Provincia de Buenos Aires

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 481

 

La Plata, 26 de agosto de 2015.

 

VISTO el expediente 22104-3725/15 referente a la prestación de Servicios Especializados Categoría “TURISMO”, determinados por el Artículo 18 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58 y demás normas complementarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme la evolución de los servicios, resulta necesario unificar las normas complementarias para planificar y resolver las necesidades del transporte en cuanto a la demanda estacional que genera la temporada de turismo, conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;

 

Que en este sentido, el dictado de las Disposiciones N° 1.428/93 (creación del Registro de Oferentes para el Transporte de Turismo Temporada) y Nº 1.515/93 (normas complementarias para la Inscripción Inicial) de la Dirección Provincial del Transporte, posibilitó la recopilación de los antecedentes necesarios a efectos de proyectar una adecuada y eficiente prestación de los servicios aquí citados;

 

Que integran asimismo el marco regulatorio de los Servicios de Turismo de Temporada, las Disposiciones Nº 1.387/07 y Nº 1.363/09 también de la Dirección Provincial del Transporte, y resulta de aplicación en lo que hace a los requisitos de otorgamiento, la exigencia de Declaración Jurada anticipada de parque móvil que se afectará a los servicios y el Certificado de Libre Deuda de Multas establecido por la Resolución Nº 78/15 de la Agencia Provincial del Transporte;

 

Que mediante Disposición Nº 1.646/09 de la Dirección Provincial del Transporte se instituyó el Programa de Fortalecimiento de Turismo del Interior, atenuándose las obligaciones de los transportistas en virtud de las características de esta categoría de prestación;

 

Que analizadas las referidas normas, se propicia simplificar y actualizar los requisitos, en particular en lo referido a la Disposición Nº 1.515/93, cuyo texto debe integrarse a través de los requisitos y anexos que conforman la presente; incorporando las pautas básicas y el procedimiento a que deberá ajustarse la solicitud de inscripción en el Registro de Oferentes para la Prestación de Servicios Especializados Categoría Turismo de Temporada, para optimizar la ejecución del trámite;

 

Que la presente medida se dicta conforme los términos de los artículos 17, 18 y 56 inciso 9° del Decreto Ley N° 16.378/57, y los Decretos 1.081/10 y 1.081/13;

 

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Determinar que los requisitos a cumplir para las presentaciones que se formulen con el objeto de prestar Servicios Especializados Categoría Turismo de Temporada previstos en la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros serán los establecidos por la presente norma.

ARTÍCULO 2º. Declarar como lugares de Turismo, en los términos del inciso a) del artículo 18 del Decreto Ley Nº 16.378/57, a las localidades ubicadas sobre la Costa Atlántica Bonaerense de los municipios de Necochea, General Alvarado, General Pueyrredón, Mar Chiquita, Villa Gesell, Pinamar y La Costa.

SERVICIOS

ARTÍCULO 3º. Los destinos que incluyan las localidades del “Municipio de La Costa”, “Pinamar / Villa Gesell” y/o “Mar del Plata”, no podrán ser objeto de combinación y/o unificación entre sí, y cada uno de ellos deberá conformar un único corredor de destino de servicio.

Las solicitudes deberán integrarse con tráficos de un máximo de seis (6) localidades de origen y destino y no menos de siete (7) frecuencias semanales de ida y vuelta.

Para los servicios de Turismo de Temporada del Interior podrán presentarse iniciativas para instalar servicios a todos y cualesquier centro receptor de turismo en la jurisdicción provincial declarados por la Disposición Nº 1.646/09 de la Dirección Provincial del Transporte, o los que la Secretaría de Turismo de la provincia de Buenos Aires resuelva.

ARTÍCULO 4º. Para la autorización de servicios de Temporada de Turismo se requerirá un mínimo de dos (2) vehículos por cada servicio propuesto, sin incluir la reserva.

Sin perjuicio de los requisitos de seguridad y confort exigibles, y/o los que en el futuro se estimen pertinentes, los vehículos destinados a la prestación de servicios especializados de Turismo Temporada deberán ajustarse al siguiente detalle:

1. Los asientos deberán contar con respaldos reclinables, y apoyabrazos fijos o rebatibles;

2. Se dispondrán asientos individuales para el copiloto y el auxiliar de pasaje separados de los destinados a los pasajeros;

3. Deberán estar dotados con aire acondicionado;

4. Cada asiento deberá contar con bocas de salidas de aire individuales accionables por los pasajeros;

5. Deberán tener baño y servicio de bar.

6. El modelo año no deberá superar los diez (10) años contados a partir del momento de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

CONDUCTORES

ARTÍCULO 5º. La Nómina del Personal de Conducción se integrará a razón de dos con cinco (2,5) choferes por vehículo.

Dicha nómina deberá acompañarse con un dictamen -suscripto por Contador

Público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas-, que acredite el cumplimiento de la empresa peticionante con lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y sus actas complementarias.

Las altas y/o bajas del personal de conducción previamente habilitado, deberán ser informadas dentro de cinco (5) días posteriores a las mismas; acompañando fotocopia simple de la licencia nacional de conducir y la licencia provincial habilitante debidamente expedido.

En ningún caso las empresas podrán afectar a la conducción de vehículos, personal que no fuere previamente habilitado y registrado ante la Agencia Provincial del Transporte.

CARATULACIÓN DE SOLICITUDES

ARTÍCULO 6º. Determinar que la solicitud al Registro de Oferentes se efectuará a través de la Mesa de Entradas de la Agencia Provincial del Transporte, con la generación de expediente.

POSTULANTES

ARTÍCULO 7º. La documentación a presentar por los postulantes será la siguiente:

SOLICITUD

1. Formulario de solicitud para prestar Servicios Especializados de Turismo

Temporada, según modelo del Anexo 1.

SERVICIOS

2. Itinerario de los servicios pretendidos (origen-destino) indicando punto inicial y terminal de los mismos, calles y/o rutas de circulación y emplazamiento de paradas para ascenso y descenso de pasajeros, cantidad de frecuencias previstas para cada uno de ellos. Proyecto de Programa de Horarios por cada servicio pretendido. A tal fin se considerará tiempo mínimo de parada para ascender y/o descender pasajeros diez (10) minutos, en el sentido ascendente y/o descendente del servicio, de conformidad con el Anexo 2 de la presente.

PARQUE MÓVIL

3. Declaración Jurada de Parque Móvil a utilizar en los servicios, indicando número de interno, dominio, marca de chasis, modelo-año y cantidad de asientos; según modelo del Anexo 3.

4. Título Automotor.

5. Formulario de Radicación en la provincia de Buenos Aires (Formulario 13, 13A ó 31A del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios).

6. Verificación Técnica Vehicular con anexo donde conste la colocación de tacógrafo y cinturones de seguridad.

7. Póliza de Seguro vigente,

Para incorporar unidades habilitadas en servicios de Línea Regular, deberá obtenerse previamente la desafectación de los vehículos propuestos.

CUMPLIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

8. Certificado expedido por el Departamento Administrativo donde deberá constar el cumplimiento de la Disposición Nº 225/01.

9. Certificado de Libre Deuda de Multas conforme Resolución N° 78/15 de la Agencia Provincial el Transporte.

10. Certificado expedido por el Departamento Costos y Tarifas donde conste el cumplimiento de las obligaciones económicas, estadísticas y del personal.

11. Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme Ley Nº 13.074.

Cuando el postulante sea una persona jurídica, deberá acompañarse copia certificada del acta de asamblea o de directorio donde conste su conformación, junto con el Certificado de Libre Deuda de sus miembros.

12. Balance General e Inventario Contable discriminado del material rodante, debidamente certificados por Contador Público, del último ejercicio económico que hubiere vencido con anterioridad al 31 de diciembre.

Dicho balance deberá ser acompañado por la aprobación del mismo por parte de la asamblea estatutaria o acta de directorio, sujetas a las formalidades de Ley.

CONDUCTORES

13. Nómina de Personal de Conducción a utilizar en los servicios pretendidos, conforme Anexo 4.

NUEVOS POSTULANTES

14. Los nuevos postulantes a prestadores de servicio, cuando sean personas jurídicas, deberán presentar el contrato social y sus modificaciones debidamente inscriptos y certificados.

15. Aquel postulante que cuente con antecedentes como prestador de servicios públicos de transporte de pasajeros, deberá acreditarlo con certificación de la jurisdicción que autorizó y controló tal actividad, con el fin de evaluar la solvencia y experiencia en la prestación de servicios.

Toda la documentación deberá ser presentada en original o fotocopias certificadas ante Escribano Público o Juez de Paz.

ARTÍCULO 8º. Exigir complementariamente la presentación de la documentación requerida en los artículos anteriores en formato digital, a través de la cuenta de correo electrónico dtp.servicios@gmail.com, o personalmente por Mesa de Entradas de la Agencia Provincial del Transporte. Sin perjuicio de ello deberá luego integrar la documentación en formato papel, con las formalidades del caso.

ARTÍCULO 9°. Las empresas que resulten autorizadas para la prestación de los servicios regulados por la presente deberán presentar el Diagrama de Aplicación de Choferes que afectará a la prestación de cada uno de los servicios programados.

Su presentación deberá ser previa al inicio de los servicios, y actualizarse en forma continua y sucesiva cada quince (15) días, contados desde la iniciación de los mismos.

La información requerida deberá ser remitida al Departamento Costos y Tarifas a través de la dirección de correo electrónico costosytarifas@gmail.com.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

ARTÍCULO 10. Establecer que las empresas autorizadas para la prestación de servicios de temporada la presentarán ante el Departamento Costos y Tarifas la siguiente documentación:

1. Informe de Producción Mensual de Temporada de Turismo, por cada mes calendario dentro del período reglamentario autorizado, durante los primeros diez (10) días de cada mes siguiente al que hubiere vencido; según modelo del Anexo 5 de la presente.

2. Informe Mensual de Pasajeros Transportados por Origen y Destino, por cada mes calendario dentro del período reglamentario autorizado, el que deberá ser entregado dentro de los primeros diez (10) días de cada mes siguiente al que hubiere vencido; conforme el modelo del Anexo 6 de la presente.

ARTÍCULO 11. Considerar como no habilitado el servicio que se hubiere iniciado sin el debido cumplimiento de lo prescripto en la presente norma, o aquél en que se constatara que la dotación de personal a cargo difiere de lo informado a la Agencia Provincial del Transporte.

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE TURISMO DEL INTERIOR

ARTÍCULO 12. Establecer la aplicación complementaria de lo establecido en la presente norma para las solicitudes de servicios contemplados en el Programa de Fortalecimiento de Turismo del Interior previstas en la Disposición Nº 1.646/09 de la Dirección Provincial del Transporte, pudiendo atenuarse las obligaciones y recaudos en la medida necesaria a fin de viabilizar el interés público comprometido y la disponibilidad  y capacidad instalada de las empresas del interior provincial.

ARTÍCULO 13. Derogar la Disposición Nº 1515 de la Dirección de Transporte de Pasajeros, de fecha 13 de septiembre de 1993.

ARTÍCULO 14. Registrar, publicar, notificar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Comunicar a la Dirección Provincial de Transporte, Dirección de Transporte de Pasajeros y a los Departamentos Servicios, Costos y Tarifas, Fiscalización y Administrativo. Notificar Cumplido archivar.

 

Alberto Javier Mazza

Director Ejecutivo