Fundamentos de la

 Ley 11108

 

            Las últimas décadas del siglo XIX fueron para nuestro país, desde el punto de vista constructivo, sumamente ricas en realizaciones arquitectónicas de estilo.

            Fue así como en el ámbito de la Provincia se construyeron edificaciones que magnificaron a las mejores corrientes estilistas del momento, tales como Neoclásico y el Neogótico; a cuya preservación y mantenimiento debemos propender, por constituir testigo importantes como rasgos identificatorios y particulares del avance técnico cultural, y como fiel reflejo de lo generado por esa sociedad.

            Es el caso del Teatro Roma de la localidad de Avellaneda, ubicado en la calle Sarmiento № 109, ejemplo típico de lo manifestado anteriormente y que sufrió el deterioro y abandono inexplicable a través del tiempo, debido a la falta de jerarquización y de su ubicación urbanística acorde con el desarrollo tipológico de las ciudades de nuestra nación, concebidas en torno a la plaza principal como eje de desarrollo.

            Es de este modo que su implantación desfasada de este elemento congregador de la vida ciudadana ha influido notoriamente en su olvido y descuido.

            Con el advenimiento de la democracia en 1983, la constitución de grupos participativos, hizo que la sociedad comenzara a discutir nuevamente todos los temas de interés popular, de los cuales el teatro como forma de manifestación artística y sus edificios como expresión arquitectónica, no son ajenos.

            Fue entonces redescubierta por esta sociedad la necesidad de preservar estas obras como elemento fundamental para lograr el ámbito adecuado detona expresión cultural; comenzándose en distintos puntos de la Provincia a revalorizar, reciclar y refuncionalizar edificios que habían sido fuertemente deteriorados por el transcurso del tiempo y la incomprensión humana.

            Resurgen por ello dos obras liminares: el Coliseo Podestá de la ciudad de La Plata, y el Teatro Roma de Avellaneda, ambas impulsadas por la iniciativa propia del esfuerzo popular, encauzados a través de comisiones ciudadanas que cumplieron un rol protagónico, y contando con el irrestricto apoyo de los respectivos municipios.

            En el caso particular del Teatro Roma ha sido intensa, proficua y destacada la participación de la Asociación Amigos del Teatro Municipal Roma.

            La Ley 10.514 del año 1987, declaró Monumento Histórico y bien incorporado al patrimonio cultural de la provincia, al Teatro Coliseo Podestá de La Plata, por tanto sería injusto omitir al Teatro Roma de Avellaneda en este tipo de caracterización legal, y es por ello que el autor del proyecto anterior, esta vez acompañado por un hijo de la ciudad de Avellaneda, siempre interesado en su desarrollo y crecimiento, solicita la aprobación de esta iniciativa.

            La sala fue inaugurada el 10 de octubre de 1904 y hablar de los personajes y actores famosos que pasaron por las tablas del prestigioso escenario de este Teatro de Avellaneda en sus 85 años de vida, sería mencionar a las máximas figuras del ambiente cultural y político del país, ya que siempre la posibilidad de tenerlos en su ámbito.

            Se adjunta a la presente un importante trabajo retrospectivo efectuado por los organismos municipales, cuya lectura más que explicita lo aseverado.

            Es necesario decir que como consecuencia de los Exptes. 4.004/80 y 23.077/80, se produjo la declaración de utilidad pública y bien sujeto a expropiación mediante el Decreto-Ley 9.576/80. El incumplimiento en los pagos durante la administración del proceso fue subsanado en 1984; constituyéndose de hecho propiedad del municipio de Avellaneda, existiendo aún sin efectuar la respectiva escritura traslativa de dominio por el organismo oficial competente, es por ello que en el artículo 1 figuran los antiguos titulares; una vez inscripto el dominio deberá efectuarse la modificación correspondiente mediante una norma legal de igual jerarquía.

            Por lo expuesto precedentemente: como reconocimiento a la actividad participativa de La sociedad de Avellaneda; como máxima valoración propia a la obra y como forma de preservación futura de los caracteres definitorios de la identidad urbana de esta ciudad, se solicita de esta Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley, que será la fiel expresión de un acto de justicia.