Fundamentos de la Ley 12509

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, el cual busca mejorar la situación financiera de la provincia de Buenos Aires y de su Banco, afectados por el proceso de recesión y deflación por el que atraviesa el país desde hace casi dos años sin una clara solución de continuidad, que ha repercutido en una disminución de recursos en relación con lo que se hubiera dado en un mejor contexto económico. Al mismo tiempo, se solicita que esa Legislatura autorice el endeudamiento que la Provincia necesitará tomar durante el año 2001, a efectos de dar a los agentes económicos una mayor certidumbre acerca de los planes de financiamiento de la Provincia en el corto plazo.

            Es de hacer notar que este proyecto está contemplado en el Acuerdo para el Crecimiento, la Inversión Productiva y la Solvencia Fiscal entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que fuera firmado recientemente. Es por esto que podemos decir que es expresión del acuerdo entre dos gobiernos preocupados por resolver la crítica situación financiera por la que atraviesan el País y la Provincia, que están dispuestos para ello a dejar de lado disidencias circunstanciales.

            Este proyecto de Ley está estructurado en tres capítulos: el primero tiene como objetivo específico agilizar la realización de activos financieros provinciales. Se toma en consideración que la Provincia tiene en este momento un problema de liquidez: posee activos -básicamente, deudas a cobrar en concepto de acreencias impositivas- por montos significativos -tal como está demostrando el reciente proceso de consolidación de deudas impositivas que fuera autorizado por el artículo 48 de la Ley 12.397- pero tiene inconvenientes para realizarlos, ya que ante la situación económica existente no puede pretender que los deudores cancelen al contado sus obligaciones, por lo que se hace necesario ofrecerles planes de pago.

            La misma Ley 12.397, en su artículo 45, autoriza al Poder Ejecutivo a ceder créditos fiscales. Sin embargo, a partir de estudios y análisis realizados, se concluyó en que, como paso previo a la realización de estos activos, es necesaria su identificación clara y su separación del resto del patrimonio provincial. A tales fines, creemos que la figura del fideicomiso, legislada a través de la Ley Nacional 24.441, es adecuada. Esta figura facilita la realización de activos, posibilitando que los mercados anticipen fondos a ingresar por deudores impositivos, ya sea a través de la cesión de las acreencias a terceros o de la afectación de los recursos provenientes de su cobro para el pago del anticipo realizado.

            De esta forma, en el primer capítulo del proyecto que se eleva, se crea el Fondo Fiduciario de Realización de Activos Provinciales (FOFRAP), al cual se transmitirá la propiedad fiduciaria de activos financieros de liquidez no inmediata. Se estima que, en ese sentido, el principal activo que tiene la Provincia está constituido por las deudas que los contribuyentes mantienen con el Fisco.

            El mecanismo que posibilitaría este adelantamiento de fondos puede tener al menos dos formas: una es la cesión de los créditos fiscales; y la otra es la cesión del flujo de cobranza de los créditos. La diferencia es que en el primer caso los créditos fiscales se transforman en una deuda de un particular (el contribuyente) hacia otro particular (el inversor cedido); en el segundo caso las acreencias serán administradas por el Fiduciario, quien afectará los flujos provenientes del cobro de las acreencias a una cuenta especial a partir de la cual el inversor recuperará los fondos anticipados. En un caso, el flujo de fondos a recibir por el inversor es incierto, ya que él asumirá los riesgos de posibles incumplimientos por parte de los contribuyentes; en el otro, el flujo de fondos a recibir por el inversor tendrá una certidumbre mayor, que estará en función de la relación que exista entre el flujo esperado de cobranza de las acreencias y el flujo de pagos al inversor contractualmente convenidos, y de las garantías de recupero que se le otorgue. La importancia de este punto radica en que cuanto mayor riesgo corra el inversor, mayor será la rentabilidad que exigirá para adelantar los fondos.

            En esta segunda forma de realización mencionada -afectación de flujos de activos- la certidumbre que requerirá el inversor exigirá dos cosas: por un lado, que el valor de los adelantos sea considerablemente menor que el de los activos que lo respaldan; se estima la necesidad de un aforo mínimo del 50%, es decir, que por cada peso recibido en concepto de anticipo haya al menos dos pesos de activos cuyo flujo sea afectado a la devolución de dicho anticipo, de modo que dicho flujo sea más que suficiente como para hacer frente a las obligaciones derivadas del anticipo recibido. En ese caso, está previsto que los excedentes líquidos sean girados a la Tesorería General de la Provincia y a los municipios, esto último en cumplimiento de la coparticipación de impuestos.

            Por otro lado, y considerando que la evaluación del riesgo propio de los activos que integrarían el FOFRAP -riesgo que se vería reducido por el aforo, pero no eliminado totalmente- podría ser dificultoso en el corto plazo para algunos inversores, se ha previsto que la Provincia garantice los pagos a realizar a los inversores, pudiendo afectar para ello los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal. Teniendo en cuenta los compromisos nacionales -en el sentido de que el monto de coparticipación federal a transferir está garantizado, independientemente de cuál sea la recaudación de impuestos nacionales- y la escasa afectación que tienen estos recursos en el caso de nuestra Provincia, este afianzamiento podría resultar en una disminución significativa del riesgo percibido y, por lo tanto, en un menor costo de las operaciones que se realicen.

            La elección óptima de una forma u otra de anticipo de fondos dependerá en gran medida de la diferencia en la evaluación del riesgo de incumplimiento entre la Provincia y los inversores. En principio, se estima que, en circunstancias en las que los inversores no han realizado una evaluación confiable del riesgo implícito de la cartera de acreencias -lo que puede ocurrir, por ejemplo porque cada cuenta sea demasiado pequeña como para justificar su análisis pormenorizado, combinado con la falta de historia del comportamiento de carteras semejantes- podría ser preferible la segunda forma de anticipo de fondos (cesión de los flujos), en tanto que, en caso de que los inversores puedan confiar en una estimación razonable acerca de los riesgos de incumplimiento, se haría viable la cesión de los activos.

            No obstante saber que los principales activos de liquidez no inmediata y de posible realización en el mercado serían las acreencias fiscales, se considera conveniente dejar abierta la posibilidad de incluir otros activos. Por ejemplo, es posible que se instrumente en un futuro próximo una compensación de deudas entre los gobiernos nacional y provincial, al estilo de la que se realizó en su momento en el marco de la Ley Nacional 24.133 -Ley Provincial 11.589- y que para saldar la potencial acreencia neta provincial el Gobierno nacional emita bonos de consolidación de deudas ad hoc. Estos bonos podrían no tener un mercado suficientemente líquido como para permitir su venta en condiciones convenientes y oportunas, en cuyo caso podría asignárselos al FOFRAP a los efectos de obtener liquidez inmediata sin afectar excesivamente su precio.

            La figura del fideicomiso exige la contratación de un Fiduciario que debería ser un entidad financiera de reconocido prestigio, que garantice a los inversores que sus derechos al cobro del flujo de recursos, a partir del cual desembolsaron el anticipo, estarán debidamente resguardados. Se estima que en general el Fiduciario podrá ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo nombramiento en tal sentido simplificaría los procedimientos, ya que a través de él se reciben tanto la recaudación de impuestos como la coparticipación federal. No obstante, podría ocurrir que los inversores exijan un fiduciario neutral, y que estimen que el Banco de la Provincia no cumpliría ese requisito por ser propiedad del fiduciante (la provincia de Buenos Aires). En ese sentido, parece conveniente dejar la posibilidad de que el fiduciario sea seleccionado en forma flexible, y atendiendo a las preferencias y características de los inversores que anticipen los fondos, cuyo concurso será indispensable para el éxito del fideicomiso.

            El fiduciario estará a cargo de la administración de los créditos, incluyendo la cobranza de los mismos. Sin embargo, para el caso en que se deba llegar a juicio por falta de pago, se prevé que el fiscal de Estado represente a la Provincia en los mismos, ya que sus intereses fiscales estarían en juego.

            El FOFRAP es un instrumento potencialmente útil a los fines para los cuales se propone su creación. No obstante, es una herramienta que se ha usado poco en el país, por lo cual podrían haber demoras en su instrumentación. Por tal motivo, se solicita la autorización de un préstamo puente, a ser utilizado en el caso en que el mecanismo previsto para la realización de activos no pudiera usarse durante el presente año, el que sería devuelto en cuanto se instrumente dicha realización.

            El segundo capítulo del proyecto que se somete a la consideración de Vuestra Honorabilidad consiste en una autorización al Poder Ejecutivo para convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la transformación de anticipos de recaudación fiscal recibidos y de obligaciones derivadas de garantías otorgadas por la Provincia en el marco de convenios vigentes con dicho Banco, en una deuda de largo plazo.

            Los anticipos mencionados fueron tomados por un monto de poco más de trescientos veinte millones de pesos entre octubre y noviembre de 1999, y renovados por $ trescientos dieciocho millones entre mayo y julio de este año. La necesidad de estos anticipos, previstos en el artículo 58, inciso a) del Decreto-Ley 7764/71 -Ley de Contabilidad- surgió a partir de insuficiencias transitorias del Tesoro provincial, generadas por una recaudación de recursos nacionales y provinciales en 1999 inferior a la previsión presupuestaria efectuada para ese año.

            Dado que este año la situación financiera no hará posible el reintegro de estos anticipos, se ha propuesto su consolidación y transformación en una deuda de largo plazo. Para la Provincia esto traería la ventaja de despejar el horizonte de corto plazo, recuperando la disponibilidad sobre la recaudación fiscal a realizar en el próximo año. En caso de no concretarse esta consolidación y transformación, la Provincia debería afectar recursos a la devolución de los anticipos recibidos o renovar los anticipos a su término legal, un año a partir de su recepción.

            Las obligaciones derivadas de garantías otorgadas emergen, fundamentalmente, de los planes de obras con utilización de mano de obra intensiva, lanzados por la Provincia a partir de 1997, con el objeto de paliar la grave desocupación que afecta al territorio provincial. En dichos planes se previó que la mano de obra sea subsidiada por la Provincia, en tanto que los materiales serían financiados por los frentistas beneficiarios de las obras. Para posibilitar su realización se acordó que el Banco de la Provincia otorgara créditos a dichos frentistas, para lo cual, y ante la imposibilidad práctica de realizar evaluaciones crediticias en cada caso, el Banco solicitó que la Provincia avalara dichos créditos. Los mismos tuvieron, en definitiva, una baja cobrabilidad directa, lo que implicó obligaciones provinciales para con el Banco, por concepto de la garantía comprometida, superiores a los sesenta millones de pesos.

            Para el Banco Provincia la ventaja estaría dada por la posibilidad de utilizar el activo -la obligación provincial- para la eventual cobertura de requisitos mínimos de liquidez, para lo cual el Banco Central de la República Argentina requeriría que la obligación cuente con la garantía de los flujos a recibir por la Provincia en concepto de coparticipación federal de impuestos. Esto aumentaría el margen de maniobra del Banco Provincia para asistir al sector productivo bonaerense.

            El tercer capítulo del proyecto se refiere a la autorización de endeudamiento para el año 2001, solicitado en función de poder presentar a los mercados un plan financiero con la mayor anticipación posible, a efectos de dar un horizonte de previsibilidad. Esto se hace necesario al ser la provincia de Buenos Aires el segundo emisor argentino de deuda más importante, detrás del Gobierno nacional, lo que se corresponde con el hecho de tener el segundo presupuesto del país. El hecho de haberse firmado recientemente el Acuerdo para el Crecimiento, la Inversión Productiva y la Solvencia Fiscal con el Gobierno nacional, mencionado anteriormente, posibilita conocer el monto de endeudamiento a tomar, que estaría determinado por la suma del déficit indicativo a incurrir durante el año que viene -previsto en dicho acuerdo- y la amortización de eurobonos de mediano plazo a realizar en marzo de dicho año, por un monto de ciento setenta millones de dólares.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad