LEY 11731

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación  los inmuebles sitos en la ciudad de Quilmes, partido de Quilmes, designados catastralmente como:

a) Circunscripción I, Sección K, Manzana 39, Parcela 2c (que de acuerdo al plano de subdivisión 86-225-94 se encuentra formada por las Parcelas 2e y 2d que en total encierran una superficie de 1.421,56 metros cuadrados), inscripto en la Matrícula 21.280 del partido de Quilmes a nombre de Sanatorio Alvear S.A. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

b) Circunscripción I, Sección K, Manzana 39, Parcela 17, inscripto en la Matrícula 24.848 del partido de Quilmes, a nombre de Marcelo Enrique Mul, y Gabriela Fedele y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán transferidos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de los Tribunales del Fuero Civil y Comercial -Departamento Judicial Quilmes-.

 

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.