GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución Número: RESOL-2018-358-GDEBA-MSGP

 

LA PLATA, 19 de Marzo de 2018.

 

Referencia: Aranceles Servicios de Policía Adicional a partir del 1 de abril de 2018

 

VISTO la necesidad de readecuar y fijar nuevos montos en concepto de aranceles por los servicios de Policía Adicional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 5º del Capítulo II -de los aranceles- del Anexo I del Decreto N° 4594/90 y sus modificatorios, se estableció que los montos en concepto de servicios de Policía Adicional sean fijados por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada;

 

Que mediante Resoluciones Ministeriales N° 162/16 y N° 807/16 se readecuardon las diferentes categorías y los montos correspondientes a los servicios de Policía Adicional;

 

Que en esta instancia, hasta tanto se dicte el Decreto reglamentario que tramita por Expediente N° 21.100- 770.737/17, mediante el cual se propicia la reglamentación del sistema de Policía Adicional, se estima oportuno y conveniente, en el marco de la emergencia declarada en materia de seguridad pública, la actualización de los montos correspondientes a dichos servicios, adecuando asimismo las categorías de conformidad con las necesidades operativas de la fuerza y del personal policial que tiene a su cargo el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 14.989, N° 14.990 y N° 13.757 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 4594/90 y sus modificatorios;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer, a partir del 1º de abril de corriente año, la siguiente categorización de servicios de policía adicional:

a) Servicio de categoría 1 (hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de la administración pública provincial);

b) Servicio de categoría 2 (bancos, instituciones de créditos o locales en que se guarden valores);

c) Servicio de categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos anteriores);

d) Servicio de categoría 4 (municipios y demás organismos centralizados y descentralizados de la administración pública municipal);

e) Servicio de categoría 5 (espectáculos o reuniones públicas).

 

ARTÍCULO 2°: Fijar, a partir del 1 de abril del corriente año, los montos correspondientes a los distintos servicios de Policía Adicional acorde a la siguiente categorización:

a) Servicio de categoría 1: pesos cien ($ 100.-) por hora de servicio;

b) Servicio de categoría 2: pesos ciento treinta y cinco ($ 135.-) por hora de servicio;

c) Servicio de categoría 3: pesos ciento sesenta y tres ($ 163.-) por hora de servicio;

d) Servicio de categoría 4: pesos ochenta y siete ($ 87.-) por hora de servicio;

e) Servicio de categoría 5: pesos ciento ochenta y tres ($ 183.-) por hora de servicio;

 

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo, pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

 

Cristian Ritondo

Ministro de Seguridad

 

C.C. 2760