Fundamentos de la Ley 12293

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

El proceso de implementación de la reforma procesal penal comprende la necesidad de la paulatina incorporación de nuevos órganos que completen gradualmente la estructura funcional que el rendimiento eficaz del sistema requiere.

En el marco de esta evolución, la Ley 12.232 de Presupuesto provincial para el corriente ejercicio, contempla la incorporación de un gran número de cargos para el Poder Judicial. Entre otras asignaciones, autoriza la creación de doscientos cargos para ser cubiertos por instructores judiciales dependientes de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.

No obstante el claro propósito de vigorizar el área de investigación penal que tal provisión evidencia, los tempranos rendimientos observados en los seis (6) primeros meses de efectiva vigencia del actual Régimen Procesal, imponen propiciar una variante en la aplicación de los recursos humanos disponibles, como fórmula alternativa para alcanzar aquella finalidad de robustecimiento.

La conformación del Cuerpo de Instructores Judiciales dependiente de la Procuración General de la Corte, constituye un emprendimiento novedoso acorde con el trascendental rol que incumbe al Ministerio Público en el sistema de investigación de delitos instaurado a partir de la sanción y posterior puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal.

Sus integrantes, si bien han recibido una formación y capacitación especializada para el desempeño de la función, atraviesan actualmente por un proceso de adaptación y adquisición de experiencia permanente, en la medida en que desde cada Fiscalía de Cámaras se les asignen tareas para las que han calificado en la especialización previa a sus designaciones.

Desde que comenzó a funcionar el cuerpo de Instructores con las experiencias piloto desarrolladas en La Plata y San Martín en 1997 y su posterior extensión al resto de los departamentos judiciales durante el año 1998 y los primeros meses del corriente, se han designado aproximadamente trescientos cincuenta (350) instructores judiciales. Para el ejercicio presupuestario correspondiente a 1998 se asignaron cuatrocientos (400) cargos que a la fecha no han sido cubiertos en su totalidad con las correspondientes designaciones.

Esta dinámica en el proceso de integración del referido Cuerpo, supeditado a la realización de los respectivos cursos de formación, permite sostener que en el transcurso del presente año no alcanzaría a ser cubierta la totalidad de los doscientos (200) cargos contemplados en la Ley 12.232. Se suma a lo expuesto que la progresiva conformación de los respectivos equipos de investigación de futuras unidades funcionales fiscales se encuentra condicionada por las designaciones aún pendientes de gran número de agentes fiscales y fiscales adjuntos, en trámite por ante el Consejo de la Magistratura.

Al mismo tiempo, se ha observado que la atención por parte del Ministerio Público Fiscal de las nuevas competencias asignadas por la Ley 12.061 y sus modificatorias, ha demandado en mayor medida a la prevista, la multiplicación de tareas de índole administrativa derivadas del aumento cualitativo de requerimientos por parte de la comunidad, en procura de satisfacción de necesidades de diversa índole.

En todos los departamentos judiciales, el recargo de trabajo ha sido cubierto en la emergencia, recurriendo a instructores judiciales a quienes se les asignó además de las específicas del cargo, otras labores administrativas, resultando en consecuencia una desnaturalización de sus misiones en desmedro de la eficacia integral del Sistema.

Ante tal estado de cosas se advierte la necesidad de impulsar como alternativa de solución, la transformación de la mitad de los cargos originariamente previstos en la Ley 12.232 para Instructores Judiciales, en trescientos (300) cargos a ser cubiertos por personal de apoyo en el Ministerio Público Fiscal de toda la Provincia, sin que ello implique mayores erogaciones presupuestarias a las fijadas en dicha norma.

La descripción de las experiencias registradas durante el breve plazo de vigencia del nuevo Régimen Procesal Penal, impone otorgar prioridad en esta instancia de su implementación, al refuerzo de los planteles sin que ello implique un retroceso en la evolución hacia la configuración de un Cuerpo de Instructores Judiciales fuertemente capacitado.

Por el contrario, la incorporación de trescientas nuevas vacantes para ser cubiertas en el Ministerio Público permitirá afianzar la organización funcional de la actividad fiscal, liberando a los instructores judiciales de asignaturas ajenas a su especialización, y lograr así un rendimiento eficaz de la actividad de investigación.

Cabe consignar por otra parte, que mediante Decreto 730/99 ya han sido asignados a la Procuración General de la Suprema Corte (100) cargos de los doscientos (200) inicialmente contemplados, para incrementar el número de instructores judiciales. Su progresiva incorporación se operará –de compartirse la iniciativa del presente proyecto-, sobre una sólida estructura de apoyo de gestión. Consolidado el esquema propuesto, y superadas las dificultades actuales, estarán dadas las condiciones para concretar el paulatino fortalecimiento y crecimiento del sistema integral de investigación fiscal.

Claro está que en definitiva, la modificación funcional pretendida se verá traducida en el aseguramiento del interés de la comunidad respecto de la persecución de los actos punibles, la intensificación de la actividad tendiente a la recolección de prueba y el ejercicio del poder-deber de activar y condicionar la jurisdicción penal con miras a obtener una sentencia justa.

Todo ello impone modificar las asignaciones de cargos en la forma descripta precedentemente, con el propósito de consolidar con prontitud los objetivos que el nuevo Código Procesal Penal persigue.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.