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Fundamentos
de HONORABLE LEGISLATURA: El proceso de implementación de la reforma procesal penal comprende la necesidad de la paulatina incorporación de nuevos órganos que completen gradualmente la estructura funcional que el rendimiento eficaz del sistema requiere. En
el marco de esta evolución, No obstante el claro propósito de vigorizar el área de investigación penal que tal provisión evidencia, los tempranos rendimientos observados en los seis (6) primeros meses de efectiva vigencia del actual Régimen Procesal, imponen propiciar una variante en la aplicación de los recursos humanos disponibles, como fórmula alternativa para alcanzar aquella finalidad de robustecimiento. La
conformación del Cuerpo de Instructores Judiciales dependiente de Sus integrantes, si bien han recibido una formación y capacitación especializada para el desempeño de la función, atraviesan actualmente por un proceso de adaptación y adquisición de experiencia permanente, en la medida en que desde cada Fiscalía de Cámaras se les asignen tareas para las que han calificado en la especialización previa a sus designaciones. Desde
que comenzó a funcionar el cuerpo de Instructores con las experiencias piloto
desarrolladas en Esta
dinámica en el proceso de integración del referido Cuerpo, supeditado a la
realización de los respectivos cursos de formación, permite sostener que en
el transcurso del presente año no alcanzaría a ser cubierta la totalidad de
los doscientos (200) cargos contemplados en Al
mismo tiempo, se ha observado que la atención por parte del Ministerio
Público Fiscal de las nuevas competencias asignadas por En todos los departamentos judiciales, el recargo de trabajo ha sido cubierto en la emergencia, recurriendo a instructores judiciales a quienes se les asignó además de las específicas del cargo, otras labores administrativas, resultando en consecuencia una desnaturalización de sus misiones en desmedro de la eficacia integral del Sistema. Ante
tal estado de cosas se advierte la necesidad de impulsar como alternativa de
solución, la transformación de la mitad de los cargos originariamente
previstos en La descripción de las experiencias registradas durante el breve plazo de vigencia del nuevo Régimen Procesal Penal, impone otorgar prioridad en esta instancia de su implementación, al refuerzo de los planteles sin que ello implique un retroceso en la evolución hacia la configuración de un Cuerpo de Instructores Judiciales fuertemente capacitado. Por el contrario, la incorporación de trescientas nuevas vacantes para ser cubiertas en el Ministerio Público permitirá afianzar la organización funcional de la actividad fiscal, liberando a los instructores judiciales de asignaturas ajenas a su especialización, y lograr así un rendimiento eficaz de la actividad de investigación. Cabe
consignar por otra parte, que mediante Decreto 730/99 ya han sido asignados a
Claro está que en definitiva, la modificación funcional pretendida se verá traducida en el aseguramiento del interés de la comunidad respecto de la persecución de los actos punibles, la intensificación de la actividad tendiente a la recolección de prueba y el ejercicio del poder-deber de activar y condicionar la jurisdicción penal con miras a obtener una sentencia justa. Todo ello impone modificar las asignaciones de cargos en la forma descripta precedentemente, con el propósito de consolidar con prontitud los objetivos que el nuevo Código Procesal Penal persigue. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |