RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 1718-DGCYE-18

LA PLATA, 18 de junio de 2018.

VISTO el expediente N° 5802-2631472/18, la Ley N° 26206 de Educación Nacional, la Ley N° 13688 de Educación Provincial, la Ley N° 24521 de Educación Superior y sus modificatorias, Leyes N° 26002, N° 25754 y la Ley Nº 26058 de Educación Técnico Profesional, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones dictadas por el Consejo Federal de Educación N° 201/13 (Programa Nacional de Formación Permanente), N° 257/15 (Valoración de las propuestas del Plan Nacional de Formación Permanente), N° 281/16 y 310/16 (Extensión de los plazos de prórroga de valoración de puntajes en la jurisdicción), 316/17 (Aprueba el plan de acción 2017-2021 del Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”) y la N° 285/16 (Plan Estratégico Nacional 2016-2019 “Argentina Enseña y Aprende”) definen el plexo normativo sobre el que se deben enmarcar las jurisdicciones a los fines de integrar el sistema educativo nacional en lo que refiere a la Formación Docente, el Desarrollo Profesional y la Enseñanza de Calidad;

Que actualmente la Resolución Nº 1323/14 de esta Dirección General de Cultura y Educación regula en la estructura del Sistema Educativo Provincial, los requisitos, características y criterios sobre perfiles y titulación para la formación docente;

Que asimismo las Resoluciones N° 4730/08, N° 1323/14, N° 1022/17 establecen las pautas y criterios para la habilitación y bonificación de cursos, certificaciones, títulos, postítulos y posgrados;

Que en concordancia con las potestades que deposita en la Jurisdicción el poder de policía del Estado, resulta indispensable ponderar la adjudicación de puntaje de acuerdo a la pertinencia, especificidad y/o orientación de las propuestas en relación con los nuevos diseños curriculares, los principios orientadores de la política educativa de la Jurisdicción, su especificidad para los diferentes destinatarios y el nivel académico de los formadores, asegurando, a su vez, el derecho a la carrera docente y al perfeccionamiento a través de la misma;

Que las Resoluciones Federales N° 13/07 (Títulos y Certificaciones de la Educación Técnico Profesional), N° 47/08 (Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria y la Educación Superior), N° 63/08 (Profesorado de Educación Secundaria en la Modalidad Técnico Profesional) y N° 115/10 (Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional) establecen las pautas que rigen la formación profesional continua;

Que en este sentido en la Provincia de Buenos Aires, por Resolución N° 5173/08, se ha establecido la posibilidad de que la Educación Técnico Profesional, de Nivel Secundario y Superior, incluya la implementación de cursos de formación profesional en su campo de especialización y/o área ocupacional, debiendo estos diseños encontrarse aprobados por el Consejo General de Cultura y Educación;

Que en el marco de los ejes del Plan Estratégico Nacional “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE” deben actualizarse las pautas y criterios para la bonificación y habilitación de certificaciones, títulos, postítulos y posgrados, a fin de dotar a la administración de instrumentos adecuados que reflejen los nuevos lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente y los parámetros de calidad que orientan los diseños curriculares en la Provincia de Buenos Aires;

Que la referida actualización se ha receptado por la Resolución N° 1091/16, referida a la fundamentación para la formación continua y el marco regulatorio para la aprobación de las ofertas de postítulos docentes;

Que en este sentido la Resolución N° 1323/14 que establece las pautas y criterios para la bonificación y habilitación de títulos, postítulos y posgrados, debe ser actualizada a fin de dotar a la jurisdicción de instrumentos adecuados que reflejen los nuevos lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente y técnica, y los parámetros de calidad que orientan los diseños curriculares en la Provincia de Buenos Aires;

Que la formación docente continua resulta un lineamiento esencial de la política educativa de la Provincia de Buenos Aires, debiendo traducirse dicha postura en el reconocimiento al esfuerzo que realizan tanto los docentes como el Estado para su concreción, en sus distintos ámbitos;

Que la reglamentación del artículo 57 inciso c punto1 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires establece: “Una Comisión Permanente de Estudio de Títulos presidida por el Director de Tribunales de Clasificación o quien lo represente y conformada por 1 (un) representante permanente de cada Dirección docente, unificará y establecerá criterio para la habilitación y valoración de títulos de acuerdo con los requisitos señalados en la Ley Provincial de Educación y el artículo 58° del Estatuto del Docente…”;

Que la reglamentación del artículo 57 inciso c punto 2 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires determina: “La Comisión Permanente de Estudio de Títulos elaborará y/o actualizará anualmente un Nomenclador con los títulos habilitados hasta el 31 de diciembre, el que será considerado a los efectos del ingreso en la docencia del siguiente año.”;

Que la presente actualización y adecuación de los instrumentos y marcos regulatorios para el puntaje del profesional docente será de aplicación a partir del ingreso a la docencia 2020, inscripción 2019;

Que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos tiene entre sus competencias la aplicación de la normativa en materia de valoración y asignación del puntaje docente, surgiendo adecuado generar un instrumento que facilite su tarea y contenga las consideraciones, lineamientos y criterios que posibiliten la realización de las acciones estatutarias vinculadas;

Que en consecuencia corresponde realizar la revisión y actualización de los puntajes bonificantes asignados a las certificaciones, a los fines de concretar el reconocimiento de la política de formación docente continua, como lineamiento jurisdiccional;

Que la Resolución N° 310/16 del Consejo Federal de Educación ha establecido una prórroga para la asignación de puntaje en el plazo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución CFE N° 257/15;

Que el artículo aludido precedentemente, establece que se debe asignar un puntaje del veinte por ciento (20%) para docentes y del veinticinco por ciento (25%) para directivos y supervisores, por sobre el puntaje que según la normativa jurisdiccional se establezca para trayectos formativos de igual carga horaria, que se estipula en 100 hs. reloj;

Que asimismo al Componente II del Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”, se le asignará el máximo de puntaje, al igual que a los cursos que de las mismas características se bonifiquen en la jurisdicción, para las acciones de Nivel Central;

Que en el sentido referido y ratificando los compromisos asumidos por la provincia de Buenos Aires, surge necesario regularizar la situación, haciendo eje en la valoración estrictamente pedagógica de la capacitación, como parte de la política de recuperación de la centralidad pedagógica del Sistema Educativo en el siglo XXI;

Que la presente es propiciada por el Equipo Central de Formación Continua y la Subsecretaría de Educación de la Dirección General de Cultura y Educación;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Técnico Pedagógicos en sesión de fecha 4 de junio de 2018 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 incisos e) e y) de la Ley N° 13688 y los alcances de las Leyes N° 13666, N° 14815, N° 14828 y el Decreto N° 1018/16, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Derogar las Resoluciones N° 4730/08, Nº 1323/14 y toda otra norma en cuanto se oponga a lo establecido por la presente.

ARTÍCULO 2º. Establecer que para el otorgamiento de las bonificaciones de certificaciones se priorizará a las capacitaciones brindadas por la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 3°. Aprobar las pautas y criterios para la habilitación y bonificación de certificaciones, títulos, postítulos y posgrados, conforme los alcances del Anexo IF-2018-08954569-GDEBA-CGCYEDGCYE, que consta de doce (12) páginas y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º. Aprobar las pautas y criterios de asignación de puntajes habilitantes y bonificantes para las certificaciones, títulos, postítulos y posgrados, conforme los alcances del Anexo IF-2018-08954825- GDEBA-CGCYEDGCYE, que consta de cinco (5) páginas y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º. Determinar que los cursos de capacitación serán evaluados por la Dirección de Formación Continua y aquellos que resultaren aprobados serán girados a la Comisión Permanente de Estudio de Títulos para el otorgamiento del puntaje bonificante.

ARTÍCULO 6º. Establecer que la Comisión Permanente de Estudio de Títulos procederá al análisis y evaluación de las certificaciones, títulos, postítulos y posgrados para el desempeño docente, de acuerdo con lo prescripto en los Anexos IF-2018-08954569-GDEBA-CGCYEDGCYE e IF-2018-08954825-GDEBACGCYEDGCYE de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y por el Subsecretario de Educación de este organismo.

ARTÍCULO 8º. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa, notificar al Consejo General de Cultura y Educación, comunicar a las Subsecretarías de Educación, de Políticas Docentes y Gestión Territorial, y Administrativa, a la Dirección Provincial de Consejos Escolares, a la Dirección de Educación de Gestión Privada, a las Direcciones de Nivel y Modalidad, a la Dirección de Inspección General, a la Dirección de Formación Continua, a la Dirección de Tribunales de Clasificación (Comisión Permanente de Estudio de Títulos), a la Dirección Provincial de Evaluación y Planeamiento, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Diego Julio Martínez, Vicepresidente 1°; Sergio Siciliano, Subsecretario; Gabriel Sánchez Zinny, Director General

 

 

NOTA: Los anexos podrán ser consultados en la Dirección General de Cultura y Educación

 

 

 

 

 

C.C. 10264