LEY 15246

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Institúyese, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el día 27 de mayo de cada año como “Día de la Prevención de la Violencia en el Noviazgo”.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo incorporará dicha fecha al calendario oficial y realizará actividades y campañas de difusión, información y concientización sobre las implicancias de los diferentes tipos de violencia en los noviazgos adolescentes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.