DECRETO 3134/71

 

La Plata, 14 de junio de 1971. 

 

Visto en el expediente nº 2300-2951/71 referente a la incrementación de los beneficios en concepto de pensiones-sociales administradas por el Instituto de Seguridad Social y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto nº 3380 de fecha 24 de octubre de 1966 se fijó en la cantidad de Diecinueve pesos ($ 19) el importe de la Bonificación de las Pensiones Sociales regidas por la ley nº 5456;

 

Que el actual costo de la vida hace imprescindible la necesidad de adecuar dicha Bonificación a las mínimas necesidades de los beneficiarios de dichos beneficios,

 

Que, de acuerdo a sus posibilidades, el Estado debe concurrir a otorgar a los sectores más necesitados los medios necesarios para atender su subsistencia;

 

Que por lo expuesto y haciendo uso de la facultad que acuerda al Poder Ejecutivo el artículo 2º de la Ley 5434, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase a partir del 1º de abril de 1971 el Decreto nº 3380 de fecha 24 de octubre de 1966, fijándose en TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 39) mensuales la bonificación por mayor costo de vida de las pensiones sociales que se otorgan de acuerdo a las disposiciones de la Ley 5456.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar la siguiente transferencia de créditos dentro del Presupuesto General aprobado por Ley 7666 para el Ejercicio 1971 – Sección 1- Carácter 1- Jurisdicción 4 – Unidad de Organización 8 – Ítem 29:

 

DÉBITO

Finalidad 8 – Función 1- Programa 3

 Sector 4- Partida Principal 12- Subprincipal 1……………………………$ 3.200.000

 

CRÉDITO

Finalidad 6 – Función 3- Programa 4

 Sector 3- Partida Principal 6- Subprincipal 2…………………….……$ 3.200.000

Partida Parcial 1…………………………………………………………..$ 266.630

Partida Parcial 2…………………………………………………………..$ 2.933.370

 

ARTÍCULO 3º.- Amplíase la orden de disposición de fondos dictada por Decreto nº 1/71 en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 3.200.000) con la imputación referida en el “CRÉDITO” del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4º.- Increméntase el cálculo de recursos del Presupuesto Operativo del Instituto de Seguridad Social para el Ejercicio 1971 en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 3.200.000) de acuerdo a la siguiente detalle:

1.                                Recursos Específicos………………………………….$ 3.200.000

1.1.                             Ingresos Corrientes………………………...………….$ 3.200.000

1.1.1.                          De Jurisdicción Provincial…………………………....$ 3.200.000

1.1.1.07.                     Otros Ingresos………………………………………...$ 3.200.000

1.1.1.07.3.                  Aporte de la Provincia………………………….…….$ 3.200.000

1.1.1.07.3.6.               Pago Bonificación Especial sobre

                                   Pensiones Sociales Ley 5434…………………………$ 2.933.370

1.1.1.07.3.10              Pago Bonificación Anual Extraordinaria……………..$ 266.630

 

ARTÍCULO 5º.- Amplíase el Presupuesto Operativo del Instituto de Seguridad Social para el Ejercicio 1971 – Sección 1- Carácter 2- Sector 3- Partida Principal 6 – Subprincipal 4- Finalidad 6- Función 3- por un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 3.200.000):

Programa 3……………………………………………………$ 64.000

Partida Parcial 2………………………………………………$ 58.670

Partida Parcial 3………………………………………………$ 5.330

 

Programa 4……………………………………………………$ 2.720.000

Partida Parcial 2………………………………………………$ 2.493.400

Partida Parcial 3………………………………………………$ 226.600

 

Programa 5……………………………………………………$ 416.000

Partida Parcial 2………………………………………………$ 381.300

Partida Parcial 3………………………………………………$ 34.700

TOTAL $ 3.200.000

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al

Instituto de Seguridad Social a sus efectos.