DECRETO 1642/78

 

LA PLATA, 8 de SETIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo dispuesto por el Decreto 459/77 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que tal Disposición determinó las equivalencias entre los cargos comprendidos en el régimen de la Ley 8303 y no contemplados en el de la Ley 8721;

 

Que dichas equivalencias se consignaron con respecto a las categorías y cantidad de módulos que correspondían a cada una de ellas a la fecha de aprobación del citado acto administrativo;

 

Que las sucesivas modificaciones de módulos asignados a las categorías para el personal en actividad han sustituido los valores originales, incrementándolos considerablemente;

 

Que esta situación determina una contradicción que dificulta la aplicación de la citada norma;

 

Que a los fines de no perjudicar a los ex-agentes en pasividad debe adoptarse el criterio que permita, por su flexibilidad la permanente actualización de las prestaciones;     

 

Que en consecuencia se hace necesario dar una solución inmediata al problema planteado en los considerandos anteriores;

 

Que se han expedido en forma favorable el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Suprímense en el Decreto 459/77 los módulos previstos para las equivalencias que el mismo contempla.

 

ARTÍCULO 2.- A los fines de efectuar las respectivas equivalencias de cargos, deberán tenerse en cuenta exclusivamente las categorías consignadas en el citado acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.