LEY 12814

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los Arts. 1º y 4º de la Ley 11.544, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"Artículo 1.-Declárase Reserva Natural Integral Mixta en conformidad con la categorización prevista por la Ley 10.907, a la extensión de tierras comprendidas entre la Autopista La Plata - Buenos Aires hasta las aguas del Río de La Plata, entre el canal Baldovinos y la prolongación de la calle 236 de Punta Lara, designadas catastralmente como Circunscripción VI, Sección F, Fracción I, Parcelas, 2a, 2b, 3a y 5a todas del partido de Berazategui inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Area Metropolitana Sociedad del Estado y parcela 4a del referido partido y el predio designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural Parcelas 1a remanente, 2a, 2b, 2c, 2d (fracciones I a VIII), 3a, 3b, del partido de Ensenada, y parcela 1g del mismo partido inscripto el dominio de esta última a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Area Metropolitana Sociedad del Estado y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

Artículo 4.- La promulgación de la presente Ley operará como notificación fehaciente en los términos del artículo 7º tercer párrafo de la Ley 10.907 - texto según Ley 12.459."

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Arts. 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 11.544 los siguientes:

 

"Articulo 5º - En caso de operarse oposición de los titulares del dominio privado de los predios involucrados en la presente Declaración de Reserva Natural Integral Mixta, declárense de Utilidad Pública y sujetos a expropiación los predios designados catastralmente como Circunscripción VI, Sección F, Fracción I, Parcelas 5a, 3a, 2a, 2b todas del partido de Berazategui inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Area Metropolitana Sociedad del Estado y el predio designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 1g del partido de Ensenada, inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Area Metropolitana Sociedad del Estado; y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, para ser destinados al fin previsto en el artículo siguiente".

 

"Artículo 6º - Conforme lo establecido en el Art. 5º de la presente, declárase Reserva Natural Provincial Integral en conformidad con la categorización prevista por la Ley 10.907 a la fracción del territorio comprendida entre la Autopista La Plata - Buenos Aires hasta las aguas del Río de La Plata y entre el canal Baldovinos y la prolongación de la calle 236 de Punta Lara, e identificada catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 1a remanente, 2a, 2b, 2c, 2d (fracciones I a VIII), 3a, 3b, y 1g del partido de Ensenada y a los predios ubicados en el partido de Berazategui designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección F, Fracción I, Parcelas 2a, 2b, 3a, 4a, 5a".

"Artículo 7º - Serán objetivos esenciales de la Reserva Natural Integral:

1) Conservar la biodiversidad del ecosistema ribereño rioplatense.

2) Garantizar los servicios ambientales que brindan sus procesos naturales a todos los bonaerenses".

 

"Artículo 8º - A efectos de la presente serán consideradas zonas de uso especial en los términos del Art. 12 de la Ley 10.907 los caminos existentes -garantizando su compatibilización con la función de conservación del área-, como asimismo los senderos y accesos de visita y actividades educativas".

 

"Artículo 9º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley".

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.