LEY 15198

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Los establecimientos educativos de gestión pública y privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, deberán incluir un zócalo visible y de fácil identificación con el número telefónico 102 sobre asistencia y contención a niñas, niños y adolescentes con especial referencia al grooming, en toda la documentación que entreguen a los escolares y sus familiares.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá determinar la leyenda comunicativa que acompañe la publicación del número telefónico.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil.