Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 13/09

La Plata, 23 de marzo de 2009

VISTO la necesidad de introducir modificaciones en la Resolución Normativa Nº 133/08, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de facilitar el cumplimento en término de los deberes formales y materiales, mediante la Resolución Normativa mencionada, se aprobó el calendario de vencimientos de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
Que en el Anexo III de la citada Resolución se establece la frecuencia y los plazos dentro de los cuales los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben dar cumplimiento a sus obligaciones, inclusive respecto de quienes han sido incluidos en el sistema de liquidación de anticipos por parte de la Agencia de Recaudación;
Que, por su parte, el artículo 12 de la Resolución Normativa Nº 111/08 establece que los contribuyentes comprendidos en sus disposiciones deberán presentar, en los vencimientos que se establezcan mediante el calendario fiscal, una declaración jurada anual;
Que resulta necesario disponer lo pertinente a fin de modificar los plazos referidos en la Resolución Normativa Nº 133/08, con relación a los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2008 que deban presentar los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos establecido por la Resolución Normativa Nº 111/08;
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para introducir modificaciones en el mecanismo de liquidación de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la Autoridad de Aplicación con el objeto de reflejar los cambios operativos a efectuar en dicho sistema;
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modificar el calendario de vencimientos previsto en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 133/08, estableciendo que los contribuyentes comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08, deberán presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2008, de acuerdo con las fechas que se establecen a continuación:


    CONTRIBUYENTES CON          FECHA DE VENCIMIENTO
   NÚMERO DE INSCRIPCIÓN
           ERMINADO EN

                  0                              30-03-2009
                  1                              31-03-2009
                  2                                1-04-2009
                  3                                3-04-2009
                  4 y 5                           6-04-2009
                  6 y 7                           7-04-2009
                  8 y 9                           8-04-2009
ARTICULO 2º - Sustituir el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 111/08, por el siguiente:
“ARTICULO 1º - A partir del 1º de noviembre de 2008, los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), deberán cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación en forma mensual y presentar la declaración jurada anual, en la forma, modo y condiciones dispuestas en la presente, hasta tanto la misma establezca expresamente su obligación de ingresar los anticipos sobre la base de declaraciones juradas”.
ARTICULO 3º - Sustituir el tercer párrafo del artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 111/08, por el siguiente:
“A los fines previstos en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación procederá a publicar cuatrimestralmente a través de su sitio web (www.arba.gov.ar), la nómina de contribuyentes comprendidos en el sistema de liquidación de anticipos previsto en la presente”.
ARTICULO 4º - Sustituir el artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 111/08 por el siguiente:
“ARTICULO 3º - Están excluidos de lo dispuesto en la presente los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral”.
ARTICULO 5º - Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.
ARTICULO 6º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 3.215