FUNDAMENTOS DE LA LEY 15197

Señor presidente:

Entre las distintas dificultades que deben afrontar las empresas que no pueden desarrollar su actividad, o no pueden hacerlo en condiciones normales, debido a las medidas tomadas tanto por el gobierno nacional como el provincial, con motivo de la pandemia del covid19, un tema de suma importancia es el pago que deben afrontar de los servicios de energía, tanto eléctrica como el gas natural y más específicamente, aquellas que han acordado en su oportunidad con las distribuidoras el pago de un cargo fijo.

Este sistema de pago que en condiciones normales beneficia a las empresas, se vuelve en su contra al no estar desarrollando actividades, como así también a las que aún pudiendo trabajar no lo están haciendo al 100% de su capacidad, lo que motivó a que a nivel nacional el Ente Regulador de la Electricidad estableciera un sistema de pago que contempla la situación antes descripta.

En el caso de la Provincia, las distintas distribuidoras y la subdistribuidora de gas natural no se encuentran alcanzadas por la normativa nacional, razón por la cual resulta necesario contemplar en nuestro ámbito jurisdiccional el grave perjuicio patrimonial que deberían afrontar las empresas antes aludidas al tener que pagar valores de energía como si estuviesen trabajando, cuando están paradas o con una actividad mínima.

Resulta evidente que continuar cobrando las tarifas utilizando esta metodología de cargo fijo carece de todo sentido cuando una empresa, cualquiera fuese su actividad, la ha visto disminuida sensiblemente o simplemente ha tenido que cerrar sus puertas, ya que la ecuación económica sobre la cual se sustenta dicho cargo ya no existe y su percepción por las distribuidoras constituiría sin duda un verdadero enriquecimiento sin causa.

En este sentido nos ha llegado la preocupación de sectores de la industria, el comercio y de servicios, de distintas partes de la Provincia y de la ciudad de La Plata en particular y entendemos que resulta urgente atender dicha situación. Es por eso, que nuestro compromiso con la protección de los derechos y las necesidades de los usuarios nos lleva a proponer, entre otras medidas, la regularización de la facturación de sus servicios, adecuándolas al consumo real que surja de la efectiva lectura del medidor correspondiente, acorde con la metodología que al efecto establezca la autoridad de aplicación.

Por esto es que someto a consideración de mis pares un proyecto de ley que establece de manera transitoria la posibilidad de que las mismas se aparten del sistema de pagos por cargo fijo y que sólo se les facture un abono mínimo y la energía efectivamente consumida.