Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 168/17

 

La Plata, 7 de febrero de 2017.

 

VISTO el expediente N° 2145-13514/17, la Ley Nº 14853, el Decreto Ley N° 7647/70, las Resoluciones N° 593/00, N° 797/00, N° 1408/00, N° 132/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 132/10 se estableció que los formularios que fueran creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1.408/00 y sus modificatorias, debían ser generados en el sitio web de este Organismo Provincial para su validación y posterior presentación únicamente en soporte papel ante el mismo;

 

Que con el objeto de agilizar dichos trámites, distintas dependencias de este Organismo Provincial han advertido que sería conveniente que la validación y posterior presentación también pueda efectuarse de forma on-line;

 

Que asimismo, y a los fines de un mejor ordenamiento en las presentaciones de los referidos formularios, resultaría necesario que este Organismo Provincial disponga cómo se llevarán a cabo dichos trámites, de acuerdo a los instructivos que serán desarrollados y publicados por las áreas con incumbencia en la materia;

 

Que por otra parte, deviene necesario actualizar la forma de ingreso al sistema de declaraciones juradas online en el sitio web de este Organismo Provincial, de manera tal que cada administrado deberá autorizar previamente a los profesionales que realicen presentaciones en representación suya, siendo que no podrá designar a más de uno por trámite;

 

Que a su vez, y a fin de lograr mayor celeridad en la tramitación de los expedientes administrativos, resultaría indispensable implementar un sistema de declaración jurada electrónica de domicilio para comunicaciones de mero trámite, sin perjuicio de la constitución de domicilio dentro del radio urbano de la Ciudad de La Plata;

 

Que tomó intervención la Coordinación Ejecutiva Administrativa manifestando su conformidad con las modificaciones propuestas;

 

Que tomó intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14853;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que los formularios creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1.408/00 y sus modificatorias, deberán ser generados en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace) para su validación y posterior presentación ante este Organismo, en soporte papel o de forma online, de acuerdo a los instructivos que serán publicados en el referido sitio.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que cada administrado deberá ingresar al sistema de declaraciones juradas on-line en el sitio web mencionado en el artículo precedente con su usuario y clave otorgado previamente por este Organismo Provincial, y autorizará al profesional inscripto en el registro correspondiente, para que efectúe presentaciones en su nombre, no pudiéndose autorizar a más de un profesional por trámite a realizar.

 

ARTÍCULO 3°. Disponer que la confección de los instructivos mencionados en el artículo 1° estará a cargo de la dependencia que corresponda en razón de la materia, y deberán ser explicativos del modo de uso del sistema, así como de la forma en que se presentará cada trámite, ya sea formato papel u on-line, y debiendo estar disponibles en el sitio web de referencia.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que en el primer ingreso on-line al sistema de las declaraciones juradas, se deberán denunciar dos direcciones de correo electrónico para comunicaciones de mero trámite y un domicilio constituido dentro del radio urbano de la ciudad de La Plata; esto último en los términos del artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto Ley N° 7647/70 y modificatorios).

 

ARTÍCULO 5°. Reconocer como válidos y vinculantes los formularios generados en el sitio web de este Organismo Provincial a partir del 1 de febrero de 2017.

 

ARTÍCULO 6°. Dejar sin efecto la Resolución N° 132/10.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Eduardo Pagola

Director Ejecutivo

C.C. 2068