LEY 12756
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase "Paisaje Protegido de Interés Provincial" para el desarrollo ecoturístico, a la zona que se denominará "Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago", comprendiendo:
a) En el partido de Ensenada, a la zona formada por una franja que
incluye
b) En el partido de Berisso a la zona formada por una franja que
incluye a
ARTICULO 2.- La declaración del artículo anterior tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje natural, geomorfológico, histórico y urbanístico de dicha zona.
ARTICULO 3.- Por desarrollo ecoturístico se entiende al desarrollo del turismo asociado a la preservación integral de las condiciones naturales del lugar.
ARTICULO 4.- Las autoridades municipales de los partidos de Berisso y Ensenada arbitrarán los medios a su disposición para procurar la preservación de las condiciones expuestas en los Arts. 2º y 3º de la presente Ley coordinando su accionar con las autoridades Provinciales cuando la cuestión entre en el ámbito de competencia de éstas.
Las autoridades provinciales brindarán a los partidos de Berisso y Ensenada la colaboración adecuada para la obtención de los fines previstos en esta Ley.
ARTICULO 5.- Los municipios de Berisso y Ensenada quienes comparten jurisdiccionalmente el ambiente; celebrarán acuerdos para establecer formas coordinadas de gestión para el manejo conservacionista de dicha área protegida.
ARTICULO 6.- Cuando la realización de una obra pública o privada pudiera comprometer o alterar las condiciones expuestas en los Arts. 2º y 3º, la autorización definitiva para su realización otorgada por las autoridades municipales deberán contar con una previa evaluación de impacto ambiental.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.