Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 13/09
VISTO la necesidad de
introducir modificaciones en
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de facilitar el cumplimento en término de los deberes
formales y materiales, mediante
Que en el Anexo III de la citada Resolución se establece la frecuencia y los
plazos dentro de los cuales los contribuyentes directos del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos deben dar cumplimiento a sus obligaciones, inclusive respecto
de quienes han sido incluidos en el sistema de liquidación de anticipos por
parte de
Que, por su parte, el artículo 12 de
Que resulta necesario disponer lo pertinente a fin de modificar los plazos
referidos en
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para introducir modificaciones
en el mecanismo de liquidación de los anticipos mensuales del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos por
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTICULO 1º - Modificar
el calendario de vencimientos previsto en el Anexo III de
CONTRIBUYENTES CON
FECHA DE VENCIMIENTO
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN
ERMINADO EN
0
30-03-2009
1
31-03-2009
2
1-04-2009
3
3-04-2009
4
y 5
6-04-2009
6
y
7
7-04-2009
8
y
9
8-04-2009
ARTICULO 2º - Sustituir el artículo 1º de
“ARTICULO 1º - A partir del 1º de noviembre de 2008, los contribuyentes
directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido en el año
calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no
gravados y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de pesos
cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), deberán cumplir con la obligación de
ingresar los anticipos liquidados por
ARTICULO 3º - Sustituir el tercer párrafo del artículo 2º de
“A los fines previstos en el párrafo anterior,
ARTICULO 4º - Sustituir el artículo 3º de
“ARTICULO 3º - Están excluidos de lo dispuesto en la presente los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las
normas del Convenio Multilateral”.
ARTICULO 5º - Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su
fecha.
ARTICULO 6º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 3.215