LEY 12510

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer un aporte irrevocable de pesos quinientos millones ($ 500.000.000), con la finalidad de incrementar el capital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El aporte será integrado en un plazo máximo de nueve (9) años contados a partir del dictado de la presente Ley; aportando pesos cien millones ($ 100.000.000) durante el presente Ejercicio y a razón de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) por año durante los próximos ocho (8) Ejercicios. Dicho aporte irrevocable será computado de inmediato en el capital del Banco a los efectos patrimoniales que pudieran corresponder.

 

ARTICULO 2.- Para financiar el compromiso establecido por el artículo anterior, se autoriza el endeudamiento a largo plazo a emitir y colocar en los próximos nueve (9) Ejercicios Fiscales hasta un máximo de pesos cien millones ($ 100.000.000) para el corriente año y de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) para cada uno de los restantes Ejercicios, con garantía de los recursos a recibir en concepto de coparticipación federal de impuestos Ley Nacional 23.548, o el régimen legal que en el futuro lo sustituya.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.