DECRETO 108/99
LA PLATA, 21 de DICIEMBRE de 1999.
VISTO el expediente 2100-35.646/99, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los dos días del mes de Diciembre del corriente año, mediante el cual se declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico de la Provincia de Buenos Aires al edificio donde funciona la "Escuela de la Barranca”, ubicada entre las calles Anchorena y Acevedo en el Partido de Baradero y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado establecimiento comenzó a construirse en el año 1861 merced a la política educativa desarrollada por Domingo Faustino Sarmiento, siendo finalmente inaugurado en el año 1870;
Que la valiosa contribución efectuada, a partir de sus inicios y a lo largo de los años, en todos los niveles de la enseñanza, importó que esta Institución fuera distinguida en el año 1993 con la "Orden Santiago del Baradero", máximo reconocimiento local en el rubro educación;
Que asimismo, merece destacarse la riquísima arquitectura de estilo clásico que ostenta el edificio, junto a la riqueza forestal del predio centenario que lo circunda;
Que las razones expuestas precedentemente avalan la inclusión de la "Escuela de la Barranca" en el ámbito de aplicación de la Ley 10.419 propiciada por la iniciativa bajo examen;
Que este Poder Ejecutivo comparte la finalidad que alienta a la propuesta, desde que la misma tiende a proteger, conservar y revalorizar el Patrimonio Cultural y Natural de todos los Bonaerenses;
Que, sin perjuicio de lo expresado, no resulta correcta la identificación del inmueble sobre el cual se emplaza la Institución aludida, contenida en el artículo 1º del texto aprobado; ello según surge de los informes catastrales y dominiales emitidos por los Organismos competentes;
Que la objeción apuntada no empece la unidad, sistematicidad y aplicabilidad de la norma sancionada;
Que en virtud de lo expuesto, se estima ineluctable ejercer las prerrogativas colegislativas asignadas a este Poder del Estado por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvase, en el artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 2 de Diciembre de 1999, a que alude el Visto del presente la expresión "cuyos datos catastrales son: Circunscripción XII, Sección M, Manzana 110, Parcela 1 a 4, Partidas 31.172/63 y 185/63.187".
ARTICULO 2.- Promúlgase el texto legal aprobado con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.