LEY 11109

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13498.

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1°: (Texto según Ley 13498) Establécese que todos los Establecimientos Sanitarios Públicos, provinciales y municipales, serán prestadores de la Obra Social de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: A los efectos del artículo anterior, la efectivización de la prestación, se hará, ante la sola presentación de la documentación que acredite al paciente como afiliado del I.O.M.A.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Los Establecimientos Sanitarios nacionales públicos que desarrollen sus actividades dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires,  podrán adherirse como prestadores de la Obra Social de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.), siendo, en tal caso, de aplicación las disposiciones de la presente ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Autorízase a las autoridades del Instituto de Obra Médico Asistencial, a proceder al pago efectivo de la prestación con la demostración fehaciente de la realización de la práctica efectuada y la correspondiente documentación acreditando al paciente como afiliado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.