Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL
DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución Nº 32/09

La Plata, 4 de febrero de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Decreto Nº 2.549/04, lo actuado en el expediente Nº 2429-5610/2008, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, OCEBA elaboró, interdisciplinariamente, tres proyectos de reglamentación para la seguridad pública, a saber: a) Instructivo sobre Auditorías de Seguridad en la Vía Pública; b) Instructivo para Actividades de Control Complementarias a las Auditorías de Seguridad en la Vía Pública y Medio Ambiente y c) Régimen Sancionatorio para la Detección de Anomalías en las Instalaciones Eléctricas en la Vía Pública;
Que dichos proyectos se fundamentan en la necesidad de evolucionar en la realización de instrumentos normativos, que permitan el mejor cumplimiento de los objetivos legales, resguardando el interés general y los Derechos de las partes involucradas;
Que la Constitución Nacional, a través del artículo 41, establece una serie de exigencias a favor de los usuarios para la tutela efectiva de sus derechos, en especial salud y seguridad, relacionados con la información adecuada y veraz y los procedimientos eficaces;
Que, desde su creación, OCEBA, conforme a lo establecido en la manda constitucional, ha venido bregando por el establecimiento de mecanismos participativos tendientes a consolidar las aspiraciones sociales;
Que, en tal sentido, se ha propuesto dentro de su política de acción actuar con transparencia, autonomía y equidad para defender y proteger adecuadamente los intereses de la sociedad, dentro de un marco que permita el desarrollo eficiente del sector eléctrico;
Que, continuando con la política indicada y de conformidad con os principios constitucionales que nutren el sistema republicano de participación ciudadana, receptado en el orden provincial por el Decreto Nº 2.549/04 y en el orden nacional por el Decreto Nº 1.172/03, considera necesario someter a consulta los aludidos proyectos de reglamentación sobre seguridad pública;
Que el aludido Decreto provincial propicia diferentes mecanismos participativos de la ciudadanía, entre los cuales cabe resaltar el de la Elaboración Participada de Normas, considerado el más propicio en esta oportunidad;
Que ello se logra mediante el dictado de un acto administrativo que establezca las condiciones mínimas para que los ciudadanos puedan intervenir en la Elaboración Participada de Normas;
Que los requisitos mínimos e indispensables para tal procedimiento son: determinación de la Autoridad Responsable; texto y fundamento de la norma propuesta; lugar donde se podrá tomar vista del expediente y presentar propuestas y opiniones, plazo y forma para realizar las presentaciones de propuestas y opiniones, determinación de quién solventará los costos de reproducción de expedientes y documentos; habilitación de un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas y las formalidades que éstas deben observar, publicitar la consulta en el Boletín Oficial y en la página Web y demás necesidades que surjan para su implementación;
Que, asimismo, se prevé la confección de formularios para que los interesados presenten sus propuestas, las cuales, para ser consideradas formales, serán presentadas por escrito, numeradas y agregadas al expediente;
Que, finalmente, se hará entrega de un certificado de recepción de las propuestas u opiniones y de la documentación acompañada y habilitación de una casilla de correo electrónico para recibir propuestas informales;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Abrir al Procedimiento de Elaboración Participada de Normas, los proyectos sobre seguridad pública, denominados “Instructivo sobre Auditorías de Seguridad en la Vía Pública”; “Instructivo para Actividades de Control Complementarias a las Auditorías de Seguridad en la Vía Pública y Medio Ambiente” y “Régimen Sancionatorio para la Detección de Anomalías en las Instalaciones Eléctricas en la Vía Pública” que, como anexos I, II y III forman parte de la presente.
ARTICULO 2º - Establecer como lugar donde se podrá tomar vista del expediente y presentar propuestas y opiniones, el domicilio de la calle 56 Nº 535 de la ciudad de La Plata, sede del OCEBA y la página OCEBA http://www.oceba.gba.ar – Elaboración Participada de Normas.
ARTICULO 3º - Determinar que el plazo para la presentación de las propuestas y opiniones, finalizará a los sesenta (60) días, contados a partir del octavo día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Aprobar la “Guía para la Presentación de Propuestas” que, como Anexo IV, forma parte de la presente.
ARTICULO 5º - Establecer que las opiniones deberán ser presentadas por correo electrónico a la página Web del OCEBA http://www.oceba.gba.ar - Elaboración Participada de Normas.
ARTICULO 6º - Determinar que los costos de reproducción de expedientes y documentos; serán solventados por los requirentes.
ARTICULO 7º - Habilitar el Registro Informático de Presentación de Propuestas, en el que serán asentadas las mismas en forma correlativa, con indicación de la fecha, hora de recepción, norma a la que se refiere, contenido de la presentación y datos de quién la efectúa.
ARTICULO 8º - Aprobar el Certificado de Entrega y Recepción de Propuestas que, como Anexo V, forma parte de la presente, una copia del cual será entregada a cada presentante.
ARTICULO 9º - Establecer que las propuestas, para ser consideradas formales, deben ser presentadas por escrito, numeradas correlativamente y agregadas al expediente.
ARTICULO 10 - Ordenar que la publicación de la consulta se efectúe en el Boletín Oficial por 2 días y por 15 días en la página Web de OCEBA.
ARTICULO 11 - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S. A.), a la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS (FACE), a la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), a la FEDERACION INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELECTRICAS (FICE), a COOPERATIVAS RURALES ELECTRICAS (CRECES), a la ASOCIACION PRESTADORES ELECTRICOS BUENOS AIRES (APEBA), a la SINDICATURA DE USUARIOS DE OCEBA, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SINIESTRAL y DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Acta Nº 565.
Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Alberto Diego Sarciat, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.

ANEXO I

INSTRUCTIVO
SOBRE
AUDITORIAS
DE
SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA

1.- OBJETO Y APLICACION
El objeto de este documento es especificar la metodología para llevar a cabo la revisión inspección y producción de pruebas a través de auditorías a las instalaciones de distribución eléctrica en la vía pública pertenecientes a las Distribuidoras Provinciales y Municipales.
2.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
2.1. Vía pública: sitio por donde transita o circula el público.
2.2. SVP: seguridad en la vía pública.
2.3. SIVP: Seguridad en instalaciones en la vía pública.
2.4. Anomalía: irregularidad o defecto.
2.5. Anomalía en instalaciones eléctricas: instalación eléctrica que presenta una irregularidad o defecto que, a criterio del observador puede representar un riesgo para las personas, animales y bienes físicos.
3.- RESPONSABILIDADES
3.1. Directorio: es el responsable de fijar los objetivos para el control de la seguridad de las instalaciones en la vía pública.
3.2. Gerente de Mercados: es el responsable de que la planificación, comunicación, realización y seguimiento de las auditorias de SVP se realicen de acuerdo a lo previsto en el correspondiente documento.
3.3. Jefe de Seguridad y Medio Ambiente: es el responsable de asistir a la Gerencia de Mercados técnicamente y del cumplimiento de las tareas descriptas en el presente documento.
4.- DESARROLLO
4.1. Elección del lugar a auditar.
Los criterios de elección serán:
1. Por sorteo estadístico.
2. Programado. En el caso de que un servicio no haya sido auditado, cuando sea la continuación de una auditoría iniciada anteriormente o sea con el objeto de verificar la normalización de anomalías detectadas con anterioridad.
3. No Programado: En el caso de que haya un reclamo ingresado por el 0800 sobre SVP, cuando exista una denuncia o reclamo procedente (particular, pedido de autoridades u otra organización comunitaria) cuando ocurra un incidente (con notoriedad pública), cuando exista información periodística.
4.2 Tareas previas al desarrollo de la auditoría.
4.2.1 Equipo técnico y administrativo que porta el auditor.
Los elementos técnicos que debe llevar el auditor designado, y que utilizará en el transcurso de la auditoría, serán uno o varios de los que se listen a continuación:
* Máquina fotográfica
* Prismáticos
* Detector térmico
* Medidores
* Otros
Los documentos administrativos con los que debe contar serán:
* Plano del lugar
* Foja de comisión
* Credencial del Organismo que acredite su función
* Autorización para realizar la tarea en la localidad
* Copia de la Res. OCEBA . 595/06, Anexo I: “Registro de Anomalías” y Anexo II: “Acta de Anomalías”
4.3 Tareas a realizar en campo.
4.3.1 El auditor deberá contactarse personalmente con el responsable de la Distribuidora, a efectos de comunicarle la realización de la auditoría e invitarlo a participar de la misma.
4.3.2 Provisto de los elementos técnicos necesarios, el auditor procede a recorrer los lugares previstos y efectuar el relevamiento y obtención de pruebas.
4.3.3 Una vez que se detecta la anomalía se clasifica de acuerdo al Nomenclador Básico de anomalías de distribución de energía eléctrica (Anexo Resolución OCEBA Nº 595/06) y se registra con el número de foto en planilla preimpresa (Anexo 1 “Registro de Anomalías”) que constituye un informe preliminar a partir del cual se completa el acta que se presentará a la Distribuidora (Anexo 2 “Acta de Anomalías”.
4.3.4 Terminado el recorrido previsto, se procede a firmar el acta y las copias por el auditor y el representante de la Distribuidora si hubiese participado en ella.
4.4 Tareas a realizar en gabinete.
4.4.1 Con el “Acta de Anomalías” se solicitará, a la Mesa General de Entradas, la formación de un expediente.
4.4.2 Las tomas fotográficas en campo como prueba, se deberán bajar a una PC y se deberán guardar en una “carpeta” cuyo nombre designe el lugar y la fecha de la auditoria (ej. “Campana-junio/2008”). Luego, deberán copiarse los archivos en dos CD.
4.4.3 Se produce el Anexo 1 que surge de volcar los datos en la hoja de calculo “PLA-CARGA” incluida en el archivo ANOMALIAS Lugar-mes Año.
4.4.4 Una vez constituido el expediente se agrega el listado de anomalías detectadas (Anexo 1) y los dos CD que contendrán las tomas fotográficas de las anomalías relevadas (un CD retira la Distribuidora y el restante queda glosado como antecedente) Esta documentación es acompañada con nota de elevación a la Gerencia de Procesos Regulatorios (Anexo 3) para la prosecución del trámite.
4.4.5. Se registra la información recabada (anomalías detectadas) en la Base de Datos Resumen Trimestral de Anomalías (“RTA”) y en la Base de datos de Anomalías en Cooperativas y Sucursales (“AN-COOP-SUC”) a los fines del registro estadístico y para su posterior control. De la primera base de datos surge la planilla RTA: Anexo 5.
4.4.6. Se procede al archivo en carpeta de correlativas Anexo 1 y 3 y el Anexo 2 en carpeta de Actas. El Anexo 5 se archivará en la carpeta correspondiente (Resumen trimestral de Anomalías).
4. 5. Control de la normalización de las anomalías detectadas
4.5.1. El informe de normalización enviado por la Empresa Distribuidora es agregado al expediente por la Gerencia de Procesos Regulatorios donde obra la documentación. La Gerencia de Procesos Regulatorios enviará copia de la información remitida por la Distribuidora a esta Gerencia para que a partir de ella, actúe según 4.5.3.
4.5.2 Con la documentación que respalda las correcciones realizadas, se procede a registrar la información en la base datos (“RTA”) las anomalías corregidas y señalándolas con color en “PLA-CARGA”. Se analiza la documentación para comprobar si fueron normalizadas total o parcialmente para realizar la auditoría de constatación correspondiente.
4.5.3 a). La constatación será realizada de forma aleatoria (muestreo), si la documentación presentada por la Distribuidora corresponde a la totalidad de las anomalías detectadas y certificada su realización por algún medio fehaciente (fotografía, declaración jurada, etc.). Una vez realizada la auditoría de constatación, se cierran las actuaciones desde el punto de vista técnico y se gira a la Gerencia de Procesos Regulatorios para aprobar su archivo.
4.5.3.b). La constatación de las anomalías será realizada de forma total, si la documentación presentada por la Distribuidora no corresponde a todas las que fueran detectadas en la inspección o se considera que la documentación presentada no respalda la normalización de las anomalías. El resultado se gira a Procesos Regulatorios quien determinará las acciones a seguir para asegurar su normalización.
4.5.3.c). Si el Area de Seguridad y Medio Ambiente no tuviera información de la normalización requerida a la Distribuidora, se enviará notificación de ello por memorando a la Gerencia de Procesos Regulatorios (Anexo 4).
5.- DOCUMENTOS RELACIONADOS
Resolución OCEBA Nº 0595/06
PRA-1: Procedimiento de Auditorias a Distribuidoras.
6.- TABLA PARA EL CONTROL DE REGISTROS

7.- ANEXOS
ANEXO 1: Registro de Anomalías
ANEXO 2: Acta de Anomalías
ANEXO 3: Nota de elevación del expediente a Gerencia de Procesos Regulatorios
ANEXO 4: Memorando a Gerencia de Procesos Regulatorios de notificación.
ANEXO 5: Planilla de Base de Datos: Resumen Trimestral de Anomalías. (RTA)
ANEXO 6: Esquema de Auditoría de SVP

ANEXO 1: Registro de Anomalías


ANEXO 2: Acta de Anomalías


ANEXO 3: Nota de elevación del expediente a Procesos Regulatorios

Ref. Expte. 2429-…./200 .

La Plata, ............. de 200... .

Señor Gerente
Procesos Regulatorios

La Ley de Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires 11.769 (Art 15 Cap.V) y el Contrato de Concesión de la Provincia (Art. 6.4) impone a los concesionarios la obligación de observar y verificar que sus instalaciones en la vía pública resguarden la seguridad de la vida, integridad corporal, bienes de la persona y accidentes o incidentes y, por otra parte, confiere a este Organismo la atribución de controlar el cumplimiento de la referida obligación.
Las tareas de control se llevan a cabo de manera periódica y aleatoria, en estas actuaciones se incorporan resultados parciales de las mismas, identificando anomalías en las instalaciones que constituyen situaciones riesgosas que deben ser corregidas por los concesionarios.
En esta oportunidad se elevan adjuntas planillas de anomalías y dos CD- original y copia para la Distribuidora- de las tomas fotográficas resultado de la auditoría realizada en la ciudad de ……… con fecha……-200….En la misma participaron responsables designados por la empresa para acompañar a los auditores.
Habiendo comprobado que el Distribuidor incumplió con su obligación, conforme las pruebas incorporadas en este expediente y que las anomalías detectadas en forma conjunta no fueron objetadas ni verbalmente ni por escrito, según consta en el acta de la auditoría, es opinión de esta Gerencia que están dados los supuestos para que el Directorio considere la imposición de la sanción que estime corresponder.
Asimismo, en caso de no producirse la inmediata normalización y ello fuera acreditado, debería considerarse esa conducta como circunstancia agravante que incrementaría la sanción original.
La Distribuidora deberá comunicar a este Organismo en forma fehaciente, la fecha de normalización de las correcciones realizadas en cada caso.
Se giran las presentes actuaciones para que esa Gerencia tome la intervención que le corresponda y efectúe la comunicación pertinente a la prestadora.

AREA SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
GERENCIA DE MERCADOS
NOTA GM Nº …....

ANEXO 4: Memorando a Procesos Regulatorios de notificación

MEMORANDO

Objeto: Notificación auditoria a Distribuidora
Me dirijo a esa Gerencia a fin de comunicar que el día…….se ha realizado una auditoria en la localidad de ….................. donde se relevaron anomalías en instalaciones eléctricas en la vía pública, que representan riesgo para las personas, animales y bienes físicos, que se lleva a cabo bajo el expediente 2429-…..../200…
A la fecha no se ha recibido información – por parte de las Distribuidoras – si las mismas fueron reparadas.
NOTA GM Nº ....

ANEXO 5: Base de Datos Resumen Trimestral de Anomalías (RTA)


ANEXO 6: Esquema de Auditoria de SVP

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA ACTIVIDADES DE CONTROL COMPLEMENTARIAS A LAS AUDITORIAS DE SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE

1.- OBJETO Y APLICACION
El objeto de este documento es especificar la metodología para llevar a cabo las actividades de control complementarias a las auditorías de seguridad en la vía pública y el medioambiente.
La metodología descripta en este documento es complementaria a lo dispuesto en el “Procedimiento de auditorias a distribuidoras” (PRA-1) y es aplicable, durante la vigencia del mismo, a todas las actividades realizadas para complementar los controles específicos realizados durante las auditorías de seguridad en la vía pública y el medioambiente.
2.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
2.1. Vía pública: sitio por donde transita o circula público.
2.2. SVP: seguridad en la vía pública.
2.3. Medio ambiente: conjunto de circunstancias o condiciones exteriores que influyen en el desarrollo de las actividades humanas.
2.4. MA: medio ambiente.
2.5. Anomalía: irregularidad o defecto.
2.6. Anomalía en instalaciones eléctricas: instalación eléctrica que presenta una irregularidad o defecto que, a criterio del observador puede representar un riesgo para las personas, animales y bienes físicos.
3.- RESPONSABILIDADES
3.1. Directorio: es el responsable de fijar los objetivos para el control de la seguridad en la vía pública y el medioambiente y de aprobar los respectivos programas de auditorías.
3.2. Gerente de Mercados: es el responsable de que la planificación, comunicación, realización y seguimiento de las auditorías de SVP y MA se realicen de acuerdo a lo previsto en el “Procedimiento de auditorias a distribuidoras” (PRA-1).
3.3. Gerente de Control de Concesiones: es el responsable de la planificación, comunicación, realización y seguimiento de las actividades de control complementarias a las auditorías de seguridad en la vía pública y el medioambiente.
3.4. Gerente de Procesos Regulatorios: es el responsable del control de la normalización de las anomalías detectadas de acuerdo a lo indicado en este documento, y de llevar a cabo cualquier medida de carácter coactivo y sancionatorio.
3.5 Jefe de Control de Calidad Técnica: es el responsable de verificar que, durante las auditorías de control de calidad técnica del servicio eléctrico, el personal a su cargo realice las actividades de control complementarias a las auditorías de seguridad en la vía pública y el medioambiente de acuerdo a lo descrito en este documento.
4.- DESARROLLO
4.1. AUDITORIAS ESPECIFICAS DE SVP Y MA
Las auditorías específicas llevadas a cabo por el personal de la Gerencia de Mercados para controlar el cumplimiento por parte de las distribuidoras de energía eléctrica de los requisitos exigidos por el Marco Regulatorio Eléctrico en lo referido a la seguridad de las instalaciones en la vía pública y el cuidado del medioambiente, deben efectuarse de acuerdo con las pautas generales establecidas para su planificación, comunicación, realización y seguimiento en el instructivo de “Auditorías de Seguridad en la Vía Pública” (IRA-1-1).
4.2. ACTIVIDADES DE CONTROL COMPLEMENTARIAS A LAS AUDITORIAS DE SVP Y MA
4.2.1. Objeto y alcance de las actividades de control complementarias
El objeto de las actividades de control complementarias descriptas en este documento es el de incrementar la capacidad de control del OCEBA en lo referido a la seguridad en la vía pública y el medioambiente, utilizando para ello en forma más eficiente los recursos técnicos y humanos disponibles.
Las actividades complementarias a las auditorías de SVP y MA, serán llevadas a cabo por el personal del Area Control de Calidad Técnica y de las Delegaciones Regionales durante las auditorías de control de la calidad técnica del servicio.
4.2.2. Listado de las actividades de control complementarias a las auditorías de SVP y MA
Las actividades de control complementarias a las auditorías de SVP y MA comprenden a todas las tareas necesarias para detectar, en las instalaciones a verificar, la existencia de alguna de las anomalías tipificadas en el “Nomenclador básico de anomalías de distribución de energía eléctrica” (Anexo de la Resolución OCEBA Nº 0595/06).
A continuación se listan las actividades de control complementario más frecuentes agrupadas por el tipo de instalación a verificar:
a) Relevamiento de centros de transformación o transformadores para verificar:
1. La correcta identificación (si posee el cartel identificatorio, el de “PELIGRO”, el de “LIBRE DE PCB”, etc.).
2. La inexistencia de pérdidas de aceite.
3. El estado actual de los elementos (crucetas, aisladores, protecciones, sostenes, plataformas, etc.).
4. La correcta ubicación del transformador (distancia con edificaciones, interferencia de ramas o vegetación, cercanía al viaducto sin protección mecánica para accidentes viales, etc.).
5. La existencia de los elementos de resguardo requeridos (señalización del peligro por riesgo eléctrico, estado de la protección perimetral, cerco sin puesta a tierra, etc.).
b) Relevamiento del estado de cables para detectar:
1. La existencia de cables cortados, colgantes y/o caídos.
2. La existencia de cables reiteradamente empalmados.
3. La cercanía de cables con vías, cruces de caminos, árboles o vegetación, etc.
c) Relevamiento del estado de acometidas para hallar:
1. Conexiones a la red inadecuadas
2. Pilares deteriorados, volcados, etc.
3. Tapas de medidores deterioradas, etc.
4. Caños de ingreso al pilar en malas condiciones, etc.
Nota: El listado incluido en este apartado es meramente enunciativo, debiendo los auditores registrar todos los hallazgos realizados durante las actividades de control complementarias que representen o pudieran representar un riesgo para la personas y/o sus bienes. Para la correcta tipificación y clasificación de las anomalías detectadas, los auditores deberán atenerse a lo dispuesto en el “Nomenclador básico de anomalías de distribución de energía eléctrica” (Anexo de la Resolución OCEBA Nº 0595/06).
4.2.3. Planificación de las actividades de control complementarias
La Gerencia Control de Concesiones deberá comunicar a la de Mercados, con no menos de cinco (5) días de anticipación al inicio de cada mes, el “CRONOGRAMA MENSUAL DE AUDITORIAS DE CALIDAD TECNICA” indicando en él las distribuidoras a las que se les realizarán auditorias de control de la calidad técnica del servicio.
La Gerencia de Mercados deberá analizar el cronograma y, cuando considere oportuna la realización de actividades de control complementarias relacionadas con la seguridad en la vía pública y el medioambiente, deberá remitir a la Gerencia de Control de Concesiones una “LISTA DE CHEQUEO PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL COMPLEMENTARIAS” con dos (2) días de anticipación al inicio del mes, indicando la cantidad y el tipo de instalaciones a inspeccionar en cada auditoría, y las tareas de control específicas aplicables (o el tipo de anomalías a verificar).
En la “LISTA DE CHEQUEO PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL COMPLEMENTARIAS” la Gerencia de Mercados también podrá incluir, cuando lo estime necesario, actividades para verificar la normalización de anomalías detectadas en controles o denuncias anteriores (o cualquier otra actividad que estime conveniente) detallando los datos necesarios para su realización.
4.2.4. Preparación del listado de anomalías pendientes
Una vez comunicada la designación definitiva para realizar una auditoria técnica, el auditor líder debe consultar la “BASE DE ANOMALIAS de actividades de control complementarias”, para imprimir un listado de las anomalías “pendientes de la verificación de su normalización” que correspondan a la distribuidora a auditar y se encuentren excedidas del plazo previsto para su normalización.
Nota: El listado con las anomalías pendientes de la verificación de su normalización es uno de los papeles de trabajo necesarios para realizar las actividades de control complementarias.
4.2.5. Realización de las actividades de control complementarias
El auditor es el responsable de asegurar que durante el desarrollo de la auditoria técnica, se releven todas las instalaciones incluidas en la “LISTA DE CHEQUEO PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL COMPLEMENTARIAS” y se verifique la normalización de las anomalías pendientes.
Todas las anomalías detectadas durante el relevamiento de las instalaciones y los resultados de las verificaciones realizadas deben registrarse en un “ACTA PARA LA NOTIFICACION DE ANOMALIAS”. Una vez completada el acta deben imprimirse dos ejemplares de la misma, que deberán ser firmados por los representantes del OCEBA y de la distribuidora quedándose cada parte con uno de ellos. Asimismo el auditor deberá solicitar copias de todos los documentos esgrimidos por la distribuidora durante la auditoria que contengan datos que puedan contribuir a probar lo dicho en el acta.
Para facilitar la identificación de las actas se procederá a identificar el archivo electrónico correspondiente a las mismas con un código único que tendrá la siguiente estructura: “ACTA SVP_Código de la Distribuidora_dd-mm-aaaa” de finalización de la auditoria. Por ejemplo: ACTA SVP_A1_02-01-2008.
4.2.6. Actividades de los auditores en gabinete
El auditor es el responsable de asegurar que a la vuelta de cada auditoria técnica:
a) Se vuelquen a la “BASE DE ANOMALIAS de actividades de control complementarias” todas las anomalías detectadas en el relevamiento de las instalaciones y asentadas en el “ACTA PARA LA NOTIFICACION DE ANOMALIAS”.
b) Se envíe una copia del “ACTA PARA LA NOTIFICACION DE ANOMALIAS” y de la documentación relacionada a la Gerencia de Procesos Regulatorios y otra a la Gerencia de Mercados.
El original del acta firmado por las partes y las copias de la documentación probatoria se archivarán en la Gerencia de Control de Concesiones junto con los demás registros de la auditoria.
4.3. CONTROL DE LA NORMALIZACION DE LAS ANOMALIAS DETECTADAS
4.3.1. Recepción de la documentación relacionada con las anomalías detectadas
El personal de la Gerencia de Procesos Regulatorios debe recibir las copias de las “ACTAS PARA LA NOTIFICACION DE ANOMALIAS” remitidas por los auditores y la documentación probatoria de la normalización de las anomalías remitida por las Distribuidoras, actualizando el estado de las anomalías registradas en la “BASE DE ANOMALIAS de actividades de control complementarias”.
Cuando una distribuidora no acredite la normalización de una anomalía, el Gerente de Procesos Regulatorios arbitrará los medios legales para aplicar las medidas coercitivas pertinentes.
Nota: Son ejemplos de las acciones necesarias para asegurar la efectiva normalización de una anomalía una citación, una intimación, un sumario, etc.
5.- DOCUMENTOS RELACIONADOS
Resolución OCEBA Nº 0595/06
PRA-1: Procedimiento de auditorias a distribuidoras.

6.- TABLA PARA EL CONTROL DE REGISTROS



7.- ANEXOS
ANEXO 1: Campos de la “BASE DE ANOMALIAS de actividades de control complementarias”.
ANEXO 2: Formato del “CRONOGRAMA MENSUAL DE AUDITORIAS TECNICAS”.
ANEXO 3: Formato de la “LISTA DE CHEQUEO PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL COMPLEMENTARIAS”.
ANEXO 4: Formato del “ACTA PARA LA NOTIFICACION DE ANOMALIAS” y del “ANEXO DEL ACTA DE ANOMALIAS”.

ANEXO 1

La “BASE DE ANOMALIAS de actividades de control complementarias” deberá contener los siguientes campos:
* Número correlativo de anomalía
* Distribuidora
* Código de la anomalía (de acuerdo al Nomenclador Res. OCEBA 595/06)
* Breve descripción de la anomalía detectada
* Dirección de la anomalía
* Fecha de detección
* Estado: corregida, sin corregir, corregida parcialmente
Fecha de corrección
* Sanción: SI/NO
* Monto de la sanción: $ .......
ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4



ANEXO III

REGIMEN SANCIONATORIO PARA LA DETECCION DE ANOMALIAS EN LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LA VIA PUBLICA

LA PLATA,


VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-5610/08, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la aprobación de una Reglamentación sobre procedimiento para la aplicación de sanciones en seguridad de las instalaciones eléctricas en la vía pública;
Que por el artículo 62 de la Ley 11.769, que define las funciones del Directorio del Organismo de Control se le acuerda, en el inciso p), competencia para reglamentar el procedimiento para la aplicación de sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales;
Que, asimismo, el inciso n) del mencionado artículo prescribe como obligación del Organismo “Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, de los concesionarios de servicios públicos de electricidad y de los usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad pública”;
Que el artículo 15 del mismo cuerpo legal determina “Que los agentes de la actividad eléctrica y los usuarios están obligados a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos que dicten la Autoridad de aplicación y el Organismo de Control, en el marco de sus respectivas competencias”;
Que el citado artículo agrega que “El Organismo de Control procederá periódicamente a la revisión, inspección y a la producción de pruebas a fin de verificar el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo ordenar la suspensión del servicio, la reparación o el reemplazo de instalaciones o equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública”;
Que los artículos 28 inciso i) del Contrato de Concesión Provincial y 31 inciso k) del Contrato de Concesión Municipal, establecen que la Concesionaria deberá: “instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia”;
Que, por imperio de la citada normativa, el OCEBA debe realizar y demostrar el cumplimiento efectivo del ejercicio regular del control en materia de seguridad pública respetando el debido proceso;
Que a efectos de desarrollar adecuadamente el mismo en su extenso ámbito de control territorial con eficiente aprovechamiento de los recursos económicos y humanos, la fiscalización de la seguridad pública a través de toda la normativa vigente, debe ser considerada como un sistema integral preventivo punitivo, con acciones de variado tipo tendientes a llevar las señales apropiadas a los agentes de la actividad;
Que, por tal razón, se dispondrán auditorias preventivas y complementarias que llevará a cabo la Gerencia Control de Concesiones, en el ámbito de sus respectivas auditorias de calidad técnica, que tendrán la finalidad de detectar anomalías con sentido indicativo y de normalización;
Que, asimismo, se dispondrán auditorias específicas, que llevará a cabo la Gerencia de Mercado y que revestirán un carácter técnico formal riguroso, con las debidas garantías del debido proceso y el derecho a ser oído, que tendrán la finalidad de evaluar la conducta de la Distribuidora y, en su caso, proponer la sanción que pueda corresponder;
Que la seguridad en las instalaciones eléctricas en la vía pública es una cuestión que cobra entidad y trascendencia porque protege la vida, la salud, la integridad física, la propiedad y los bienes en general de la persona humana y se enmarca dentro del ámbito de la seguridad pública;
Que la seguridad pública es un bien jurídico protegido consistente en el conjunto de las condiciones garantizadas por el orden público, que constituyen la seguridad de la vida, la integridad personal, la sanidad, el bienestar y de la propiedad, como bienes de todos y cada uno, independientemente de su pertenencia a determinados individuos (CC CAP. 23/8/38, LL, 11-869);
Que así definido por la jurisprudencia se puede advertir que es un concepto profundo y amplio, tal como lo expresan los pactos internacionales sobre derechos humanos cuando se proponen liberar al hombre del temor, creando las condiciones que permitan a cada uno gozar de sus derechos con total seguridad;
Que la seguridad pública exige un compromiso total e inexcusable, por parte de los distribuidores del servicio público de electricidad, en consideración a la importancia del bien jurídico tutelado, implicando esta situación la erradicación de toda anomalía que conspire contra el valor seguridad;
Que los Contratos de Concesión Provincial y Municipal se han venido aplicando en toda su extensión y contenido desde el 2 de junio de 1997, fecha de su entrada en vigencia;
Que, en materia de seguridad pública, dichos contratos han establecido la obligatoriedad de presentar un plan de normalización en la medida que los distribuidores tuvieran anomalías en su infraestructura física para prestar el servicio y los mismos no lo han hecho;
Que los artículos 27 del Contrato de Concesión Provincial y 30 del Contrato de Concesión Municipal, establecen que los Distribuidores son responsables por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del servicio público;
Que el artículo 1.198 del Código Civil, en su primera parte, establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión;
Que las concesiones realizadas por el Estado de los servicios públicos de distribución eléctrica, se han realizado con el claro convencimiento de que el sector privado lo iba a gestionar de la mejor manera para la comunidad y los usuarios, dada la capacidad económica y técnica de sus operadores y las exigencias legales que asumieron, entre la que se encuentra la seguridad pública;
Que, por tales consideraciones, es principio general obligatorio que la seguridad de las instalaciones eléctricas en la vía pública no admite ninguna clase de anomalía que potencie las situaciones de peligrosidad, más allá de la propia naturaleza riesgosa del servicio;
Que los Contratos de Concesión Provincial y Municipal, en el apartado 6.4 “Peligro para la Seguridad Pública”, establecen que “Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de la Concesionaria, en cuanto al peligro para la seguridad pública derivada de su accionar, el Organismo de Control aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximo de la sanción será el equivalente al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la Tarifa CV1 de la Categoría Residencial T1R…”;
Que el mismo apartado establece en su primera parte como anomalías a las tapas de medidores, tapas de fusibles, accesos a instalaciones propias, distancias eléctricas, postes y cualquier otra instalación en la vía pública que presente peligro;
Que la determinación de las situaciones anómalas en las instalaciones eléctricas en la vía pública necesita de un aporte técnico indispensable, como así también de una normativa apropiada que la establezca, sin perjuicio de la existencia de muchas cuya evidencia es total e indiscutible, entre tantas otras que, sólo pueden ser apreciadas por especialistas;
Que tal circunstancia de especialización en la materia implica que tanto la Distribuidora como el Organismo de Control arbitren los medios para solventar eficientemente el problema, ante la indefensión por exceso de confianza, distracción o ignorancia del ciudadano medio, como así también de personas con mayor vulnerabilidad física en el caso de ancianos y discapacitados o por la inmadurez de comprensión como el caso de niños, los cuales todos transitan las calles esperando hacerlo con la mayor libertad y seguridad;
Que la electricidad es considerada cosa riesgosa en los términos del artículo 1.113, segunda parte, del Código Civil y que por el artículo 1.198 del mismo cuerpo legal, como así también por los artículos 5º y 6º de la Ley de 24.240, el Distribuidor asume un deber de seguridad frente a la comunidad y los usuarios;
Que, sin perjuicio de los casos de anomalías enumerados en los Contratos de Concesión Provincial y Municipal en su apartado 6.4, la seguridad pública siempre fue motivo de preocupación y tuvo su recepción normativa adecuada;
Que en tal sentido se puede citar el Decreto Nº 2469/78, denominado “Reglamento Técnico y Normas Generales para el Proyecto y Ejecución de Obras de Electrificación Rural”;
Que, a mayor abundamiento, el OCEBA ha dictado la Resolución Nº 595/06, donde quedó establecido el Nomenclador Básico de Anomalías de Distribución de Energía Eléctrica;
Que, asimismo, por Resolución Nº 376/08 el OCEBA aprobó la justificación técnica de anomalías del Nomenclador Básico aprobado por Resolución OCEBA Nº 595/06;
Que el marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 y el Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, establece debidamente las obligaciones que deben cumplir los agentes de la actividad eléctrica y las competencias que deben ejercer los organismos específicos;
Que entre todas las exigencias establecidas legalmente aparece el artículo 70 de la Ley 11.769, el cual exige que el régimen de sanciones deberá tender a orientar las inversiones de los concesionarios hacia el beneficio de los usuarios;
Que dicho artículo no hace más que respetar un principio rector de la Regulación Económica en el sentido de que, por definición, la regulación implica mandar señales al mercado para que los actores adopten las medidas necesarias para ajustar su comportamiento a sus deberes;
Que, consecuentemente, resulta necesario reglamentar el procedimiento para la aplicación de sanciones en seguridad de las instalaciones eléctricas en la vía pública bajo los términos de los artículos 15 y 62 inciso p) de la Ley 11.769, bajo la preceptiva señalada por los principios de la regulación y del artículo 70 de la normativa citada de orientar las inversiones de los concesionarios en beneficio de la comunidad y los usuarios;
Que resulta necesario respetar el principio de legalidad, por lo que el presente régimen, con base en lo normado por el artículo 70 de La ley 11.769 y el apartado 6.4 “Peligro para la Seguridad Pública”, segundo párrafo, del Subanexo D “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” de los Contratos de Concesión, autolimitando así la discrecionalidad administrativa en la imposición de sanciones, conforme a un monto cierto por cada anomalía constatada;
Que tal proceder se encuentra avalado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “MUNICIPALIDAD DE TUCUMAN v. LA ELECTRICA DEL NORTE” (Jurisprudencia Argentina, T. 60 (38);
Que, asimismo, los Contratos de Concesión exigen tener en cuenta para la aplicación de sanciones lo referido a la gravedad de la falta, a los antecedentes y a las reincidencias;
Que con relación a la gravedad de la falta se aplicará, para su consideración, la Resolución Nº 376/08 relativo a la justificación técnica de anomalías y al dictamen técnico que emita la Gerencia competente de este Organismo;
Que con respecto a los antecedentes y reincidencias se tendrá en cuenta el Registro de Sanciones establecido por el artículo 70 del Decreto Nº 1.868/04, Reglamentario de la Ley 11.769;
Que ello se logra mediante el dictado de una Guía Regulatoria que reglamente el procedimiento para la aplicación se sanciones por anomalías en las instalaciones eléctricas en la vía pública;
Que, asimismo, es dable tener en cuenta que la presente reglamentación, en su Anexo, estipula debidamente los alcances del procedimiento común para la aplicación de sanciones, tal como la finalidad, aplicación, acumulación de procedimientos, determinación del quantum, agravantes por conductas reiteradas, circunstancias extraordinarias, incumplimientos continuados, reducción de multas, falta grave y monto mínimo de multa;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar la Guía Regulatoria que, como Anexo, forma parte de la presente, que establece el procedimiento para la aplicación de sanciones por anomalías en Instalaciones Eléctricas en la Vía Pública que afecten la seguridad pública.
ARTICULO 2º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S. A.), a la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVA ELECTRICAS (FACE), a la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), a la FEDERACION INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELECTRICAS (FICE), a COOPERATIVASRURALES ELECTRICAS (CRECES) y a la ASOCIACION PRESTADORES ELECTRICOS BUENOS AIRES (APEBA).

ANEXO

GUIA REGULATORIA
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º - FINALIDAD DE LAS SANCIONES. La finalidad en la aplicación de las sanciones estará en directa relación con los contenidos del artículo 70 de la Ley 11.769.
ARTICULO 2º - APLICACION. Las sanciones se aplicarán al Distribuidor en forma singular por cada anomalía comprobada. En el caso de que involucren a más de una anomalía, se integrarán en una sola sanción que surgirá de la sumatoria de todas.
ARTICULO 3º - ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS. Podrá disponerse la acumulación de los resultados de los diferentes procedimientos de constatación para la imposición de sanción en un expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º.
ARTICULO 4º - DETERMINACION DEL QUANTUM. El monto por cada anomalía será del 5% sobre el total establecido en el apartado 6.4 “Peligro para la Seguridad Pública”, segundo párrafo, del Subanexo D “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” de los Contratos de Concesión.
ARTICULO 5º - AGRAVANTES POR CONDUCTAS REITERADAS. En caso de conductas reiteradas, antecedentes sancionatorios dentro de una misma área de concesión o en el supuesto de circunstancias extraordinarias, el monto por cada anomalía ascenderá al 10% sobre el total establecido en el Apartado 6.4 “Peligro para la Seguridad Pública”, segundo párrafo, del Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” de los Contratos de Concesión.
ARTICULO 6º - CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS. Sin perjuicio de otras que pudieren surgir, serán circunstancias extraordinarias de agravamiento aquellas anomalías que afecten la seguridad pública en zonas de alta densidad urbana, próximas a establecimientos educativos, públicos o privados, estaciones de expendio de combustibles, áreas de esparcimiento público, centros de salud público o privado y establecimientos penitenciarios nacionales o provinciales.
ARTICULO 7º - GRAVEDAD DE LA FALTA. En el caso de constatarse una anomalía considerada grave, la multa se incrementará hasta en un cincuenta por ciento (50%).
ARTICULO 8º - INCUMPLIMIENTOS CONTINUADOS. Habiéndose constatado la anomalía y transcurrido el plazo para su normalización sin que el mismo se haya producido, se aplicará el 1% diario de sanción por incumplimiento continuado o permanente sobre el monto establecido originariamente por la anomalía constatada y siempre teniendo en consideración el Apartado 6.4 “Peligro para la Seguridad Pública”, segundo párrafo, del Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” de los Contratos de Concesión, en cuanto al tope establecido del 0,1% de la energía anual facturada, valorizada a la Tarifa CV1 de la Categoría T1R.
ARTICULO 9º - REDUCCION DE MULTAS. En el caso en que el Distribuidor reconozca sin impugnación alguna la multa aplicada y normalice las instalaciones en el plazo de diez días, desde la notificación del Acta de Auditoría, la misma se reducirá en un 50%.
ARTICULO 10 - NORMALIZACION. En caso de que el Distribuidor no normalice las instalaciones en el plazo de diez (10) días, se considerará falta grave y dará lugar a la medida sancionatoria establecida en el artículo 7º.
ARTICULO 11 - MONTO MINIMO DE MULTA. A fin de lograr la señal regulatoria apropiada, el monto mínimo de multa a aplicar por cada anomalía no podrá ser inferior a un 10% de la multa mayor que surja del apartado 6.4 “Peligro para la Seguridad Pública”, segundo párrafo, del Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” de los Contratos de Concesión, tomando como variable la facturación del 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoría T1R del Distribuidor que más facture.
ARTICULO 12 -EGISTRO DE ANOMALIAS Y SANCIONES. Las anomalías constatadas en la vía pública y las sanciones impuestas en su consecuencia, serán registradas por el OCEBA por intermedio de la Gerencia de Procesos Regulatorios

CAPITULO II
INTEGRACION NORMATIVA

ARTICULO 12 -a presente Guía Regulatoria se integra a la totalidad del Plexo Normativo vigente, en especial a las Resoluciones Nº 88/98 y 595/06, dictadas por este Organismo, relativas al Procedimiento para la Substanciación de Sumarios y el Nomenclador Básico de Anomalías de Distribución de Energía Eléctrica y toda otra norma que se dicte en el futuro.

ANEXO IV

GUIA PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS

La presentación de las propuestas, para ser agregadas al expediente por el que tramita el Procedimiento de Elaboración Participada de Normas, deberá observar, en caso de ser efectuada mediante la utilización de PC, los siguientes requisitos:
1. Hoja: Tipo A4
2. Tipografía: Arial, tamaño 12 u 11 según extensión del texto
3. Párrafo: interlineado 1,5
4. Márgenes: superior 4 cm., inferior 3 cm., izquierdo 4 cm y derecho 1,5 cm
5. Datos del interesado: nombres y apellido completos, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico y, en el caso de representante, indicar y acreditar la personería que invoca.

ANEXO V

C.C. 1.106