ARTICULO 1.- Incorpórase como
artículo 24 bis, CAPITULO V (TRANSPORTE E INSTALACIONES), de la Ley 10.592
(REGIMEN JURÍDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 24 bis: Para el caso de Discapacitados Sensoriales Visuales, las
instalaciones edilicias públicas que posean ascensores, deberán contar en ellos
con elementos de manejo detectables a través del sistema de Lectura Braille o
el análogo que haga sus veces. La reglamentación indicará las características e
implementación de los establecido en el presente artículo.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.