Decreto 1712/2019

La Plata, 5 de diciembre de 2019

VISTO el Expediente EX-2019-00538005-GDEBA-SLYT por el cual se propicia rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por ANA MERCEDES BOZZARELLI, titular de la firma “ASEPSIA LAVANDERÍA INDUSTRIAL” contra el Decreto N° 1753/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1753/18 se aprobó el procedimiento de Licitación Pública N° 102-0071LPU18 para la contratación del servicio de lavadero externo con/sin provisión de ropa, con destino a diversos hospitales provinciales y unidades de pronta atención dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y se adjudicó el servicio a las firmas SISTEMA BURBUJAS S.R.L., LAVADERO BERAZATEGUI DE JUAN PALERMO Y NÉSTOR SILVIO PALERMO, LAVADERO BANFIELD S.A., TEX CARE ARGENTINA S.A., LAVADERO EL LUCERO S.R.L. y LAVADERO ANCA S.A;

Que, asimismo, mediante dicho acto administrativo, se rechazó la impugnación al Dictamen de Preadjudicación por parte de la firma perteneciente a ANA MERCEDES BOZZARELLI por encontrarse bajo una suspensión en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa y Transporte de Ropa dispuesta por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) mediante Disposición Nº 124/18;

Que habiéndose notificado el Dictamen de Preadjudicación, se recibieron en forma temporánea las impugnaciones por parte de las firmas ANA MERCEDES BOZZARELLI y APPAREL ARGENTINA S.A;

Que ANA MERCEDES BOZZARELLI manifestó que la suspensión dispuesta por el OPDS es provisoria y solicita por ello se revea la desestimación recomendada en el Dictamen de Preadjudicación y se excluya a las firmas TEX CARE S.A y LAVADERO ANCA S.A., aduciendo que las mismas infringen la normativa vigente aplicable al proceso licitatorio;

Que, al respecto, volvió a expedirse la Comisión de Preadjudicación, conforme lo establecido en el artículo 20 apartado 5 del anexo I del Decreto N° 1300/16, aconsejando rechazar la impugnación mencionada, en función que “una oferta debe ser declarada inadmisible cuando posee defecto de forma que atenta contra la finalidad misma del proceso licitatorio, es decir que viola principios fundamentales. En este caso, dicha empresa no se encuentra en situación de ser contratada atento que se encuentra suspendida tal como el impugnante lo manifiesta...” y en relación al segundo punto de la impugnación considera que “...los argumentos esgrimidos carecen de argumentos facticos y jurídicos que hagan a su tratamiento...”;

Que notificado el Decreto N° 1753/18 a los oferentes el día 27 de diciembre de 2018, con fecha 8 de enero de 2019, se recepcionó el recurso de revocatoria por parte de la firma de ANA MERCEDES BOZZARELLI;

Que en la referida pieza recursiva la quejosa se agravia de la afectación al debido proceso por no respetarse, a su entender en forma injustificada, el plazo de cinco (5) días previsto en el artículo 20, apartado 2º del Anexo I del Decreto N° 1300/16, dado que la apertura de ofertas acaeció el día 28 de junio de 2018 y la Comisión Asesora de Preadjudicación produjo su dictamen con fecha 23 de julio de 2018;

Que, asimismo, denuncia un supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Decreto-Ley N° 7647/70 el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal establecido, por lo que resulta formalmente admisible;

Que los argumentos vertidos no difieren de los que fueran manifestados oportunamente en la impugnación al Dictamen de Preadjudicación de ofertas y por lo tanto no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a la impugnación del acto administrativo recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144°- proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por ANA MERCEDES BOZZARELLI -titular de la firma "ASEPSIA LAVANDERÍA INDUSTRIAL"- contra el Decreto N° 1753/18 por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a ANA MERCEDES BOZZARELLI, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora