LEY 11628


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 24 bis, CAPITULO V (TRANSPORTE E INSTALACIONES), de la Ley 10.592 (REGIMEN JURÍDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS), el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 24 bis: Para el caso de Discapacitados Sensoriales Visuales, las instalaciones edilicias públicas que posean ascensores, deberán contar en ellos con elementos de manejo detectables a través del sistema de Lectura Braille o el análogo que haga sus veces. La reglamentación indicará las características e implementación de los establecido en el presente artículo.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.