LEY 12334
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente, la vigencia de la Ley 12.252.-
ARTICULO 2.- La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueces actuantes.
ARTICULO 3.- Comunìquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.