Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO DE LA VIVIENDA

ADMINISTRADOR GENERAL

Resolución Nº 2776

 

La Plata, 11 de junio de 2015.

 

POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2416-11762/2009 alcance 19, mediante el cual se dictó la Resolución Nº 60/12 modificada por Resolución Nº 864/12; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que como Anexo Único a la Resolución Nº 60/12, fue aprobado el “Reglamento de Adjudicaciones, Plan Financiero y Subsidio” para el “Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas Reconvertido”;

 

Que el Reglamento estableció la forma en la que sería recuperada la inversión realizada en la construcción de las viviendas;

 

Que a tal efecto se estableció un plan financiero compuesto de diferentes componentes;

 

Que el Componente Adicional incluye los Costos Financieros y los Aportes Complementarios, estos últimos constituidos por fondos aportados por el Instituto de la Vivienda por sobre el financiamiento obtenido del Fideicomiso Financiero, destinados a atender obras de infraestructura, mejoras y mayores costos que demanden las obras;

 

Que inicialmente se otorgó un plazo de gracia de quince años para que los adjudicatarios comiencen a abonar las cuotas correspondientes al Componente Adicional;

 

Que el artículo 4º del Anexo III a la Resolución Nº 8.092/10, fijó dicho plazo de gracia sólo para el pago de los costos financieros, sin considerar los aportes complementarios;

 

Que en el contexto económico actual y en vista de las inversiones que el Instituto de la Vivienda realiza en las obras enmarcadas en este Programa, las que pasan a integrar el mencionado Componente Adicional, resulta procedente facultar al Organismos para que –tomando en consideración las circunstancias particulares de cada emprendimiento- disponga la reducción o no aplicación del plazo de gracia;

 

Que en los casos en que no se otorgue plazo de gracia, las condiciones financieras del préstamo serán las mismas que las que se utilizan para el recupero de las cuotas que surgen del Programa Bonaerense II – Solidaridad, aplicables a la mayoría de los programas vigentes;

 

Que en consecuencia corresponde modificar la modificada por Resolución Nº 864/12 e incorporar, a continuación del artículo 10, las normas que regulen el cobro de los Aportes Complementarios;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 333), Contaduría General de la Provincia (fs. 338/339) y Fiscalía de Estado (fs. 341);

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º del Decreto Nº 1.507/09, 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 422/10, 1º, 3º, 6º inc. i), j), m) y n) del Decreto-Ley Nº 9.573/80;

 

Por ello;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Incorpórese como artículo 10 bis del Anexo Único Reglamento de Adjudicaciones Plan Financiero y Subsidio de la Resolución Nº 60/12 modificada por Resolución Nº 864/12, el siguiente:

“ARTÍCULO 10 BIS Aportes complementarios. Determinación de la cuota. Cuando el Instituto lo considere conveniente, la cuota correspondiente a los Aportes Complementarios previstos en el artículo 9º inciso 2), podrá establecerse con aplicación de las siguientes condiciones financieras:

 

Inicio del cobro: Juntamente con el del Componente Principal. Cuotas: Hasta 240.

Interés: El establecido por Resolución Nº 4.096/97 y las que en el futuro la modifiquen.

Sistema de amortización: Francés.

En caso que se aplique el procedimiento previsto en el presente, la cuota establecida en el artículo anterior se compondrá sólo con el Costo Financiero determinado por el artículo 9 inciso 1)”.

 

ARTÍCULO 2º. Incorpórese como artículo 10 ter del Anexo Único Reglamento de Adjudicaciones Plan Financiero y Subsidio de la Resolución Nº 60/12 modificada por Resolución Nº 864/12, el siguiente:

 

“ARTÍCULO 10 TER Aportes complementarios. Plazo de Gracia. Teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Instituto podrá fijar el plazo de gracia que estime procedente para iniciar el recupero de los Aportes Complementarios, el que nunca podrá ser superior a 15 años contados desde el nacimiento del préstamo. El interés durante el plazo de gracia será del 6% anual capitalizable. Si se otorgare un plazo de gracia el interés aplicable a las cuotas será del 6% anual con aplicación del sistema de amortización francés.

En ningún caso el plan de pagos total –considerando el plazo de gracia- podrá exceder los 240 meses contados desde el nacimiento del préstamo”.

 

ARTÍCULO 3º. Regístrese, comuníquese a todas las Direcciones y Direcciones Provinciales, notifíquese al Fiscal de Estado, publíquese, pase al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

 

Pablo Sarlo

Administrador General

C.C. 9.221 / ago. 11 v. ago. 18