Fundamentos de la Ley 11476
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad un proyecto de ley que introduce modificaciones al inciso b) del artículo 17 de la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial- (T.O. Decreto 3702/92). Sobre la importancia de la propuesta, la Suprema Corte de Justicia ha invocado que a fin de lograr un mejor desenvolvimiento funcional del Ministerio Público del Departamento Judicial de Necochea, resulta necesario desdoblar a la Defensoría con funciones de Asesoría de Incapaces, en una Defensoría de Pobres y Ausentes y una Asesoría de incapaces; en sustitución de la actual Asesoría Especial para Menores. La iniciativa tiene su origen en el hecho que, según informe elaborado por el Departamento de Estadísticas de la Procuración General, el índice de litigiosidad en el fuero de menores departamental esta muy por debajo del promedio que corresponde a los restantes tribunales de la Provincia. Por los motivos expuestos es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto que se acompaña. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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