LEY 12814
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los Arts. 1º
y 4º de
"Artículo
1.-Declárase Reserva Natural Integral Mixta en conformidad con la
categorización prevista por
Artículo 4.- La
promulgación de la presente Ley operará como notificación fehaciente en los
términos del artículo 7º tercer párrafo de
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Arts. 5º,
6º, 7º, 8º y 9º de
"Articulo 5º - En caso de operarse oposición de los titulares del dominio privado de los predios involucrados en la presente Declaración de Reserva Natural Integral Mixta, declárense de Utilidad Pública y sujetos a expropiación los predios designados catastralmente como Circunscripción VI, Sección F, Fracción I, Parcelas 5a, 3a, 2a, 2b todas del partido de Berazategui inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Area Metropolitana Sociedad del Estado y el predio designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 1g del partido de Ensenada, inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Area Metropolitana Sociedad del Estado; y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, para ser destinados al fin previsto en el artículo siguiente".
"Artículo
6º - Conforme lo establecido en el Art. 5º de la presente, declárase Reserva
Natural Provincial Integral en conformidad con la categorización prevista por
"Artículo
7º - Serán objetivos esenciales de
1) Conservar la biodiversidad del ecosistema ribereño rioplatense.
2) Garantizar los servicios ambientales que brindan sus procesos naturales a todos los bonaerenses".
"Artículo
8º - A efectos de la presente serán consideradas zonas de uso especial en los
términos del Art. 12 de
"Artículo 9º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley".
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.