Fundamentos de Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, el cual busca mejorar la
situación financiera de la provincia de Buenos Aires y de su Banco, afectados
por el proceso de recesión y deflación por el que atraviesa el país desde
hace casi dos años sin una clara solución de continuidad, que ha repercutido
en una disminución de recursos en relación con lo que se hubiera dado en un
mejor contexto económico. Al mismo tiempo, se solicita que esa Legislatura
autorice el endeudamiento que Es de hacer notar que este proyecto
está contemplado en el Acuerdo para el Crecimiento, Este proyecto de Ley está
estructurado en tres capítulos: el primero tiene como objetivo específico
agilizar la realización de activos financieros provinciales. Se toma en
consideración que La misma Ley 12.397, en su
artículo 45, autoriza al Poder Ejecutivo a ceder créditos fiscales. Sin
embargo, a partir de estudios y análisis realizados, se concluyó en que, como
paso previo a la realización de estos activos, es necesaria su identificación
clara y su separación del resto del patrimonio provincial. A tales fines,
creemos que la figura del fideicomiso, legislada a través de De esta forma, en el primer
capítulo del proyecto que se eleva, se crea el Fondo Fiduciario de
Realización de Activos Provinciales (FOFRAP), al cual se transmitirá la
propiedad fiduciaria de activos financieros de liquidez no inmediata. Se
estima que, en ese sentido, el principal activo que tiene El mecanismo que posibilitaría este adelantamiento de fondos puede tener al menos dos formas: una es la cesión de los créditos fiscales; y la otra es la cesión del flujo de cobranza de los créditos. La diferencia es que en el primer caso los créditos fiscales se transforman en una deuda de un particular (el contribuyente) hacia otro particular (el inversor cedido); en el segundo caso las acreencias serán administradas por el Fiduciario, quien afectará los flujos provenientes del cobro de las acreencias a una cuenta especial a partir de la cual el inversor recuperará los fondos anticipados. En un caso, el flujo de fondos a recibir por el inversor es incierto, ya que él asumirá los riesgos de posibles incumplimientos por parte de los contribuyentes; en el otro, el flujo de fondos a recibir por el inversor tendrá una certidumbre mayor, que estará en función de la relación que exista entre el flujo esperado de cobranza de las acreencias y el flujo de pagos al inversor contractualmente convenidos, y de las garantías de recupero que se le otorgue. La importancia de este punto radica en que cuanto mayor riesgo corra el inversor, mayor será la rentabilidad que exigirá para adelantar los fondos. En esta segunda forma de
realización mencionada -afectación de flujos de activos- la certidumbre que
requerirá el inversor exigirá dos cosas: por un lado, que el valor de los
adelantos sea considerablemente menor que el de los activos que lo respaldan;
se estima la necesidad de un aforo mínimo del 50%, es decir, que por cada
peso recibido en concepto de anticipo haya al menos dos pesos de activos cuyo
flujo sea afectado a la devolución de dicho anticipo, de modo que dicho flujo
sea más que suficiente como para hacer frente a las obligaciones derivadas
del anticipo recibido. En ese caso, está previsto que los excedentes líquidos
sean girados a Por otro lado, y considerando que
la evaluación del riesgo propio de los activos que integrarían el FOFRAP
-riesgo que se vería reducido por el aforo, pero no eliminado totalmente-
podría ser dificultoso en el corto plazo para algunos inversores, se ha
previsto que La elección óptima de una forma u
otra de anticipo de fondos dependerá en gran medida de la diferencia en la
evaluación del riesgo de incumplimiento entre No obstante saber que los
principales activos de liquidez no inmediata y de posible realización en el
mercado serían las acreencias fiscales, se considera conveniente dejar
abierta la posibilidad de incluir otros activos. Por ejemplo, es posible que
se instrumente en un futuro próximo una compensación de deudas entre los
gobiernos nacional y provincial, al estilo de la que se realizó en su momento
en el marco de La figura del fideicomiso exige la
contratación de un Fiduciario que debería ser un
entidad financiera de reconocido prestigio, que garantice a los inversores
que sus derechos al cobro del flujo de recursos, a partir del cual
desembolsaron el anticipo, estarán debidamente resguardados. Se estima que en
general el Fiduciario podrá ser el Banco de El fiduciario estará a cargo de la
administración de los créditos, incluyendo la cobranza de los mismos. Sin
embargo, para el caso en que se deba llegar a juicio por falta de pago, se
prevé que el fiscal de Estado represente a El FOFRAP es un instrumento potencialmente útil a los fines para los cuales se propone su creación. No obstante, es una herramienta que se ha usado poco en el país, por lo cual podrían haber demoras en su instrumentación. Por tal motivo, se solicita la autorización de un préstamo puente, a ser utilizado en el caso en que el mecanismo previsto para la realización de activos no pudiera usarse durante el presente año, el que sería devuelto en cuanto se instrumente dicha realización. El segundo capítulo del proyecto
que se somete a la consideración de Vuestra Honorabilidad consiste en una
autorización al Poder Ejecutivo para convenir con el Banco de Los anticipos mencionados fueron tomados por un monto de poco más de trescientos veinte millones de pesos entre octubre y noviembre de 1999, y renovados por $ trescientos dieciocho millones entre mayo y julio de este año. La necesidad de estos anticipos, previstos en el artículo 58, inciso a) del Decreto-Ley 7764/71 -Ley de Contabilidad- surgió a partir de insuficiencias transitorias del Tesoro provincial, generadas por una recaudación de recursos nacionales y provinciales en 1999 inferior a la previsión presupuestaria efectuada para ese año. Dado que este año la situación
financiera no hará posible el reintegro de estos anticipos, se ha propuesto
su consolidación y transformación en una deuda de largo plazo. Para Las obligaciones derivadas de
garantías otorgadas emergen, fundamentalmente, de los planes de obras con
utilización de mano de obra intensiva, lanzados por Para el Banco Provincia la ventaja
estaría dada por la posibilidad de utilizar el activo -la obligación
provincial- para la eventual cobertura de requisitos mínimos de liquidez,
para lo cual el Banco Central de El tercer capítulo del proyecto se
refiere a la autorización de endeudamiento para el año 2001, solicitado en
función de poder presentar a los mercados un plan financiero con la mayor
anticipación posible, a efectos de dar un horizonte de previsibilidad.
Esto se hace necesario al ser la provincia de Buenos Aires el segundo emisor
argentino de deuda más importante, detrás del Gobierno nacional, lo que se
corresponde con el hecho de tener el segundo presupuesto del país. El hecho
de haberse firmado recientemente el Acuerdo para el Crecimiento, Dios guarde a Vuestra Honorabilidad |