LEY 12653

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14854.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), el que se regirá por la presente Ley, por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por sus normas estatutarias.

 

NATURALEZA

 

ARTÍCULO 2°.- El Comité de Cuenca del Río Reconquista es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.

El organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Obras y Servicios Públicos

 

OBJETO Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 3°.- El Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista. El Poder Ejecutivo determinará los límites geográficos de dicha Cuenca.

 

ARTÍCULO 4°.- El Comité de Cuenca del Río Reconquista tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente con las siguientes funciones:

a)      Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca.

b)      Coordinar con la Nación, otras provincias, Municipalidades y organismos no gubernamentales acciones y medidas vinculadas con su objeto.

c)      Ejecutar las obras necesarias para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca.

d)     Administrar por sí o por terceros las obras ejecutadas por la Unidad de Coordinación del proyecto Río Reconquista (UNIREC) y las que se indican en el inciso c), actuando en su caso como órgano concedente de las mismas.

e)      Crear un sistema que le permite mantener adecuadamente informadas a las autoridades provinciales competentes sobre los distintos aspectos de la administración de la Cuenca.

f)       Adoptar las medidas conducentes al estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia en relación al contrato de préstamo 797/OC-AR y al Convenio Subsidiario aprobado por Ley 11644.

g)      Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca, en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos podrá celebrar los convenios pertinentes.

h)      Ejercer el poder de policía de la Cuenca, conforme lo determine la reglamentación.

i)        Promover y ejecutar las expropiaciones y relocalizaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados.

La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto el Comité de Cuenca del Río Reconquista, podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objeto y de la finalidad de esta ley.

En todos los casos se buscará una complementación operativa con las estructuras específicas del Poder Ejecutivo evitando la duplicación de tareas.

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 5°.- (Texto según Ley 14854) La Dirección y Administración del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) estará a cargo de un Directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente. La designación de los Directores, Presidente y Vicepresidente del Directorio se hará de la siguiente forma:

a.       Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

b.      Tres (3) Directores que serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta, cada uno de ellos, del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible; o los que en el futuro los modifiquen y/o reemplacen. La Vicepresidencia recaerá en uno de dichos Directores.

c.       Tres (3) Directores que serán designados por los Municipios que integran la Cuenca. El Poder Ejecutivo promoverá la suscripción de un convenio entre dichos Municipios, tendiente a determinar la metodología de elección y sustitución de los representantes comunales.

El mandato de los miembros del Directorio tendrá una duración de tres (3) años y podrá renovarse. Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandado original.

La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembro del directorio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades.

 

ARTÍCULO 6°.- A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC). El Consejo Consultivo Honorario tendrá por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considerará los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el directorio y elevará a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que esta Ley asigna al COMIREC.

 

FISCALIZACIÓN, CONTROL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL

 

ARTÍCULO 7°.- La fiscalización y control del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) estará a cargo de los organismos que prevén la Constitución de la Provincia y la legislación vigente sobre el particular. El señor Fiscal de Estado ejercerá su representación en juicio.

 

PATRIMONIO Y RECURSOS

 

ARTÍCULO 8°.- El patrimonio y los recursos del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) consistirán en:

a)      Los que determine el Presupuesto Provincial.

b)      Los provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros.

c)      Los préstamos que sean otorgados para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

d)     Las donaciones y legados.

e)      Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

 

ESTATUTO

 

ARTÍCULO 9°.- El estatuto, cuyo texto como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo para mejorar el funcionamiento del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).

 

ARTÍCULO 10.- El primer directorio tendrá como cometido la implementación del estatuto y dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento, así como darse la estructura funcional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 11.- El Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), ejercerá en el ámbito de su acción y competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las leyes de Presupuesto, Contabilidad, Obras Públicas, Concesión de Obras Públicas y de Expropiaciones.

 

ARTÍCULO 12.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito geográfico a que se refiere el artículo 3°.

 

ARTÍCULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la Ley de Presupuesto General y Cálculo de Recursos, en lo que resulte necesario para la implementación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ANEXO I

 

ESTATUTO DEL COMITÉ DE CUENCA DEL RIO RECONQUISTA

(COMIREC)

 

ARTÍCULO 1.- El domicilio del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) será en la ciudad de La Plata, pudiendo establecer delegaciones operativas en el área de la Cuenca.

 

ARTÍCULO 2.- El objeto del COMIREC es el establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de creación, de cuyo texto forma parte integrante el presente Estatuto. Para el cumplimiento de esas finalidades el COMIREC gozará de plena capacidad para actuar en las esferas del derecho público o privado, pudiendo realizar todas las actividades y acciones que lleven al cumplimiento de los objetivos determinados en la ley, siendo la enumeración de la misma meramente enunciativa.

 

ARTÍCULO 3.- El COMIREC se encuentra plenamente capacitado para adquirir bienes inmuebles y semovientes; enajenarlos, permutarlos, venderlos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

Para adquirir, permutar, gravar y enajenar bienes inmuebles deberá requerir autorización del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 4.- Constituyen el patrimonio del COMIREC:

a)      Los aportes que realicen el gobierno de la Provincia Buenos Aires.

b)      Los ingresos provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros.

c)      Los legados, donaciones o subvenciones que reciba.

d)     Todo otro aporte destinado al cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 5.- Con las autorizaciones pertinentes y la del Directorio podrá contraer préstamos que específicamente sean otorgados por organismos nacionales o internacionales.

 

ARTÍCULO 6.- El directorio se compondrá de un (1) presidente designado de acuerdo al artículo 5 de la ley, un (1) vicepresidente, un (1) secretario y cuatro (4) vocales. En su primera reunión, el directorio designará de entre sus miembros un (1) vicepresidente y un (1) secretario.

 

ARTÍCULO 7.- Las reuniones del directorio se celebrarán por lo menos, una vez al mes, por citación del presidente; o extraordinariamente cuando lo disponga el presidente o lo soliciten tres (3) del directorio.

 

ARTÍCULO 8.- Las reuniones del directorio se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros del mismo, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.

 

ARTÍCULO 9.- El Presidente tendrá voto, el que se computará doble voto en caso de empate. Para el tratamiento de reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos (2) tercios de los presentes, y se sustanciará en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella en la que se adoptó la resolución a reconsiderar.

 

ARTÍCULO 10.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

a)      Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la ley que motiva el presente Estatuto.

b)      Resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretando, si fuera necesario.

c)      Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, remociones y sanciones disciplinarias de acuerdo a lo que establezcan las normas legales y reglamentarias vigentes, que rigen para el personal de la administración provincial.

d)     Nombrar y contratar personal transitorio para tareas extraordinarias o accidentales, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo, en la forma que establezca la reglamentación.

e)      Realizar los actos de disposición del patrimonio, para lo que podrá enajenar, permutar, comprar, vender, transferir, abrir cuentas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y toda otra acción que lleve al mejor cumplimiento de los objetivos del COMIREC. Tratándose de bienes inmuebles, su adquisición, permuta, gravamen o enajenación requerirá la autorización previa del Poder Ejecutivo.

f)       Proyectar su presupuesto anual y manejar los fondos asignados, de los cuales dará cuenta en la forma establecida en las disposiciones legales en vigencia.

g)      Fijar el monto a cobrar por los servicios y prestaciones realizadas por el COMIREC.

h)      Dictar reglamentos internos y normas para la aplicación e interpretación del presente Estatuto, para lo que dispondrá de las más amplias atribuciones.

i)        Dar su propio reglamento y el de sus dependencias.

 

ARTÍCULO 11.- Serán atribuciones del Presidente del Directorio:

a)      Ejercer la representación legal del COMIREC.

b)      Realizar todos los actos inherentes a la administración del COMIREC.

c)      Convocar reuniones de Directorio.

d)     Firmar con el secretario las actas del directorio.

e)      Autorizar con la firma de otros directores la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo a los resuelto por el Directorio, no permitiendo que los fondos del COMIREC sean invertidos en objetos distintos a lo prescripto por la ley y este Estatuto.

f)       Velar por la buena marcha de la administración observando y haciendo observar la ley de creación del COMIREC, el Estatuto, los reglamentos y resoluciones del directorio.

g)      Representar al Comité, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, sus reparticiones y con el exterior.

h)      Tomar por sí cualquier resolución que considere urgente para la buena marcha del Comité con la obligación de rendir cuenta al directorio en la reunión siguiente a la fecha de la resolución tomada, cuando se trate de competencia otorgadas por la ley o este estatuto al directorio.

i)        Todo gasto superior a los quinientos (500) pesos será pagado por cheque firmado por el Presidente y otro Director según lo reglamente el directorio.

 

ARTÍCULO 12.- Ante la ausencia temporaria del Presidente, cualquiera fuere su causa, asumirá sus funciones el Vicepresidente con las mismas atribuciones que aquel.

 

ARTÍCULO 13.- El Secretario asistirá al Presidente en las reuniones de directorio redactando las actas respectivas y firmando con este.

 

ARTÍCULO 14.- El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo mediante el dictado del pertinente decreto.

 

ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo dispondrá el destino del patrimonio del Comité de Cuenca del Río Reconquista COMIREC en caso de disolución del mismo.