LEY 11875


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de San Vicente, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzanas 51u, Parcelas 1, 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24, inscriptos sus dominios en el Folio 657/60, a nombre de Brodsky Horacio León y Brodsky de Robert Ada Memey y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino a la ampliación de la Escuela Primaria N° 5 “Jonas Salk”, ubicada en “Villa Fortuna”, Partido de San Vicente.


ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.