RESOLUCIÓN N° 108-SSTRANSPMIYSPGP-18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 7 de agosto de 2018.-

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nro. EX-2018-10585041-GDEBA-DPCLMIYSPGP, y la necesidad de establecer la normativa de exigencia para la tramitación del beneficio del precio diferencial de gasoil ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en base a la Resolución de la entonces Secretaría de Transporte de Nación Nro. 23/2003 y sus modificatorias y;

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que conforme surge del artículo 3 de la Resolución N° 890/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE las jurisdicciones provinciales deberán ingresar, con carácter de declaración jurada y con anterioridad al día DIECISIETE (17) de cada mes, los datos requeridos a través del aplicativo web en el “Sistema C.N.R.T. para Dirección de Transporte Provincial/Municipal” de la página www.cnrt.gob.ar; bajo apercibimiento de la suspensión del beneficio del cupo de gasoil a precio diferencial hasta tanto se subsane el incumplimiento incurrido;

 

 

 

 

 

Que en virtud de lo expuesto, resulta indispensable establecer los requisitos y plazos que las empresas de transporte público de pasajeros de líneas deben cumplir al momento de iniciar ante esta Subsecretaria de Transporte la solicitud de trámite para acceder al beneficio del precio diferencial del gasoil;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado conforme ACTA-2018-12837367-GDEBA-AEAGG y VT-2018-12834513- GDEBA-FDE respectivamente;

 

 

 

 

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 16.378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58; Ley N° 14989 y el Decreto N° 35/18;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

 

 

DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el procedimiento, plazo y los requisitos necesarios para la presentación de solicitudes ante la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, tendientes a obtener el beneficio de precio diferencial del gasoil establecido por la Resolución de la ex Secretaría de Transporte de Nación Nro. 23/2003 y sus modificatorias, conforme el Anexo I que como IF-2018-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP forma parte de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Instruir a la Dirección del Transporte de Pasajeros y Cargas, dependiente de la Dirección Provincial del Transporte, a efectos de que analice y dé tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la documentación presentada conforme ANEXO I IF-2018-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

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Mariano Daniel Campos, Subsecretario