DECRETO 641/2021

LA PLATA, 24 de Agosto de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-2974848-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, mediante el cual se gestiona la designación de la médica Silvia Fabiana MARTÍN en el cargo de Directora de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1166/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional del Instituto de Obra Médico Asistencial;

Que, mediante Resolución Nº 284/2021, rectificada por Resolución Nº 463/2021, el Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial resolvió propiciar ante el Poder Ejecutivo provincial la designación de la médica Silvia Fabiana MARTÍN, a partir del 11 de febrero de 2021, en el cargo de Directora de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, dependiente de la Dirección General de Prestaciones del organismo citado;

Que la postulante reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar la función para la cual ha sido propuesta;

Que el cargo que se pretende cubrir se encuentra vacante a la fecha;

Que, en virtud del trámite propiciado, Silvia Fabiana MARTÍN solicita la reserva del cargo que posee como Médica Asistente en Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia, en el Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Crónicos “San Juan de Dios” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mientras se desempeñe como Directora de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria en el Instituto de Obra Médico Asistencial, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10528;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia se han expedido favorablemente;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por el Decreto Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 11 de febrero de 2021, en el cargo de Directora de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, dependiente de la Dirección General de Prestaciones del organismo citado, a la médica Silvia Fabiana MARTÍN (DNI Nº 18.548.610 – Clase 1967), de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por el Decreto Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12, Ministerio de Salud, a partir del 11 de febrero de 2021, el cargo que posee la profesional mencionada en el artículo precedente, como Médica Asistente - Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Crónicos “San Juan de Dios” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud del Ministerio de Salud, mientras se desempeñe como Directora de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria en el Instituto de Obra Médico Asistencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por el Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10528.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak                               Carlos Alberto Bianco

Ministro de Salud                               Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador