Provincia de
Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y
CASINOS
Resolución N°
375/07
VISTO el expediente administrativo N° 2319-31303/07 iniciado por Dirección Jurídico Legal, caratulado “Cajeros Automáticos en Salas de Juegos”, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente se encuentra en funcionamiento el Programa de Prevención y
Asistencia del Juego compulsivo impulsado por este Instituto, mediante el cual
se busca la contención y asistencia de los afectados por los efectos no
deseados del juego;
Que en tal orden de ideas, es objetivo de este Instituto arbitrar todas
aquellas medidas que puedan coadyuvar, junto con el Programa antes citado, en
la lucha contra el juego compulsivo;
Que no puede dejar de observarse las diversas modalidades de obtener dinero en
efectivo a través de los cajeros automáticos, tales como adelantos de haberes,
préstamos, giros en descubierto, entre otros. Modalidades estas que facilitan
la disposición. Con lo cual el apostador podría en forma impremeditada, no sólo
disponer de lo que tiene, sino que además podría disponer de lo que no tiene y
endeudarse para continuar jugando;
Que lo descripto precedentemente se ve asimismo
facilitado ante las nuevas formas de pago de los salarios tanto a empleados
públicos como privados, quienes cuentan con tarjetas magnéticas que les
permiten, a través de los cajeros electrónicos, acceder al haber mensual que
percibe como retribución por sus tareas, para quizás gastarlo en apuestas;
denotando esta situación un riesgo para el equilibrio de la economía personal o
familiar, el cual se torna cierto, concreto y manifiesto si la persona se ve
afectada por la compulsión al juego;
Que en consecuencia, este Organismo busca arbitrar aquellos mecanismos que
permitan ayudar en la lucha para combatir el juego compulsivo,
sin que importe afección alguna al cometido constitucional (conforme Artículo
37) cuyo acabado cumplimiento este Instituto persigue;
Que en consecuencia, se estima oportuno y necesario, como medida de protección,
limitar el funcionamiento de los cajeros automáticos instalados en Salas de
Juego, al uso exclusivo por parte de los empleados de las mismas para la
percepción de haberes;
Que por otro lado, también se entiende oportuno, la instalación en todas las
Salas de Juego, de carteles con diversas leyendas de alerta, tendientes a la concientización de la materia que nos ocupa; ello sin
perjuicio de los carteles que se encuentran actualmente instalados los cuales
rezan “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”;
Que dichos carteles deberán ser ubicados de acuerdo a las pautas que mediante
la presente se establecen, de modo que los mismos resulten visibles en todos
los puntos destacados del recinto, brindando asimismo información referida al
Programa de juego responsable;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 4º de
Por ello,
El INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Limitar la
instalación y funcionamiento de cajeros automáticos en las Salas de Juego en
todo el ámbito de
ARTICULO 2º. Establecer que todas las Salas de Juego de
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar la presente medida a las Direcciones
Provinciales de Hipódromos y Casinos, de Administración y Finanzas, de Juegos y
Explotación, de Auditoría y Control de Gestión, así
como las Direcciones de Sistemas y Jurídico Legal. Publicar. Cumplido,
archivar.
Francisco Antonio La Porta
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
ANEXO I
DESCRIPCION DE CARTELES
ARTICULO 1º. Los carteles
ordenados en el Artículo 3° de la presente, deberán respetar las siguientes
características:
* Medidas: 40 cms. de largo como mínimo, por 25 cms. de alto como mínimo.
* Colores: se podrá optar por fondo blanco con letras rojas y azules, de
conformidad con el diseño que consta en el Anexo II de la presente.
* Tipo y tamaño de letra: Bliss MEDIUM, de acuerdo al
manual de uso de la marca de este Instituto.
El tamaño mínimo para las leyendas enumeradas en el artículo 2 deberá tener 42
puntos. En el caso de la leyenda del artículo 3, el primer renglón deberá tener
42 puntos, el segundo renglón 70 puntos (opcional negrita) y el tercer renglón
25 puntos.
* Ubicación: en todo recinto abierto al públicos, toilettes,
y ventanillas de atención al público, y deben colocarse a una altura máxima de
1,80 ms.
* Cantidad: un cartel cada 40 m2 de superficie cubierta. En el caso de los toilettes, se colocará un
cartel por cada espacio de uso individual.
ARTICULO 2º. Dichos carteles deberán contener las siguientes leyendas, una a
continuación de otra:
* ¿FRACASAS CUANDO QUERES CONTROLAR EL IMPULSO DE JUGAR?
* ¿ENGAÑAS A TU FAMILIA PARA VOLVER A JUGAR?
* ¿TENES DEUDAS POR EL JUEGO?
* ¿SENTIS QUE PERDES EL CONTROL CUANDO JUGAS?
* SI PERDES, ¿BUSCAS REVANCHA?
ARTICULO 3º. Al final de las leyendas, deberá consignarse, junto con el
logotipo oficial de este Instituto:
TE PODEMOS AYUDAR, LLAMANOS
0800-444-4000
PROGRAMA DE PREVENCION Y ASISTENCIA AL JUEGO COMPULSIVO
ARTICULO 4°. Con la finalidad de facilitar la colocación de los carteles cuyo diseño se describe en el presente Anexo, el mismo se encontrará disponible en soporte magnético en la sede de este Organismo, o bien en la página Web oficial (www.loteria.gba.gov.ar).
ANEXO II
DISEÑO DE CARTEL
NOTA El Anexo II podrá ser consultado en el mencionado Organismo.
(www.loteria.gba.gov.ar).