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Fundamentos
de la Ley 12546
La Ley 12.272, trata sobre la expropiación y
declaración de utilidad pública de inmuebles ubicados en la ciudad de Isidro
Casanova, partido de La
Matanza, con destino a sus actuales ocupantes. Mediante la
misma se ha tratado de regularizar las situaciones de ocupación precaria en
que se encuentran familias de escaso recursos que habitan en los mismos.
La Ley General de
Expropiaciones, en su artículo 47 establece: “Se considerará abandonada la
expropiación, salvo disposición expresada de la ley especial, si el
expropiante no promueve el juicio dentro de los dos (2) años de sancionada la
ley que lo autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes
individualmente determinados...”
Transcurrido el plazo de
aplicación de la ley, como consecuencia de lo observado en la Ley General de
Expropiaciones, es menester y de estricta justicia social y derecho de los
ciudadanos involucrados, que se disponga la prórroga del instrumento legal
por el cual se pretende la regulación de los inmuebles en uso, tomando como
elemento justificativo el hecho de mantenerse los considerandos que dieron
origen a la Ley
12.272.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo.
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