DECRETO 2575/72

 

Zona de reserva con fines turísticos y deportivos – Declaración a las aguas interiores públicas y del dominio privado de la Provincia – Reglamentación de la Ley 7837.

 

LA PLATA, 23 de MAYO de 1972.

 

ARTÍCULO 1.- A los efectos de la Ley 7837 se entenderá por fines turísticos y deportivos aquellos que tiendan a desarrollar la pesca sin propósitos de lucro, la actividad náutica, las manifestaciones recreativas y deportivas conexas y todas las acciones y obras atinentes al solaz y esparcimiento comunitario.

 

ARTÍCULO 2.- Para atender administrativa y técnicamente los cuerpos de agua, el Ministerio de Asuntos Agrarios podrá recabar el apoyo de entidades dedicadas a actividades vinculadas a los fines consignados en el artículo 1°. A tales efectos queda autorizado a formalizar convenios con las mismas mediante los cuales podrá:

a)      Ceder el uso del ambiente acuático que se determine;

b)      Recibir colaboración para el desempeño de las tareas de fiscalización;

c)      Aceptar colaboración para la atención de los servicios técnicos correspondientes;

d)      Delegar la preparación y ejecución de planes de trabajos y obras.

 

ARTÍCULO 3.- Si para satisfacer requerimientos de carácter turístico o atender servicios de conservación de determinados recursos naturales, fuese necesario practicar la pesca por métodos ajenos a los deportivos, el Ministerio de Asuntos Agrarios podrá autorizar la extracción a las entidades con las que formalice convenios, a cuyos efectos establecerá períodos, cantidades, sistemas y demás condiciones inherentes a la pesca que se autoriza.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.