DECRETO 1791/81

 

LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 1981

 

 

Visto el expediente nº 2900-28.414/81 de1registro del Ministerio de Salud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley Nacional nº 17.557 del año 1967, dispone que en todo el territorio de la Nación, se sometan al con­trol de las autoridades de Salud Pública, la instalación, tenencia y funcionamiento de equipos generadores de Rayos X, cualquiera fuera su campo de aplicación y objeto a que se lo destine, con el fin de asegurar un adecuado nivel de idoneidad y condiciones de protección de los operadores de los mismos, así como su capacitación técnica y la determinación de los responsables de uso, para la tenen­cia, aplicación y manejo;

 

Que la mencionada ley tiene por objeto la ­preservación de la salud de las personas que puedan estar afecta­das por radiaciones ionizantes; generadas por dichos equipos y especialmente por falta de una adecuada legislación, que no solo proteja a los usuarios de equipos, sino también al púb1ico en general, que además controle la calidad de los mismos, la idoneidad de los ­responsables, como así también las condiciones de seguridad radio­lógica;

 

Que la ley Orgánica de los Ministerios nº ­9300, fija al Ministerio de Salud, entre otras la incumbencia de ­la protección integral del Medio Ambiente y que el Decreto nº 443/­80, aprueba la estructura funcional del mismo, encomendando dicha­ tarea a la Subsecretaría de Medicina Social;

 

Que estos hechos imponen la necesidad de ­dictar una adecuada reglamentación que contemple los aspectos mas importantes encaminados al logro de la finalidad perseguida y la ­habilitación de una sección especializada: con alta capacitación, técnica, en la materia, dependiente del Ministerio de Salud por ser el Estado Provincial a quien compete la aplicación concreta de las disposiciones normativas generales contenidas en la Ley Nacional Número 17.557/67 en su territorio, como lo indica en su articulo 2°;

 

Que atento a lo actuado, y a los dictámenes emitidos a fojas 7 y 10, por la Asesoría General de Gobierno y por­ la  Fiscalía de Estado, respectivamente, procede dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Articulo 1.- El Organismo de Aplicación de las Normas Relativas ­a la instalación y funcionamiento de equipos generadores de Rayos X, dados por la Ley Nacional nº 7.557/67 y sus regla­mentaciones, será el Ministerio de Salud, a través de la Subsecre­taría de Medicina Social.

 

Articulo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Sa1ud.

 

Articulo 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.