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Fundamentos de la Ley 12219 El presente proyecto de ley procura la modificación del artículo 19 inciso b) de la Ley 5.827, "Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires" (texto ya modificado por la Ley 11.718). Se eleva el número de los tribunales de Menores, que pasan de los dos actualmente en funcionamiento a cuatro, con la particularidad, que dos de los tribunales de Menores tendrán asiento y jurisdicción en la ciudad de Quilmes (cabecera del Departamento Judicial), en tanto que los dos restantes tendrán su asiento en los partidos de Florencio Varela y Berazategui, sucesivamente, pero con jurisdicción sobre ambos partidos. Respecto del Ministerio Público se pasan de dos asesorías de Incapaces y un asesor de Incapaces exclusivo para tribunales de Menores, a cuatro; con la particularidad que dos de ellas tendrán dedicación exclusiva para los tribunales de Menores del Departamento Judicial de Quilmes. Las adecuaciones propuestas a la normativa aludida tienen por finalidad una agilización de los trámites judiciales y procesales, cubriendo los déficits y falencias detectadas, por el gran volumen de causas que involucran directamente a las competencias que se modifican, del Departamento Judicial aludido, en relación al funcionamiento de los tribunales de Minoridad y las asesorías de Incapaces. Mediante el artículo segundo del proyecto se establece que la instalación y habilitación de los organismos jurisdiccionales que por este proyecto se crean, se establecerán en un plazo no mayor de dos años, a partir de la publicación de la ley y, deberán efectuarse de acuerdo a la materia, grado y capacidad edilicia. Las modificaciones propugnadas intentan paliar las dificultades del fuero de menores en el Departamento Judicial de Quilmes. Y en especial los problemas que se suscitan en los partidos de Florencio Varela y Berazategui, en los cuales los asuntos de ésta naturaleza, desbordan a la actual estructura jurisdiccional. Como diagnóstico se puede sostener que el Departamento Judicial de Quilmes cuenta con una población de menores de 21 años cercana a 1.200.000 jóvenes y niños, produciéndose diversas problemáticas generadas por dos tipos de pobreza: la rural y la urbana. Estadísticamente, desde la creación en el año 1989 del Departamento Judicial de Quilmes, es medible con porcentajes concretos el sostenido aumento de causas diferenciadas, por año y por tipo, en el tema que tratamos. Así se ha producido un ascenso global, que generó una tendencia de incremento, de causas asistenciales, que atienden los tribunales de Menores Nros. 1 y 2 del Departamento Judicial, y que en el período 1990-1995 alcanzó a un 29.8 por ciento (pasando de 2650 causas a 3426). En lo referido a las causas penales atendidas por los mismos tribunales de Menores de referencia la tendencia de incremento fue, en el mismo período, de un 32 por ciento (de 658 causas a 868). Debemos reconocer una evolución en la generación y aumento de estas problemáticas, ya que se ha dado un incremento poblacional, una agudización de los problemas cuyas causas son de índole social y patológica. Se produce una existencia de lagunas jurídicas que no contemplan diversas situaciones en el proceder de las personas y que se producen a partir de cambios socio-culturales, con consecuencias directas sobre la formación de la estructura psíquica y, por ende ética de niños y adultos. Existe una ausencia de adecuación entre la legislación y los cambios socio-culturales-familiares, generadores de diferentes tipos de conductas. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en su Acuerdo del 14 de mayo de 1996, registrado bajo el número 602, tiene dicho: "Que el capítulo pertinente relacionado con las licencias a las que tienen derecho los empleados no debe ser utilizado de manera tal que se convierta en objeto de una sutil especulación, con el sólo objetivo de esquivar las obligaciones del cargo que se detente, generando un perjuicio adicional al servicio de justicia, que se acrecienta si se tiene en cuenta que revista en un tribunal de Menores perteneciente a un Departamento Judicial de alta litigiosidad como es el de Quilmes, de por sí carente de algunos de los recursos humanos y técnicos que serían necesarios para sobreIlevar la ímproba labor que la comunidad demanda". Retornando el tema de la problemática en el área asistencial su incremento se ha producido por una profundización de la marginalidad, pero también por las formas de relaciones mas violentas en los componentes familiares, que nos lleva a ver un aumento considerable de niños castigados físicamente y abusados sexualmente como forma tradicional del maltrato, llegando inclusive a la muerte en niños menores de dos años y, el fenómeno que está comenzando a desarrollarse cual es el de menores que castigan a sus padres o a sus maestros, como actuales actores de la violencia irracional y antiguas víctimas de la misma. Todo lo expuesto nos pone ante la evidencia que para imprimir un eficiente servicio de justicia no se puede contar con los mismos recursos que cuando la problemática era menor en cantidad y calidad, razón por la cual el desdoblamiento de cuatro juzgados con la misma cantidad de personal técnico y administrativo que la dotación actual de dos juzgados sólo sirve para que se nombren dos jueces mas, pero de ninguna manera para mejorar el servicio de justicia. Por ello deberán crearse dos nuevos tribunales del fuero, con la creación de mas cargos técnicos y administrativos como cuentan otros tribunales de Menores de otros departamentos judiciales al día de hoy. Y como se ha dicho sobre el Ministerio Público, se pasan de dos asesorías de Incapaces y un asesor de Incapaces exclusivo para tribunales de Menores, a cuatro de los cuales dos de ellas tendrán dedicación exclusiva para los tribunales de Menores. Por todo lo expuesto es que solicitamos de los señores senadores su voto favorable para la aprobación del presente proyecto de ley.
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