Ley 12.711

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1°.-. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Florida, partido de Vicente López, con frente a la Avenida Mitre N° 1985, identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 1, Parcela 23: inscripto su dominio en la Matrícula 43181, a nombre de Andrelo, Humberto Ricardo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

Artículo 2°.- Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán donados a la entidad de bien público denominada Casa de la Memoria y Resistencia, Jorge "Nono" Lisazo, con domicilio en la calle Malaver N° 3664 de la localidad de Florida, partido de Vicente López, con cargo de conservar el edificio, los datos históricos, sociales y políticos.

 

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente Ley.

 

Artículo 4°.- Ante la eventualidad de incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2°, operará la revocación de pleno derecho de esta liberalidad y ocasionará la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo adherido al suelo y sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras realizadas.

 

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.