DECRETO 3429/56

 

LA PLATA, 29 de FEBRERO de 1956.

 

VISTO el expediente número 997.222/54, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, en el que la Administración General de Vialidad Nacional solicita se deje sin efecto la exigencia de la presentación de nuevos planos para que los propietarios afectados por obras públicas puedan vender la totalidad de los remanentes de sus inmuebles cuando no son objeto de subdivisión, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Administración General de Vialidad Nacional destaca en éstas actuaciones la situación que afecta el procedimiento seguido por ese Organismo en los trámites de donación o ventas de tierras destinadas a obras públicas, cuando del bien motivo de estas operaciones quedan fracciones remanentes para cuya ulterior disposición, los propietarios, por exigencias de normas que reglamentan el funcionamiento de la Dirección General del Registro de la Propiedad, se ven obligados a confeccionar nuevos planos de mensuras, aún cuando los predios no fueran motivo de mayor subdivisión parcelaria;

 

Que en tales circunstancias, no obstante haberse avenido el propietario a vender o donar, teniendo en miras el objetivo de utilidad pública perseguida, resúltale a la postre más gravoso que el procedimiento de expropiación;

 

Que ello implica ser inconveniente para que el Organismo Nacional pueda en el futuro concertar con particulares, advenimientos que le permitan, por vía administrativa, desarrollar con rapidez su programa de obras;

 

Que el pedido de colaboración formulado por la Administración General de Vialidad Nacional, entraña una medida de bien público, que también debe comprender iguales supuestos en los que intervengan exclusivamente organismos de Jurisdicción Provincial;

 

Que la Dirección de Geodesia se expide expresando que en cuanto a la faz técnica no existe impedimento alguno;

 

Que la Dirección de Vialidad de ésta Provincia manifiesta, a fojas 15 y 16 de éstas actuaciones, que el temperamento que se propugna, viene a dar una solución de carácter general a la cuestión planteada, asegurando a la vez un eficaz régimen de mensuras de terrenos destinados para obras públicas;

 

Por ello; atento los informes producidos por la Dirección General del Registro de la Propiedad, Dirección General de Rentas, Dirección de Geodesia, Dirección de Vialidad y dictámenes de la Asesoría General de Gobierno y del señor Fiscal de Estado;

 

EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Facúltase a la Dirección General del Registro de la Propiedad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, a intervenir en transferencias de dominio u otros actos de disposición sobre inmuebles, cuyo estado parcelario original de título haya sido modificado en virtud de haberse transferido parte del mismo en favor del Fisco Nacional o Provincial, con destino a la ejecución o habilitación de obras públicas, no siendo de exigencia para estos casos la presentación de nuevos planos de mensura, siempre que se opere por la totalidad del remanente del inmueble que arroje el plano oficial elaborado para la venta o donación.


ARTICULO 2º: Los oficiales públicos intervinientes en los casos a que se hace referencia en el artículo anterior, obtendrán las certificaciones administrativas necesarias y la inscripción de los testimonios de escrituras públicas correspondientes, siempre que describan el o los inmuebles con las especificaciones de títulos, expresando que de ello se deduce el área vendida o donada cuyas medidas lineales y superficiales determinará y, que en consecuencia, la operación se formaliza por la superficie remanente que será fijada con arreglo al resultado del balance del plano oficial a que se ha hecho mención.


ARTICULO 3º: La Dirección General del Registro de la Propiedad reglamentará los procedimientos de orden interno que sea menester cumplimentar con relación a las transferencias de dominio a que se hace referencia.

 

ARTICULO 4º: Deróganse las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda, Economía y Previsión y de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a la Dirección General del Registro de la Propiedad, Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Inmobiliaria, dependiente de la Dirección General de Rentas, Dirección de Geodesia, hágase saber a la Administración General de Vialidad Nacional, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.