Provincia de Buenos Aires
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 128
VISTO el expediente N° 2417-1256/16, el artículo 34 del Decreto-Ley N° 6.378/57 y las políticas públicas llevadas adelante por
CONSIDERANDO: .
Que mediante
Que resulta evidente la
traslación incremental de valores específicos de explotación también en los
servicios de jurisdicción provincial, entendiendo necesario y procedente en esta
oportunidad, compensar el defasaje tarifario
producido desde el dictado de
Que dicha medida se fundamenta en el hecho de hallarse afectada negativamente la ecuación económico-financiera de los prestadores, cuya incidencia sólo es posible equiparar mediante una adecuación de la base tarifaria conforme lo dispuesto por el artículo
34 del Decreto Ley N° 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y en concordancia a lo previamente decidido en el orden nacional;
Que corresponde readecuar los factores de cáIculo a fin de equilibrar la base tarifaria provincial con la tarifa nacional surgida del estudio de costos de explotación propio de la jurisdicción;
Que el Departamento Costos y
Tarifas de
Que han tomado la intervención
de su competencia
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 16.378/57, su reglamentación Decreto N° 6.864/58 y el artículo 1 inciso 21 del Decreto Nº 230 del 28 de marzo de 2016;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 230/16
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer las Bases Tarifarias aplicables por pasajero-kilómetro para los Servicios Interurbanos y/o Rurales correspondiente al autotransporte público de pasajeros de la jurisdicción provincial, para cada una de las categorías de servicios, a saber:
a. Servicios Ordinarios:………………… 0,7841 $/km./pas.
b. Servicios con Aire Acondicionado:... 0,9387 $/km./pas.
c. Servicios Semi Cama:………………. 1,1044 $/km./pas.
d. Servicios Cama Ejecutivo:………….. 1,2590 $/km./pas.
e. Servicios Cama Suite:………………. 1,4578 $/km./pas.
ARTÍCULO 2. Establecer los factores de estacionalidad y de corrección de la tarifa final, que obran a continuación:
mes factor
Enero 1,10
Febrero 1,10
Marzo 1,10
Abril 1,05
Mayo 1,05
Junio 1,05
Julio 1,10
Agosto 1,05
Septiembre 1,05
Octubre 1,05
Noviembre 1,00
Diciembre 1,10
Factor de corrección aplicable a la tarifa final
Límite máximo: 1,10
Límite mínimo: 0,85
ARTÍCULO 3º. Establecer que para el cálculo de las tarifas se aplicará un redondeo de veinticinco centavos ($ 0,25).
ARTÍCULO 4º. Fijar una Tarifa Mínima para los servicios Interurbanos y/o Rurales correspondiente al autotransporte público de pasajeros de la jurisdicción provincial de pesos doce con veinte centavos ($ 12,20).
ARTÍCULO 5º. Las empresas
permisionarias deberán presentar ante
prestando conforme la clasificación, conteniendo el texto literal
que fue incorporado por el último párrafo del artículo 1º de
ARTÍCULO 6º. Determinar que las
empresas estarán obligadas a la aplicación de las tarifas cuyos cuadros sean
homologados por
ARTÍCULO 7º. Registrar. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón
Ministro de Infraestructura y
Servicios Públicos
C.C. 13.490