ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a “donar con cargo” a la
Municipalidad de Roque Pérez, los inmuebles designados catastralmente como:
Circunscripción I, Sección C, Manzana 169, Parcela 11; Manzana 173, Parcelas 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8; Manzana 174, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8; Manzana
176, Parcelas 5b, 6a y 7a; Manzana 177, Parcelas 8a, 9, 10, 11, 12 y 13;
Manzana 179, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8; Manzana 180, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Manzana 181,
Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, Manzana 183, Parcelas 1 a, 2 a, 3a y 3b;
Manzana 185, Parcelas 1a , 2a, 3a, 4a, 5a, 9 y 10; Manzana 186, Parcelas 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, y 8; Manzana 187, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; Manzana 188,
Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, inscriptos sus dominios bajo el F° 35/36 de Roque
Pérez a nombre de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La donación efectuada en el artículo anterior se realiza “con el cargo” de destinar los inmuebles a la construcción de unidades habitacionales, en el marco de Planes de Viviendas Nacionales, Provinciales o Municipales, que la donataria gestionará a dichos efectos. El cargo comprende las instalaciones de carácter educativo y/o recreativo acordes con las necesidades de los “barrios” a construirse.
ARTICULO 3.- Para el caso que no se cumpliere con el cargo previsto en el artículo 2° en el término de cinco (5) años, el dominio se retrotraerá automáticamente a favor de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.