Fundamentos de Oportunamente la ley 12.379, prorrogó por veinticuatro meses el vencimiento de las obligaciones contraídas por distintos municipios con la provincia de Buenos Aires, para la realización de obras de provisión de agua potable y cloacas, en localidades de sus respectivas jurisdicciones. Las obligaciones que se prorrogan en la citada norma, derivan de lo estipulado en los respectivos Acuerdos Complementarios Provincia-Comunidad suscriptos entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) y los municipios obligados, que se signaron como consecuencia del acuerdo marco Nación-Provincia , el Acuerdo Complementario CoFaPyS (actual ENHOSa) PROVINCIA y el Reglamento Operativo de Agua Potable y Saneamiento VI Etapa, para la ejecución de obras de provisión de agua potable y desagües cloacales. En idéntica situación, que las
localidades y municipios que se mencionan en el Anexo I, que forma parte
integrante de la ley, se encuentra la localidad de Melchor Romero, dado que
en el año 1999, la municipalidad de Todos los argumentos esgrimidos en
su oportunidad como fundamentos de la ley 12.379, resultan perfectamente
aplicables a Melchor Romero, localidad progresista del Gran La posibilidad de que se incluya
Melchor Romero entre las localidades beneficiadas con la prórroga de
vencimientos constituiría una situación de estricta justicia e igualdad ante
la ley, al mismo tiempo que posibilitaría un respiro para los usuarios, por
el mejor financiamiento o diferimiento de pagos, y
en su oportunidad, una mejor recaudación por parte del municipio, que de este
modo cumpliría acabadamente con la amortización de sus compromisos asumidos
con Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito de los señores diputados su voto favorable para la aprobación del presente proyecto. |