DECRETO 8775/58

 

La Plata, 27 de octubre de 1958.

 

Visto el expediente nº 2412-128 de 1957 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en dichas actuaciones se ha presentado un grupo de Ingenieros en Construcciones (título expedido por la Universidad Nacional del Sur) solicitando del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de las facultades que le son propias, fije por intermedio del Poder Ejecutivo sus atribuciones o incumbencias profesionales;

 

Que en sesión celebrada el día 12 de septiembre del corriente año, el citado Consejo consideró el dictamen producido al respecto por la Facultad de Ciencias Fisicomatemáticas, dependiente de la Universidad Nacional de La Plata y la correspondiente notificación producida por la Universidad Nacional del Sur, resolviendo fijar las atribuciones o incumbencias profesionales de los Ingenieros en Construcción, en cumplimiento de lo que fija el artículo 8º de la Ley nº4048 y artículo 7º, inciso c) de la Ley nº 5140;

 

Que solicita que dichas incumbencias se fijen con carácter provisional dadas las razones de urgencia que existen y para que los citados profesionales, puedan ejercer su profesión legalmente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que aconseja tal temperamento por entender que no se ha agotado el estudio del tema, pero aduce razones de urgencia, por lo que propone la fijación de las funciones hasta tanto se complete el estudio que se realiza en el expediente nº 2412-158 de 1958;

 

Por ello, atento lo informado por el Ministerio de Obras Públicas y los dictámenes legales producidos,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. ES DE INCUMBENCIA DEL INGENIERO EN CONSTRUCCIONES:

1)      Cálculo estructural, dirección y construcción, sin intervención en el programamiento, solución, estudio y proyecto general, de las siguientes obras:

a) Obras de riego, desagües y drenaje:

b) Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación;

c) Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica;

d) Obras de saneamiento, urbanos y rurales;

e) Obras de corrección y regularización fluvial.

2) Estudio, proyecto, dirección y construcción de las siguientes obras:

a) Edificios;

b) Obras de arte para caminos y ferrocarriles.

3) Trabajos topográficos y determinaciones geodésicas simples.

4) Asuntos de Ingeniería Legal relacionadas con las cuestiones indicadas en los apartados precedentes.

5) Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionadas con las cuestiones indicadas en los apartados 1) 2) y 3).

 

ARTÍCULO 2º. Déjase aclarado que tales atribuciones son con carácter  provisional hasta tanto se expida al respecto el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires del estudio que está realizando por expediente nº 2412-158 de 1958.

 

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.