Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución 375/07

La Plata, 29 de mayo de 2007

VISTO el expediente administrativo 2319-31303/07 iniciado por Dirección Jurídico Legal, caratulado “Cajeros Automáticos en Salas de Juegos”, y

CONSIDERANDO:
Que actualmente se encuentra en funcionamiento el Programa de Prevención y Asistencia del Juego compulsivo impulsado por este Instituto, mediante el cual se busca la contención y asistencia de los afectados por los efectos no deseados del juego;
Que en tal orden de ideas, es objetivo de este Instituto arbitrar todas aquellas medidas que puedan coadyuvar, junto con el Programa antes citado, en la lucha contra el juego compulsivo;
Que no puede dejar de observarse las diversas modalidades de obtener dinero en efectivo a través de los cajeros automáticos, tales como adelantos de haberes, préstamos, giros en descubierto, entre otros. Modalidades estas que facilitan la disposición. Con lo cual el apostador podría en forma impremeditada, no sólo disponer de lo que tiene, sino que además podría disponer de lo que no tiene y endeudarse para continuar jugando;
Que lo descripto precedentemente se ve asimismo facilitado ante las nuevas formas de pago de los salarios tanto a empleados públicos como privados, quienes cuentan con tarjetas magnéticas que les permiten, a través de los cajeros electrónicos, acceder al haber mensual que percibe como retribución por sus tareas, para quizás gastarlo en apuestas; denotando esta situación un riesgo para el equilibrio de la economía personal o familiar, el cual se torna cierto, concreto y manifiesto si la persona se ve afectada por la compulsión al juego;
Que en consecuencia, este Organismo busca arbitrar aquellos mecanismos que permitan ayudar en la lucha para combatir el juego compulsivo,
sin que importe afección alguna al cometido constitucional (conforme Artículo 37) cuyo acabado cumplimiento este Instituto persigue;
Que en consecuencia, se estima oportuno y necesario, como medida de protección, limitar el funcionamiento de los cajeros automáticos instalados en Salas de Juego, al uso exclusivo por parte de los empleados de las mismas para la percepción de haberes;
Que por otro lado, también se entiende oportuno, la instalación en todas las Salas de Juego, de carteles con diversas leyendas de alerta, tendientes a la concientización de la materia que nos ocupa; ello sin perjuicio de los carteles que se encuentran actualmente instalados los cuales rezan “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”;
Que dichos carteles deberán ser ubicados de acuerdo a las pautas que mediante la presente se establecen, de modo que los mismos resulten visibles en todos los puntos destacados del recinto, brindando asimismo información referida al Programa de juego responsable;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por el artículo Segundo del Decreto 1170/92 –texto según Decreto 1324/01- y en el Decreto 245/02, sus prórrogas y Decreto Nº 62/05,
Por ello,

El INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Limitar la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos en las Salas de Juego en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Sólo se permitirá, en forma opcional, un (1) Cajero Automático exclusivamente para la percepción de haberes por parte de los empleados de la Sala. Dicho cajero automático no podrá estar en lugares de acceso al público apostador, ni resultar visible al mismo. La presente medida alcanza a Casinos, Salas de Bingo, Hipódromos, Agencias Hípicas y Agencias de Quiniela, y deberá ser cumplida dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 2º. Establecer que todas las Salas de Juego de la Provincia de Buenos Aires, deberán obligatoriamente en el plazo de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente, colocar los carteles de acuerdo con la descripción y diseño que obran en los Anexos I y II respectivamente que integran la presente, y cuya localización deberá ser coordinada con la Comisión “Ganar sin Riesgo”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar la presente medida a las Direcciones Provinciales de Hipódromos y Casinos, de Administración y Finanzas, de Juegos y Explotación, de Auditoría y Control de Gestión, así como las Direcciones de Sistemas y Jurídico Legal. Publicar. Cumplido, archivar.

Francisco Antonio La Porta
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos

ANEXO I
DESCRIPCION DE CARTELES

ARTICULO 1º. Los carteles ordenados en el Artículo 3° de la presente, deberán respetar las siguientes características:
* Medidas: 40 cms. de largo como mínimo, por 25 cms. de alto como mínimo.
* Colores: se podrá optar por fondo blanco con letras rojas y azules, de conformidad con el diseño que consta en el Anexo II de la presente.
* Tipo y tamaño de letra: Bliss MEDIUM, de acuerdo al manual de uso de la marca de este Instituto.
El tamaño mínimo para las leyendas enumeradas en el artículo 2 deberá tener 42 puntos. En el caso de la leyenda del artículo 3, el primer renglón deberá tener 42 puntos, el segundo renglón 70 puntos (opcional negrita) y el tercer renglón 25 puntos.
* Ubicación: en todo recinto abierto al públicos, toilettes, y ventanillas de atención al público, y deben colocarse a una altura máxima de 1,80 ms.
* Cantidad: un cartel cada 40 m2 de superficie cubierta. En el caso de los toilettes, se colocará un cartel por cada espacio de uso individual.
ARTICULO 2º. Dichos carteles deberán contener las siguientes leyendas, una a continuación de otra:
* ¿FRACASAS CUANDO QUERES CONTROLAR EL IMPULSO DE JUGAR?
* ¿ENGAÑAS A TU FAMILIA PARA VOLVER A JUGAR?
* ¿TENES DEUDAS POR EL JUEGO?
* ¿SENTIS QUE PERDES EL CONTROL CUANDO JUGAS?
* SI PERDES, ¿BUSCAS REVANCHA?
ARTICULO 3º. Al final de las leyendas, deberá consignarse, junto con el logotipo oficial de este Instituto:

TE PODEMOS AYUDAR, LLAMANOS
0800-444-4000
PROGRAMA DE PREVENCION Y ASISTENCIA AL JUEGO COMPULSIVO

ARTICULO 4°. Con la finalidad de facilitar la colocación de los carteles cuyo diseño se describe en el presente Anexo, el mismo se encontrará disponible en soporte magnético en la sede de este Organismo, o bien en la página Web oficial (www.loteria.gba.gov.ar).

ANEXO II
DISEÑO DE CARTEL

NOTA El Anexo II podrá ser consultado en el mencionado Organismo.

(www.loteria.gba.gov.ar).