Provincia de Buenos Aires

MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 128

 

La Plata, 28 de septiembre de 2016.

 

VISTO el expediente 2417-1256/16, el artículo 34 del Decreto-Ley 6.378/57 y las políticas públicas llevadas adelante por la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, autorizando nuevos ajustes tarifarios a los Servicios Públicos interurbanos interjurisdiccionales, y

 

CONSIDERANDO: .

 

Que mediante la Resolución N° 39/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación se ha procedido a actualizar las bases tarifarias para los servicios interurbanos de autotransporte público de pasajeros de su jurisdicción, siguiendo el incremento de costos de explotación de lo mismos;

 

Que resulta evidente la traslación incremental de valores específicos de explotación también en los servicios de jurisdicción provincial, entendiendo necesario y procedente en esta oportunidad, compensar el defasaje tarifario producido desde el dictado de la Resolución Nº 554 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la entonces Agencia Provincial del Transporte hasta el presente;

 

Que dicha medida se fundamenta en el hecho de hallarse afectada negativamente la ecuación económico-financiera de los prestadores, cuya incidencia sólo es posible equiparar mediante una adecuación de la base tarifaria conforme lo dispuesto por el artículo

34 del Decreto Ley 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y en concordancia a lo previamente decidido en el orden nacional;

 

Que corresponde readecuar los factores de cáIculo a fin de equilibrar la base tarifaria provincial con la tarifa nacional surgida del estudio de costos de explotación propio de la jurisdicción;

 

Que el Departamento Costos y Tarifas de la Dirección de Transporte de Pasajeros dependiente de la Dirección Provincial de Transporte Automotor de esta Subsecretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia mediante informe técnico de fecha 16 de agosto del corriente año, proponiendo homologar la base tarifaria provincial de los servicios interurbanos y/o rurales a su similar nacional;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y tomó Vista el señor Fiscal de Estado;

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16.378/57, su reglamentación Decreto 6.864/58 y el artículo 1 inciso 21 del Decreto Nº 230 del 28 de marzo de 2016;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 230/16

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Establecer las Bases Tarifarias aplicables por pasajero-kilómetro para los Servicios Interurbanos y/o Rurales correspondiente al autotransporte público de pasajeros de la jurisdicción provincial, para cada una de las categorías de servicios, a saber:

a. Servicios Ordinarios:…………………       0,7841 $/km./pas.

b. Servicios con Aire Acondicionado:...           0,9387 $/km./pas.

c. Servicios Semi Cama:……………….         1,1044 $/km./pas.

d. Servicios Cama Ejecutivo:…………..         1,2590 $/km./pas.

e. Servicios Cama Suite:……………….         1,4578 $/km./pas.

 

ARTÍCULO 2. Establecer los factores de estacionalidad y de corrección de la tarifa final, que obran a continuación:

mes                                         factor

Enero                                      1,10

Febrero                                   1,10

Marzo                                     1,10

Abril                                        1,05

Mayo                                      1,05

Junio                                       1,05

Julio                                        1,10

Agosto                                    1,05

Septiembre                              1,05

Octubre                                   1,05

Noviembre                              1,00

Diciembre                                1,10

 

Factor de corrección aplicable a la tarifa final

Límite máximo: 1,10

Límite mínimo: 0,85

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que para el cálculo de las tarifas se aplicará un redondeo de veinticinco centavos ($ 0,25).

 

ARTÍCULO 4º. Fijar una Tarifa Mínima para los servicios Interurbanos y/o Rurales correspondiente al autotransporte público de pasajeros de la jurisdicción provincial de pesos doce con veinte centavos ($ 12,20).

 

ARTÍCULO 5º. Las empresas permisionarias deberán presentar ante la Dirección de Transporte de Pasajeros dependiente de la Dirección Provincial del Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte los cuadros tarifarios de rigor para su homologación, detallando la adecuación a la categoría y denominación de los servicios que se encuentran

prestando conforme la clasificación, conteniendo el texto literal que fue incorporado por el último párrafo del artículo 1º de la Disposición N° 574/10 de la entonces Dirección Provincial de Transporte, establecido en consonancia con la Ley N° 14.080 modificatoria del artículo 32 del Decreto-Ley 16.378/57, dentro de Ios cinco (5) días posteriores a la publicación de la presente con carácter de Declaración Jurada.

 

ARTÍCULO 6º. Determinar que las empresas estarán obligadas a la aplicación de las tarifas cuyos cuadros sean homologados por la Subsecretaría de Transporte, cumpliendo los plazos y las pautas de publicidad establecidos en el artículo 78 del Decreto 6.864/58. Asimismo, cualquier cambio que tuviere lugar en el marco de las bandas tarifarias optativas, solo podrá aplicarse por el prestador, luego de su exhibición al público durante el término de cinco (5) días contado a partir de su nueva homologación.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura y

Servicios Públicos

C.C. 13.490