DECRETO 1301/95
La Plata, 7 de junio de 1995
Visto el expediente número 2207-1496/93 y su agregado número 2335-31133/94, por el cual la MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA tramita la donación a su favor de un bien inmueble ubicado en jurisdicción del Partido de LOMAS DE ZAMORA, con destino a vivienda, desarrollo y trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el aludido bien, identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección E, Fracción I, Parcela 2 pertenece, al Patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por compra, habiéndose inscripto su dominio en la Matrícula 45486, del Registro del Partido citado;
Que la Municipalidad de Lomas de Zamora solicita el referido predio, el que será utilizado para cumplir tres objetivos: vivienda, desarrollo y trabajo, especificando que parte de él se destinará al emplazamiento de un parque industrial;
Que en consecuencia, resulta procedente de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 39° inciso b), del Decreto-Ley 9533/80, donar a la Municipalidad de Lomas de Zamora la referida tierra;
Que ha producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dónase a la MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA, de acuerdo a la facultad acordada por el artículo 39° inciso b) del Decreto-Ley 9533/80, la fracción de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del Partido de LOMAS DE ZAMORA, identificada catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección E, Fracción I, Parcela 2, compuesta de una superficie de NOVENTA Y DOS HECTÁREAS, SETENTA y OCHO ÁREAS, VEINTICUATRO CENTIÁREAS (92 Hs.,78 As., 24 Cs.), con las medidas, superficies y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada en la Matricula 45486, del Registro del Partido citado, con destino a vivienda, desarrollo y trabajo.
ARTÍCULO 2°: Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para formalizar la entrega de posesión de la referida tierra a la Municipalidad de Lomas de Zamora, previa aceptación de la donación.
ARTÍCULO 3°: Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de posesión a que alude el artículo 2°, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.
ARTÍCULO 4°: En caso de incumplimiento del cargo estipulado y/o plazo fijado, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna.
ARTÍCULO 5°: Quedará a cargo de la Municipalidad de Lomas de Zamora la registración dominial a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad con las prescripciones de la Disposición Técnico Registral N° 1/82 de esa Repartición, previa aceptación de la donación por parte de la misma.
ARTÍCULO 6°: El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial correspondiente.
ARTÍCULO 7°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del presente decreto a la Contaduría General de la Provincia, comunicación a la Municipalidad de Lomas Zamora y demás efectos.