Fundamentos de la Ley 12763

 

            El presente proyecto de ley tiene por fundamentos incorporar al partido de Chacabuco en los beneficios de la Ley 12.368. Esta ley, que ha sido modificada por la ampliación que impuso la Ley 12.679, establece exenciones del 50% en los impuestos a los ingresos brutos, inmobiliario urbano y rural e impuesto de sellos.

            La ciudad de Chacabuco ha sido declarada en emergencia agropecuaria por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del Decreto 96 del mes de abril de 2001 debido a las inundaciones que viene sufriendo desde principios del corriente año. Hoy puede afirmarse que el nivel de agua no ha descendido, todo lo contrario, y esto trajo aparejado un notorio decaimiento en las diferentes actividades económicas de la ciudad que se nutre fundamentalmente del sector agropecuario. Las pérdidas millonarias que se produjeron a raíz de las inundaciones ha provocado enormes perjuicios no solo al sector agropecuario sino también al industrial, comercial  y al de servicios. A raíz de ello es que las autoridades municipales y las diferentes ramas de la economía de la ciudad han expresado, tal como surge de la documentación que se adjunta, que la provincia de Buenos Aires establezca beneficios impositivos para el partido de Chacabuco.

            Por todo lo expuesto es que se eleva el presente, solicitando a los señores senadores que nos acompañen con su voto al momento de tratarse la presente.