Fundamentos de la

Ley 11631

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            El Poder Ejecutivo se dirige a Vuestra Honorabilidad remitiéndole un proyecto de ley mediante el cual se prorroga por el término de dieciocho (18) meses, a partir del 21 de diciembre de 1994, el plazo establecido por el artículo 26 de la Ley 10.205 (T.O. por Decreto 176/94), ampliado por su similar 11.514.

            Al haber fenecido la extensión oportunamente dispuesta por la Ley 11.514, se propone la aprobación del texto legal adjunto prorrogando el plazo para el otorgamiento de pensiones, con carácter provisorio, a los beneficiarios que bajo declaración jurada manifiesten cumplir con los requisitos exigidos por la norma.

            La sanción del presente reconoce su fundamento en la impostergable necesidad de acudir, inmediatamente, a la atención de los sectores más desprotegidos de la comunidad.

            Es en virtud de lo expuesto que se solicita su urgente tratamiento parlamentario.

 

                                                            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.