ARTICULO 1.- Créase una Comisión
Bicameral la que tendrá por misión el estudio, análisis y evaluación de toda la
problemática referida a la minoridad en el ámbito de la Provincia.
ARTICULO 2.- La Comisión estará integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados, los que serán designados por los Presidentes de cada Cámara.
ARTICULO 3.- Invítase a integrar la Comisión que se crea por el artículo 1° al Poder Ejecutivo y Poder Judicial, quienes podrán designar tres (3) miembros cada uno.
ARTICULO 4.- Constituida la Comisión sus miembros procederán a designar sus autoridades y dictarán el reglamento correspondiente para su funcionamiento.
ARTICULO 5.- A los efectos del cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá requerir la colaboración, asesoramiento y participación de instituciones, sociedades intermedias y expresiones comunitarias que tengan relación con dicha actividad, las que podrán ser invitadas a participar de sus reuniones.
ARTICULO 6.- La Comisión deberá cumplir con su objetivo en el término de seis (6) meses a partir de su constitución, pudiendo la misma prorrogar dicho plazo por el término de noventa (90) días por resolución fundada, debiendo elevar sus conclusiones y recomendaciones a consideración de la Legislatura.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.