Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL
DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución Nº 32/09
VISTO el Marco
Regulatorio de
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, OCEBA elaboró, interdisciplinariamente, tres proyectos de reglamentación
para la seguridad pública, a saber: a) Instructivo sobre Auditorías de
Seguridad en
Que dichos proyectos se fundamentan en la necesidad de evolucionar en la
realización de instrumentos normativos, que permitan el mejor cumplimiento de
los objetivos legales, resguardando el interés general y los Derechos de las
partes involucradas;
Que
Que, desde su creación, OCEBA, conforme a lo establecido en la manda
constitucional, ha venido bregando por el establecimiento de mecanismos
participativos tendientes a consolidar las aspiraciones sociales;
Que, en tal sentido, se ha propuesto dentro de su política de acción actuar con
transparencia, autonomía y equidad para defender y proteger adecuadamente los
intereses de la sociedad, dentro de un marco que permita el desarrollo
eficiente del sector eléctrico;
Que, continuando con la política indicada y de conformidad con os principios
constitucionales que nutren el sistema republicano de participación ciudadana,
receptado en el orden provincial por el Decreto Nº 2.549/04 y en el orden
nacional por el Decreto Nº 1.172/03, considera necesario someter a consulta los
aludidos proyectos de reglamentación sobre seguridad pública;
Que el aludido Decreto provincial propicia diferentes mecanismos participativos
de la ciudadanía, entre los cuales cabe resaltar el de
Que ello se logra mediante el dictado de un acto administrativo que establezca
las condiciones mínimas para que los ciudadanos puedan intervenir en
Que los requisitos mínimos e indispensables para tal procedimiento son:
determinación de
Que, asimismo, se prevé la confección de formularios para que los interesados
presenten sus propuestas, las cuales, para ser consideradas formales, serán
presentadas por escrito, numeradas y agregadas al expediente;
Que, finalmente, se hará entrega de un certificado de recepción de las
propuestas u opiniones y de la documentación acompañada y habilitación de una
casilla de correo electrónico para recibir propuestas informales;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE
ARTICULO 1º - Abrir al
Procedimiento de Elaboración Participada de Normas, los proyectos sobre
seguridad pública, denominados Instructivo sobre Auditorías de Seguridad en
ARTICULO 2º - Establecer como lugar donde se podrá tomar vista del expediente y
presentar propuestas y opiniones, el domicilio de la calle 56 Nº 535 de la
ciudad de
ARTICULO 3º - Determinar que el plazo para la presentación de las propuestas y
opiniones, finalizará a los sesenta (60) días, contados a partir del octavo día
de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Aprobar la Guía para
ARTICULO 5º - Establecer que las opiniones deberán ser presentadas por correo
electrónico a la página Web del OCEBA http://www.oceba.gba.ar - Elaboración
Participada de Normas.
ARTICULO 6º - Determinar que los costos de reproducción de expedientes y
documentos; serán solventados por los requirentes.
ARTICULO 7º - Habilitar el Registro Informático de Presentación de Propuestas,
en el que serán asentadas las mismas en forma correlativa, con indicación de la
fecha, hora de recepción, norma a la que se refiere, contenido de la
presentación y datos de quién la efectúa.
ARTICULO 8º - Aprobar el Certificado de Entrega y Recepción de Propuestas que,
como Anexo V, forma parte de la presente, una copia del cual será entregada a
cada presentante.
ARTICULO 9º - Establecer que las propuestas, para ser consideradas formales,
deben ser presentadas por escrito, numeradas correlativamente y agregadas al
expediente.
ARTICULO 10 - Ordenar que la publicación de la consulta se efectúe en el
Boletín Oficial por 2 días y por 15 días en la página Web de OCEBA.
ARTICULO 11 - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a
Acta Nº 565. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Alberto Diego Sarciat, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.
ANEXO I
INSTRUCTIVO
SOBRE
AUDITORIAS
DE
SEGURIDAD EN
1.- OBJETO Y
APLICACION
El objeto de este documento es especificar la metodología para llevar a cabo la
revisión inspección y producción de pruebas a través de auditorías a las
instalaciones de distribución eléctrica en la vía pública pertenecientes a las
Distribuidoras Provinciales y Municipales.
2.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
2.1. Vía pública: sitio por donde transita o circula el público.
2.2. SVP: seguridad en la vía pública.
2.3. SIVP: Seguridad en instalaciones en la vía pública.
2.4. Anomalía: irregularidad o defecto.
2.5. Anomalía en instalaciones eléctricas: instalación eléctrica que presenta
una irregularidad o defecto que, a criterio del observador puede representar un
riesgo para las personas, animales y bienes físicos.
3.- RESPONSABILIDADES
3.1. Directorio: es el responsable de fijar los objetivos para el control de la
seguridad de las instalaciones en la vía pública.
3.2. Gerente de Mercados: es el responsable de que la planificación,
comunicación, realización y seguimiento de las auditorias de SVP se realicen de
acuerdo a lo previsto en el correspondiente documento.
3.3. Jefe de Seguridad y Medio Ambiente: es el responsable de asistir a
4.- DESARROLLO
4.1. Elección del lugar a auditar.
Los criterios de elección serán:
1. Por sorteo estadístico.
2. Programado. En el caso de que un servicio no haya sido auditado, cuando sea
la continuación de una auditoría iniciada anteriormente o sea con el objeto de
verificar la normalización de anomalías detectadas con anterioridad.
3. No Programado: En el caso de que haya un reclamo ingresado por el 0800 sobre
SVP, cuando exista una denuncia o reclamo procedente (particular, pedido de
autoridades u otra organización comunitaria) cuando ocurra un incidente (con
notoriedad pública), cuando exista información periodística.
4.2 Tareas previas al desarrollo de la auditoría.
4.2.1 Equipo técnico y administrativo que porta el auditor.
Los elementos técnicos que debe llevar el auditor designado, y que utilizará en
el transcurso de la auditoría, serán uno o varios de los que se listen a
continuación:
* Máquina fotográfica
* Prismáticos
* Detector térmico
* Medidores
* Otros
Los documentos administrativos con los que debe contar serán:
* Plano del lugar
* Foja de comisión
* Credencial del Organismo que acredite su función
* Autorización para realizar la tarea en la localidad
* Copia de
4.3 Tareas a realizar en campo.
4.3.1 El auditor deberá contactarse personalmente con el responsable de
4.3.2 Provisto de los elementos técnicos necesarios, el auditor procede a
recorrer los lugares previstos y efectuar el relevamiento y obtención de
pruebas.
4.3.3 Una vez que se detecta la anomalía se clasifica de acuerdo al Nomenclador
Básico de anomalías de distribución de energía eléctrica (Anexo Resolución
OCEBA Nº 595/06) y se registra con el número de foto en planilla preimpresa
(Anexo 1 Registro de Anomalías) que constituye un informe preliminar a partir
del cual se completa el acta que se presentará a
4.3.4 Terminado el recorrido previsto, se procede a firmar el acta y las copias
por el auditor y el representante de
4.4 Tareas a realizar en gabinete.
4.4.1 Con el Acta de Anomalías se solicitará, a
4.4.2 Las tomas fotográficas en campo como prueba, se deberán bajar a una PC y
se deberán guardar en una carpeta cuyo nombre designe el lugar y la fecha de
la auditoria (ej. Campana-junio/2008). Luego, deberán copiarse los archivos
en dos CD.
4.4.3 Se produce el Anexo 1 que surge de volcar los datos en la hoja de calculo
PLA-CARGA incluida en el archivo ANOMALIAS Lugar-mes Año.
4.4.4 Una vez constituido el expediente se agrega el listado de anomalías
detectadas (Anexo 1) y los dos CD que contendrán las tomas fotográficas de las
anomalías relevadas (un CD retira
4.4.5. Se registra la información recabada (anomalías detectadas) en
4.4.6. Se procede al archivo en carpeta de correlativas Anexo 1 y 3 y el Anexo
2 en carpeta de Actas. El Anexo 5 se archivará en la carpeta correspondiente
(Resumen trimestral de Anomalías).
4. 5. Control de la normalización de las anomalías detectadas
4.5.1. El informe de normalización enviado por
4.5.2 Con la documentación que respalda las correcciones realizadas, se procede
a registrar la información en la base datos (RTA) las anomalías corregidas y
señalándolas con color en PLA-CARGA. Se analiza la documentación para
comprobar si fueron normalizadas total o parcialmente para realizar la
auditoría de constatación correspondiente.
4.5.3 a). La constatación será realizada de forma aleatoria (muestreo), si la
documentación presentada por
4.5.3.b). La constatación de las anomalías será realizada de forma total, si la
documentación presentada por
4.5.3.c). Si el Area de Seguridad y Medio Ambiente no tuviera información de la
normalización requerida a
5.- DOCUMENTOS RELACIONADOS
Resolución OCEBA Nº 0595/06
PRA-1: Procedimiento de Auditorias a Distribuidoras.
6.- TABLA PARA EL CONTROL DE REGISTROS
7.- ANEXOS
ANEXO 1: Registro de Anomalías
ANEXO 2: Acta de Anomalías
ANEXO 3: Nota de elevación del expediente a Gerencia de Procesos Regulatorios
ANEXO 4: Memorando a Gerencia de Procesos Regulatorios
de notificación.
ANEXO 5: Planilla de Base de Datos: Resumen Trimestral de Anomalías. (RTA)
ANEXO 6: Esquema de Auditoría de SVP
ANEXO 1: Registro de Anomalías
ANEXO 2: Acta de Anomalías
ANEXO 3:
Nota de elevación del expediente a Procesos Regulatorios
Ref. Expte. 2429- ./200 .
Señor Gerente
Procesos Regulatorios
Las tareas de control se llevan a cabo de manera periódica y aleatoria, en
estas actuaciones se incorporan resultados parciales de las mismas,
identificando anomalías en las instalaciones que constituyen situaciones
riesgosas que deben ser corregidas por los concesionarios.
En esta oportunidad se elevan adjuntas planillas de anomalías y dos CD-
original y copia para
Habiendo comprobado que el Distribuidor incumplió con su obligación, conforme
las pruebas incorporadas en este expediente y que las anomalías detectadas en
forma conjunta no fueron objetadas ni verbalmente ni por escrito, según consta
en el acta de la auditoría, es opinión de esta Gerencia que están dados los
supuestos para que el Directorio considere la imposición de la sanción que
estime corresponder.
Asimismo, en caso de no producirse la inmediata normalización y ello fuera
acreditado, debería considerarse esa conducta como circunstancia agravante que
incrementaría la sanción original.
La Distribuidora deberá comunicar a este Organismo en forma fehaciente, la
fecha de normalización de las correcciones realizadas en cada caso.
Se giran las presentes actuaciones para que esa Gerencia tome la intervención
que le corresponda y efectúe la comunicación pertinente a la prestadora.
AREA SEGURIDAD Y MEDIO
AMBIENTE
GERENCIA DE MERCADOS
NOTA GM Nº
....
ANEXO 4: Memorando a Procesos Regulatorios de notificación
MEMORANDO
Objeto: Notificación
auditoria a Distribuidora
Me dirijo a esa Gerencia a fin de comunicar que el día
.se ha realizado una
auditoria en la localidad de
.................. donde
se relevaron anomalías en instalaciones eléctricas en la vía pública, que
representan riesgo para las personas, animales y bienes físicos, que se lleva a
cabo bajo el expediente 2429-
..../200
A la fecha no se ha recibido información por parte de las Distribuidoras si
las mismas fueron reparadas.
NOTA GM Nº ....
ANEXO 5: Base de Datos Resumen Trimestral de Anomalías (RTA)
ANEXO 6: Esquema de Auditoria de SVP
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA ACTIVIDADES DE CONTROL COMPLEMENTARIAS A LAS
AUDITORIAS DE SEGURIDAD EN
1.- OBJETO Y
APLICACION
El objeto de este documento es especificar la metodología para llevar a cabo
las actividades de control complementarias a las auditorías de seguridad en la
vía pública y el medioambiente.
La metodología descripta en este documento es complementaria a lo dispuesto en
el Procedimiento de auditorias a distribuidoras (PRA-1) y es aplicable,
durante la vigencia del mismo, a todas las actividades realizadas para
complementar los controles específicos realizados durante las auditorías de
seguridad en la vía pública y el medioambiente.
2.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
2.1. Vía pública: sitio por donde transita o circula público.
2.2. SVP: seguridad en la vía pública.
2.3. Medio ambiente: conjunto de circunstancias o condiciones exteriores que
influyen en el desarrollo de las actividades humanas.
2.4. MA: medio ambiente.
2.5. Anomalía: irregularidad o defecto.
2.6. Anomalía en instalaciones eléctricas: instalación eléctrica que presenta
una irregularidad o defecto que, a criterio del observador puede representar un
riesgo para las personas, animales y bienes físicos.
3.- RESPONSABILIDADES
3.1. Directorio: es el responsable de fijar los objetivos para el control de la
seguridad en la vía pública y el medioambiente y de aprobar los respectivos
programas de auditorías.
3.2. Gerente de Mercados: es el responsable de que la planificación,
comunicación, realización y seguimiento de las auditorías de SVP y MA se
realicen de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento de auditorias a
distribuidoras (PRA-1).
3.3. Gerente de Control de Concesiones: es el responsable de la planificación,
comunicación, realización y seguimiento de las actividades de control
complementarias a las auditorías de seguridad en la vía pública y el
medioambiente.
3.4. Gerente de Procesos Regulatorios: es el
responsable del control de la normalización de las anomalías detectadas de
acuerdo a lo indicado en este documento, y de llevar a cabo cualquier medida de
carácter coactivo y sancionatorio.
3.5 Jefe de Control de Calidad Técnica: es el responsable de verificar que,
durante las auditorías de control de calidad técnica del servicio eléctrico, el
personal a su cargo realice las actividades de control complementarias a las
auditorías de seguridad en la vía pública y el medioambiente de acuerdo a lo
descrito en este documento.
4.- DESARROLLO
4.1. AUDITORIAS ESPECIFICAS DE SVP Y MA
Las auditorías específicas llevadas a cabo por el personal de
4.2. ACTIVIDADES DE CONTROL COMPLEMENTARIAS A LAS AUDITORIAS DE SVP Y MA
4.2.1. Objeto y alcance de las actividades de control complementarias
El objeto de las actividades de control complementarias descriptas en este
documento es el de incrementar la capacidad de control del OCEBA en lo referido
a la seguridad en la vía pública y el medioambiente, utilizando para ello en
forma más eficiente los recursos técnicos y humanos disponibles.
Las actividades complementarias a las auditorías de SVP y MA, serán llevadas a
cabo por el personal del Area Control de Calidad Técnica y de las Delegaciones
Regionales durante las auditorías de control de la calidad técnica del
servicio.
4.2.2. Listado de las actividades de control complementarias a las auditorías
de SVP y MA
Las actividades de control complementarias a las auditorías de SVP y MA
comprenden a todas las tareas necesarias para detectar, en las instalaciones a
verificar, la existencia de alguna de las anomalías tipificadas en el
Nomenclador básico de anomalías de distribución de energía eléctrica (Anexo
de
A continuación se listan las actividades de control complementario más
frecuentes agrupadas por el tipo de instalación a verificar:
a) Relevamiento de centros de transformación o transformadores para verificar:
1. La correcta identificación (si posee el cartel identificatorio,
el de PELIGRO, el de LIBRE DE PCB, etc.).
2. La inexistencia de pérdidas de aceite.
3. El estado actual de los elementos (crucetas, aisladores, protecciones,
sostenes, plataformas, etc.).
4. La correcta ubicación del transformador (distancia con edificaciones,
interferencia de ramas o vegetación, cercanía al viaducto sin protección
mecánica para accidentes viales, etc.).
5. La existencia de los elementos de resguardo requeridos (señalización del
peligro por riesgo eléctrico, estado de la protección perimetral, cerco sin
puesta a tierra, etc.).
b) Relevamiento del estado de cables para detectar:
1. La existencia de cables cortados, colgantes y/o caídos.
2. La existencia de cables reiteradamente empalmados.
3. La cercanía de cables con vías, cruces de caminos, árboles o vegetación,
etc.
c) Relevamiento del estado de acometidas para hallar:
1. Conexiones a la red inadecuadas
2. Pilares deteriorados, volcados, etc.
3. Tapas de medidores deterioradas, etc.
4. Caños de ingreso al pilar en malas condiciones, etc.
Nota: El listado incluido en este apartado es meramente enunciativo, debiendo
los auditores registrar todos los hallazgos realizados durante las actividades
de control complementarias que representen o pudieran representar un riesgo
para la personas y/o sus bienes. Para la correcta tipificación y clasificación
de las anomalías detectadas, los auditores deberán atenerse a lo dispuesto en
el Nomenclador básico de anomalías de distribución de energía eléctrica
(Anexo de
4.2.3. Planificación de las actividades de control complementarias
La Gerencia de Mercados deberá analizar el cronograma y, cuando considere oportuna
la realización de actividades de control complementarias relacionadas con la
seguridad en la vía pública y el medioambiente, deberá remitir a
En la LISTA DE CHEQUEO PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL COMPLEMENTARIAS
4.2.4. Preparación del listado de anomalías pendientes
Una vez comunicada la designación definitiva para realizar una auditoria
técnica, el auditor líder debe consultar la BASE DE ANOMALIAS de actividades
de control complementarias, para imprimir un listado de las anomalías
pendientes de la verificación de su normalización que correspondan a la
distribuidora a auditar y se encuentren excedidas del plazo previsto para su
normalización.
Nota: El listado con las anomalías pendientes de la verificación de su
normalización es uno de los papeles de trabajo necesarios para realizar las
actividades de control complementarias.
4.2.5. Realización de las actividades de control complementarias
El auditor es el responsable de asegurar que durante el desarrollo de la
auditoria técnica, se releven todas las instalaciones incluidas en la LISTA DE
CHEQUEO PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL COMPLEMENTARIAS y se verifique la
normalización de las anomalías pendientes.
Todas las anomalías detectadas durante el relevamiento de las instalaciones y
los resultados de las verificaciones realizadas deben registrarse en un ACTA
PARA
Para facilitar la identificación de las actas se procederá a identificar el
archivo electrónico correspondiente a las mismas con un código único que tendrá
la siguiente estructura: ACTA SVP_Código de
4.2.6. Actividades de los auditores en gabinete
El auditor es el responsable de asegurar que a la vuelta de cada auditoria
técnica:
a) Se vuelquen a la BASE DE ANOMALIAS de actividades de control
complementarias todas las anomalías detectadas en el relevamiento de las
instalaciones y asentadas en el ACTA PARA
b) Se envíe una copia del ACTA PARA
El original del acta firmado por las partes y las copias de la documentación
probatoria se archivarán en
4.3. CONTROL DE
4.3.1. Recepción de la documentación relacionada con las anomalías detectadas
El personal de
Cuando una distribuidora no acredite la normalización de una anomalía, el
Gerente de Procesos Regulatorios arbitrará los medios
legales para aplicar las medidas coercitivas pertinentes.
Nota: Son ejemplos de las acciones necesarias para asegurar la efectiva
normalización de una anomalía una citación, una intimación, un sumario, etc.
5.- DOCUMENTOS RELACIONADOS
Resolución OCEBA Nº 0595/06
PRA-1: Procedimiento de auditorias a distribuidoras.
6.- TABLA PARA EL CONTROL DE REGISTROS
7.- ANEXOS
ANEXO 1: Campos de la BASE DE ANOMALIAS de actividades de control
complementarias.
ANEXO 2: Formato del CRONOGRAMA MENSUAL DE AUDITORIAS TECNICAS.
ANEXO 3: Formato de la LISTA DE CHEQUEO PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
COMPLEMENTARIAS.
ANEXO 4: Formato del ACTA PARA
ANEXO 1
La BASE DE ANOMALIAS
de actividades de control complementarias deberá contener los siguientes
campos:
* Número correlativo de anomalía
* Distribuidora
* Código de la anomalía (de acuerdo al Nomenclador Res. OCEBA 595/06)
* Breve descripción de la anomalía detectada
* Dirección de la anomalía
* Fecha de detección
* Estado: corregida, sin corregir, corregida parcialmente
Fecha de corrección
* Sanción: SI/NO
* Monto de la sanción: $ .......
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO III
REGIMEN SANCIONATORIO PARA
VISTO el Marco Regulatorio de
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la aprobación de una
Reglamentación sobre procedimiento para la aplicación de sanciones en seguridad
de las instalaciones eléctricas en la vía pública;
Que por el artículo 62 de
Que, asimismo, el inciso n) del mencionado artículo prescribe como obligación
del Organismo Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la
seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación,
transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a
las instalaciones de propiedad de generadores, de los concesionarios de
servicios públicos de electricidad y de los usuarios, previa notificación, a
efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad
pública;
Que el artículo 15 del mismo cuerpo legal determina Que los agentes de la
actividad eléctrica y los usuarios están obligados a mantener y operar sus
instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguno para la
seguridad pública y a cumplir con los reglamentos que dicten
Que el citado artículo agrega que El Organismo de Control procederá
periódicamente a la revisión, inspección y a la producción de pruebas a fin de
verificar el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo ordenar la suspensión
del servicio, la reparación o el reemplazo de instalaciones o equipos, o
cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública;
Que los artículos 28 inciso i) del Contrato de Concesión Provincial y 31 inciso
k) del Contrato de Concesión Municipal, establecen que
Que, por imperio de la citada normativa, el OCEBA debe realizar y demostrar el
cumplimiento efectivo del ejercicio regular del control en materia de seguridad
pública respetando el debido proceso;
Que a efectos de desarrollar adecuadamente el mismo en su extenso ámbito de
control territorial con eficiente aprovechamiento de los recursos económicos y
humanos, la fiscalización de la seguridad pública a través de toda la normativa
vigente, debe ser considerada como un sistema integral preventivo punitivo, con
acciones de variado tipo tendientes a llevar las señales apropiadas a los
agentes de la actividad;
Que, por tal razón, se dispondrán auditorias preventivas y complementarias que
llevará a cabo
Que, asimismo, se dispondrán auditorias específicas, que llevará a cabo
Que la seguridad en las instalaciones eléctricas en la vía pública es una
cuestión que cobra entidad y trascendencia porque protege la vida, la salud, la
integridad física, la propiedad y los bienes en general de la persona humana y
se enmarca dentro del ámbito de la seguridad pública;
Que la seguridad pública es un bien jurídico protegido consistente en el
conjunto de las condiciones garantizadas por el orden público, que constituyen
la seguridad de la vida, la integridad personal, la sanidad, el bienestar y de
la propiedad, como bienes de todos y cada uno, independientemente de su pertenencia
a determinados individuos (CC CAP. 23/8/38, LL, 11-869);
Que así definido por la jurisprudencia se puede advertir que es un concepto
profundo y amplio, tal como lo expresan los pactos internacionales sobre
derechos humanos cuando se proponen liberar al hombre del temor, creando las
condiciones que permitan a cada uno gozar de sus derechos con total seguridad;
Que la seguridad pública exige un compromiso total e inexcusable, por parte de
los distribuidores del servicio público de electricidad, en consideración a la
importancia del bien jurídico tutelado, implicando esta situación la
erradicación de toda anomalía que conspire contra el valor seguridad;
Que los Contratos de Concesión Provincial y Municipal se han venido aplicando
en toda su extensión y contenido desde el 2 de junio de 1997, fecha de su
entrada en vigencia;
Que, en materia de seguridad pública, dichos contratos han establecido la
obligatoriedad de presentar un plan de normalización en la medida que los
distribuidores tuvieran anomalías en su infraestructura física para prestar el
servicio y los mismos no lo han hecho;
Que los artículos 27 del Contrato de Concesión Provincial y 30 del Contrato de
Concesión Municipal, establecen que los Distribuidores son responsables por
todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de
éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o el incumplimiento de
las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del servicio
público;
Que el artículo 1.198 del Código Civil, en su primera parte, establece que los
contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo
con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando
con cuidado y previsión;
Que las concesiones realizadas por el Estado de los servicios públicos de
distribución eléctrica, se han realizado con el claro convencimiento de que el
sector privado lo iba a gestionar de la mejor manera para la comunidad y los
usuarios, dada la capacidad económica y técnica de sus operadores y las
exigencias legales que asumieron, entre la que se encuentra la seguridad
pública;
Que, por tales consideraciones, es principio general obligatorio que la
seguridad de las instalaciones eléctricas en la vía pública no admite ninguna
clase de anomalía que potencie las situaciones de peligrosidad, más allá de la
propia naturaleza riesgosa del servicio;
Que los Contratos de Concesión Provincial y Municipal, en el apartado 6.4
Peligro para
Que el mismo apartado establece en su primera parte como anomalías a las tapas
de medidores, tapas de fusibles, accesos a instalaciones propias, distancias
eléctricas, postes y cualquier otra instalación en la vía pública que presente
peligro;
Que la determinación de las situaciones anómalas en las instalaciones
eléctricas en la vía pública necesita de un aporte técnico indispensable, como
así también de una normativa apropiada que la establezca, sin perjuicio de la
existencia de muchas cuya evidencia es total e indiscutible, entre tantas otras
que, sólo pueden ser apreciadas por especialistas;
Que tal circunstancia de especialización en la materia implica que tanto
Que la electricidad es considerada cosa riesgosa en los términos del artículo
1.113, segunda parte, del Código Civil y que por el artículo 1.198 del mismo
cuerpo legal, como así también por los artículos 5º y 6º de
Que, sin perjuicio de los casos de anomalías enumerados en los Contratos de
Concesión Provincial y Municipal en su apartado 6.4, la seguridad pública
siempre fue motivo de preocupación y tuvo su recepción normativa adecuada;
Que en tal sentido se puede citar el Decreto Nº 2469/78, denominado Reglamento
Técnico y Normas Generales para el Proyecto y Ejecución de Obras de Electrificación
Rural;
Que, a mayor abundamiento, el OCEBA ha dictado
Que, asimismo, por Resolución Nº 376/08 el OCEBA aprobó la justificación
técnica de anomalías del Nomenclador Básico aprobado por Resolución OCEBA Nº
595/06;
Que el marco Regulatorio Eléctrico de
Que entre todas las exigencias establecidas legalmente aparece el artículo 70
de
Que dicho artículo no hace más que respetar un principio rector de
Que, consecuentemente, resulta necesario reglamentar el procedimiento para la
aplicación de sanciones en seguridad de las instalaciones eléctricas en la vía
pública bajo los términos de los artículos 15 y 62 inciso p) de
Que resulta necesario respetar el principio de legalidad, por lo que el
presente régimen, con base en lo normado por el artículo 70 de La ley 11.769 y
el apartado 6.4 Peligro para
Que tal proceder se encuentra avalado por la jurisprudencia de
Que, asimismo, los Contratos de Concesión exigen tener en cuenta para la
aplicación de sanciones lo referido a la gravedad de la falta, a los
antecedentes y a las reincidencias;
Que con relación a la gravedad de la falta se aplicará, para su consideración,
Que con respecto a los antecedentes y reincidencias se tendrá en cuenta el
Registro de Sanciones establecido por el artículo 70 del Decreto Nº 1.868/04,
Reglamentario de
Que ello se logra mediante el dictado de una Guía Regulatoria que reglamente el
procedimiento para la aplicación se sanciones por anomalías en las
instalaciones eléctricas en la vía pública;
Que, asimismo, es dable tener en cuenta que la presente reglamentación, en su
Anexo, estipula debidamente los alcances del procedimiento común para la
aplicación de sanciones, tal como la finalidad, aplicación, acumulación de
procedimientos, determinación del quantum, agravantes por conductas reiteradas,
circunstancias extraordinarias, incumplimientos continuados, reducción de
multas, falta grave y monto mínimo de multa;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE
ARTICULO 1º - Aprobar
ARTICULO 2º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a
ANEXO
GUIA REGULATORIA
PROCEDIMIENTO PARA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º - FINALIDAD DE LAS
SANCIONES. La finalidad en la aplicación de las sanciones estará en directa
relación con los contenidos del artículo 70 de
ARTICULO 2º - APLICACION. Las sanciones se aplicarán
al Distribuidor en forma singular por cada anomalía comprobada. En el caso de
que involucren a más de una anomalía, se integrarán en una sola sanción que
surgirá de la sumatoria de todas.
ARTICULO 3º - ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS. Podrá
disponerse la acumulación de los resultados de los diferentes procedimientos de
constatación para la imposición de sanción en un expediente administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º.
ARTICULO 4º - DETERMINACION DEL QUANTUM. El monto por
cada anomalía será del 5% sobre el total establecido en el apartado 6.4
Peligro para
ARTICULO 5º - AGRAVANTES POR CONDUCTAS REITERADAS. En caso de conductas
reiteradas, antecedentes sancionatorios dentro de una misma área de concesión o
en el supuesto de circunstancias extraordinarias, el monto por cada anomalía
ascenderá al 10% sobre el total establecido en el Apartado 6.4 Peligro para
ARTICULO 6º - CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS. Sin
perjuicio de otras que pudieren surgir, serán circunstancias extraordinarias de
agravamiento aquellas anomalías que afecten la seguridad pública en zonas de
alta densidad urbana, próximas a establecimientos educativos, públicos o
privados, estaciones de expendio de combustibles, áreas de esparcimiento público,
centros de salud público o privado y establecimientos penitenciarios nacionales
o provinciales.
ARTICULO 7º - GRAVEDAD DE
ARTICULO 8º - INCUMPLIMIENTOS CONTINUADOS. Habiéndose
constatado la anomalía y transcurrido el plazo para su normalización sin que el
mismo se haya producido, se aplicará el 1% diario de sanción por incumplimiento
continuado o permanente sobre el monto establecido originariamente por la
anomalía constatada y siempre teniendo en consideración el Apartado 6.4
Peligro para
ARTICULO 9º - REDUCCION DE MULTAS. En el caso en que
el Distribuidor reconozca sin impugnación alguna la multa aplicada y normalice
las instalaciones en el plazo de diez días, desde la notificación del Acta de
Auditoría, la misma se reducirá en un 50%.
ARTICULO 10 - NORMALIZACION. En caso de que el
Distribuidor no normalice las instalaciones en el plazo de diez (10) días, se
considerará falta grave y dará lugar a la medida sancionatoria
establecida en el artículo 7º.
ARTICULO 11 - MONTO MINIMO DE MULTA. A fin de lograr
la señal regulatoria apropiada, el monto mínimo de multa a aplicar por cada
anomalía no podrá ser inferior a un 10% de la multa mayor que surja del
apartado 6.4 Peligro para
ARTICULO 12 -EGISTRO DE ANOMALIAS Y SANCIONES. Las
anomalías constatadas en la vía pública y las sanciones impuestas en su
consecuencia, serán registradas por el OCEBA por intermedio de
CAPITULO II
INTEGRACION NORMATIVA
ARTICULO 12 -a
presente Guía Regulatoria se integra a la totalidad del Plexo Normativo
vigente, en especial a las Resoluciones Nº 88/98 y 595/06, dictadas por este
Organismo, relativas al Procedimiento para
ANEXO IV
GUIA PARA
La presentación de las
propuestas, para ser agregadas al expediente por el que tramita el
Procedimiento de Elaboración Participada de Normas, deberá observar, en caso de
ser efectuada mediante la utilización de PC, los siguientes requisitos:
1. Hoja: Tipo A4
2. Tipografía: Arial, tamaño 12 u 11 según extensión
del texto
3. Párrafo: interlineado 1,5
4. Márgenes: superior
5. Datos del interesado: nombres y apellido completos,
domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico y, en el caso de
representante, indicar y acreditar la personería que invoca.
ANEXO V
C.C. 1.106