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Fundamentos de la Ley 12864
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La Ley 12.727 declara en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado provincial, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado y descentralizado, organismos autónomos y autárquicos de la Constitución, quedando comprendidos en esa declaración los poderes Legislativo y Judicial. Las cajas de previsión y seguridad social para profesionales son personas de derecho público no estatal creadas por leyes provinciales, que no integran los cuadros de la administración centralizada o descentralizada. No obstante ello, desarrollan su actividad previsional –por delegación del poder público- y persiguen fines de interés general que coinciden con fines específicos del Estado. Si bien de una interpretación restrictiva de la Ley 12.727, y a mérito de lo expuesto anteriormente ninguna disposición de la misma alcanzaría en sus efectos a estas cajas para profesionales, la proyección de la realidad fáctica indica lo contrario. Efectivamente, el impacto social y económico-financiero que produce el estado de emergencia, que señala la Ley 12.727 y sus reglamentaciones, como así también la incidencia del empleo público en el desarrollo de los diferentes ejercicios profesionales, cuyos efectores perciben sus ingresos y honorarios, en su caso, en altos porcentajes de letras de tesorería denominadas “Patacón”, ha impuesto a los directorios de las cajas para profesionales, en solidaridad con su universo de afiliados y la necesidad de la recaudación de sus distintos créditos en porcentajes parciales de letras de tesorería (patacones). El uso y circulación de estos instrumentos financieros por parte de las cajas para profesionales, se encuentra acotado a muy escasas colocaciones, hecho que torna por si solo ilusorio el equilibrio económico-financiero esencial para la existencia, prevención y proyección de estos sistemas de la seguridad social. Por lo tanto, los directorios de las cajas referidas estarán facultados al uso racional y equilibrado de las letras de tesorería (patacones), o instrumentos financieros que las reemplacen, sustituyan o complementen a dichas letras, no solo para la recaudación de aportes y créditos de los que resulten acreedoras las cajas, sino también, para el pago parcial de prestaciones que conforman los distintos sistemas previsionales. De aceptarse el sistema y de adoptarse el criterio de porcentajes se determinarán mediante reglamentaciones que a esos fines, deberán dictar los distintos directorios de cada institución. La presente iniciativa responde a una inquietud que han hecho llegar los directorios de la Caja de Previsión y Seguro Médico, Caja de Seguridad Social para Odontólogos y Caja de Previsión Social para Bioquímicos de esta Provincia. Por ello, solicito el voto favorable de los señores legisladores.
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