LEY 11379

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase en la suma de pesos ocho millones ochocientos setenta y cinco mil ($8.875.000), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes correspondientes al carácter 1, Jurisdicción 01, Unidad de organización 01, Ítem 02, H. Senado, fijado para el ejercicio 1992 por la Ley 11.280, de acuerdo con el detalle de la planilla anexa que integra la presente ley.

 

PRIMERA PARTE

EROGACIONES CORRIENTES

 

Sección 1: A financiar con recursos de Rentas Generales

Ítem 02 - H. Senado                                                               $ 8.875.000

Total de Erogaciones Corrientes                                             $ 8.875.000

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo nuevo a la Ley 10.737, a continuación del último artículo, el siguiente:

 

“Artículo.- Convalídase el Decreto Nº 178 del 24 de febrero de 1992 de la Presidencia del Honorable Senado”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.