República Argentina

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución Nº 134

 

Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

 

POR 3 DÍAS - VISTO la reiterada presencia de ganado no autorizado en la Reserva Natural Otamendi y la necesidad de investigar la presunta comisión de infracciones a la Ley N° 22.351, a los Decretos Nros. 2.148/90 y 453/94 y al Reglamento para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente 1031/2008, en dos (2) cuerpos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el referido Expediente se investigó la existencia de ganado no autorizado en tierras del dominio del ESTADO NACIONAL, correspondiente a la Reserva Natural Otamendi.

 

Que a fs. 176, 199/200, 215 y 232 de las actuaciones, lucen las constancias que motivan el dictado de la presente Resolución.

 

Que asimismo, se señala que se ha comprobado la presencia -en los lugares de referencia- de ganado domesticado no autorizado, lo cual constituye una infracción a las normas citadas en el Visto de la presente.

 

Que la Intendencia del Parque Nacional Otamendi recopiló distintos informes y constancias producidas por el personal del Cuerpo de Guardaparques, las que obran a fs. 178, 199 y 203, los que dan cuenta de la subsistencia de la situación irregular investigada.

 

Que la continuidad de tal situación configura una violación al Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Artículo 5º, inciso i), de la Ley N° 22.351, Artículo 27 de la Ley N° 25.675, Artículo 5º, inciso e), del Decreto 2.148/90, Artículo 4º inciso f), del Decreto 453/94 y el Artículo 6º, inciso h), del Reglamento para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre, en tanto se trata de animales introducidos que hacen uso de tierras fiscales protegidas, sin que sus propietarios dispongan de autorización para ello.

 

Que el uso ganadero en zonas altas libres de inundación, con valores paisajísticos y ambientes únicos se traduce en un impacto significativo sobre diversos componentes ambientales en desmedro del patrimonio natural, cuya preservación incumbe a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

 

Que a partir de las investigaciones efectuadas, como así también los elementos aportados por el personal del Cuerpo de Guardaparques y la referida Intendencia, se dispone de un diagnóstico actualizado de la situación imperante en los sectores afectados por la presencia de ganado no autorizado.

 

Que en tal sentido, se ha determinado que se observa la presencia de alrededor de CIENTO CUARENTA (140) Y DOSCIENTOS CINCUENTA (250) animales -tal como consta en el Expediente 1031/2008-. Ello, sin perjuicio de la existencia de otros casos en los que también se ha detectado la presencia de ganado no autorizado en la Reserva Natural Otamendi.

 

Que conforme lo investigado y de acuerdo a los informes ya citados, existe ganado en infracción tanto con presencia de marca como con ausencia de la misma.

 

Que de acuerdo a las recorridas efectuadas regularmente por el personal del Cuerpo de Guardaparques en las áreas en cuestión, no caben dudas que el ganado se encuentra dentro de los límites de la jurisdicción de la Reserva Natural Otamendi.

 

Que mediante la simple observación del área afectada se detecta el deterioro de la vegetación, producto de la actividad ilegal de pastoreo.

 

Que ante la situación descripta en la referida Reserva Natural, resulta necesario contar con un procedimiento que, contemplando las particularidades del Área Protegida, tienda a erradicar el ganado no autorizado.

 

Que existe como antecedente las Resoluciones P.D. Nros. 706/90 (Parque Nacional Nahuel Huapi), 422/1994 (Parque Nacional Nahuel Lanín), 286/2002 (Parque Nacional Los Glaciares) y las Resoluciones H.D. Nros. 325/2005 -y su Resolución modificatoria 259/2010- (Parque Nacional Tierra del Fuego), 157/2012 (Parques Nacionales Predelta e Islas de Santa Fe) y 256/2013 (Parque Nacional Laguna Blanca) que autorizan a las Intendencias de los referidos Parques Nacionales para la aplicación de un procedimiento similar, comprobándose en la práctica que han tenido buenos resultados.

 

Que dichas medidas no vulneran derechos ni intereses de terceros toda vez que contemplan las publicaciones de rigor citando a las personas propietarias o responsables de los animales en infracción.

 

Que a tal efecto, se estima conveniente delegar a la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi la facultad de secuestrar los animales presentes en la referida Reserva Natural, decomisar aquellos que carezcan de dueño, procediendo, en caso necesario, a incorporados al patrimonio del Estado, a entregarlos sin cargo a organismos o instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales, o entidades privadas sin fines de lucro que manifiesten aceptarlos en tal carácter para satisfacer necesidades operativas propias, a venderlos a terceros, o sacrificarlos según las prácticas y normas vigentes al respecto.

 

Que la referida Intendencia ha elaborado las instrucciones pertinentes, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

 

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de Interior y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete, esta última mediante Dictamen Nº 59.533 (a fs. 276/179).

 

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.

 

Por ello,

 

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Encomiéndase a la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi a disponer y ejecutar las operaciones y/o medidas necesarias para erradicar el ganado no autorizado existente en tierras fiscales de la referida Reserva Natural, de acuerdo a las instrucciones y facultades contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente

.

ARTÍCULO 2°. Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de Interior, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación Regional Centro Este. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se tramitará la publicación de la presente por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi, por cuyo intermedio se tramitará la publicación de la presente por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Buenos Aires, y se continuará el trámite correspondiente.

 

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Eugenio I. Breard, Presidente; Emiliano Ezcurra, Vicepresidente; José Albrizio, Director Nacional de Interior; Mariano F. Grondona, Vocal; Pablo F. Galli Villafañe, Vocal;

Roberto M. Brea, Vocal; Gerardo S. Bianchi, Vocal.

 

ANEXO I

 

La Intendencia de la Reserva Natural Otamendi adoptará las medidas necesarias para secuestrar y erradicar el ganado no autorizado que se encuentra en jurisdicción de la referida Reserva Natural, con ajuste al procedimiento contenido en el presente Anexo. El ganado no autorizado secuestrado dentro de los límites de la Reserva Natural Otamendi será objeto, en el acto, de una inspección ocular para determinar su estado, sexo, marca y todo otro indicio que permita identificar a sus eventuales propietarios.

Estos datos serán volcados en un acta circunstanciada y en un informe que confeccionará el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales interviniente.

Con los datos obtenidos, se deberá distinguir:

Ganado sin marca o señal -de procedencia desconocida-:

A.- SECUESTRO: en primer lugar, se secuestrará el ganado en infracción con el auxilio de la fuerza pública competente.

La Intendencia -en relación con lo que considerase más conveniente-, determinará si el ganado secuestrado deberá ser resguardado en la Unidad de Conservación donde se encontrase o si el mismo deberá ser resguardado en un corral y/o predio de encierro fuera de los límites jurisdiccionales de la Reserva Natural Otamendi. En este último caso, la Intendencia deberá asegurarse de disponer de un corral y/o predio de encierro público o privado apto para el resguardo del ganado secuestrado y, a su vez -previo a efectuar el referido traslado-, deberá dar la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

B.- PUBLICIDAD: en el caso de ganado sin marca o señal -de procedencia desconocida-, se deberá publicar UN (1) edicto durante DOS (2) días corridos en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Buenos Aires y en UN (1) diario de mayor circulación de la región, por igual término. En ambos comunicados se informará el área geográfica donde se efectuará el operativo de erradicación del ganado sin marca o señal -de procedencia desconocida-, la fecha de inicio de las actividades y la invitación para que, quienes puedan acreditar fehacientemente ser propietarios de los animales, se presenten en la Intendencia (indicar horario y dirección), dentro del plazo de CINCO (5) días corridos computados desde el día siguiente a la última publicación.

A partir de la fecha precitada se iniciarán las actividades de erradicación.

c.- AUSENCIA DE INTERESADOS: en caso de no presentarse interesado alguno que acredite fehacientemente, dentro del plazo señalado, la propiedad de los animales sin marca o señal -de procedencia desconocida-, éstos serán automáticamente considerados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES -a partir de la fecha de vencimiento del plazo previsto en las publicaciones- como cosas sin dueño.

En tal caso, la referida Intendencia, con el auxilio de la fuerza pública competente cuando fuese necesario, quedará facultada para proceder -mediante acto dispositivo correspondiente al decomiso del ganado.

En el caso de presentarse interesados, se procederá conforme al procedimiento establecido en el Punto II, inciso B.2., y siguientes del presente Anexo.

D.- DESTINO DEL GANADO: de acuerdo a lo que juzgue más conveniente la Intendencia, y tratándose de cosas sin dueño, los animales decomisados podrán ser:

D.1.- Incorporados al patrimonio del Organismo para su uso oficial.

D.2.- Entregados sin cargo a organismos o instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales o entidades privadas sin fines de lucro que manifiesten fehacientemente aceptarlos para satisfacer sus necesidades operativas y aseguren de forma fehaciente que los ejemplares quedarán a resguardo y que no serán reintroducidos en la Reserva Natural Otamendi.

La entrega de los animales se efectuará bajo las formalidades de práctica, las que serán aprobadas mediante acto dispositivo de la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi. D.3.- Cedidos onerosamente en forma directa a terceras personas interesadas que acrediten cumplir los requisitos vigentes en materia de compraventa de ganado en pie o de ganado destinado a matadero y aseguren que los ejemplares quedarán a resguardo que no serán reintroducidos en la Reserva Natural Otamendi.

En este caso, la Intendencia queda facultada para entregar el ganado a un consignatario de alto reconocimiento en el mercado, el cual fijará el precio y las condiciones de entrega de la cesión onerosa.

D.4. - Cuando no fuera conveniente o posible su incorporación al patrimonio en el Organismo o su entrega sin cargo o su venta a terceros, los animales decomisados podrán ser sacrificados según las prácticas y normas vigentes al respecto.

Ganado con marca o señal y/o ganado sin marca o señal -de procedencia fehacientemente conocida-:

A.- SECUESTRO: en primer lugar, se secuestrará el ganado en infracción con el auxilio de la fuerza pública competente.

La Intendencia -en relación con lo que considerase más conveniente-, determinará si el ganado secuestrado deberá ser resguardado en la Unidad de Conservación donde se encontrase o si el mismo deberá ser resguardado en un corral y/o predio de encierro fuera de los límites jurisdiccionales de la Reserva Natural Otamendi. En este último caso, la Intendencia deberá asegurarse de disponer de UN (1) corral y/o predio de encierro público o privado apto para el resguardo del ganado secuestrado y, a su vez -previo a efectuar el referido traslado-, deberá dar la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

B.- IDENTIFICACIÓN DEL DUEÑO DEL GANADO SECUESTRADO: si se tratare de ganado con marca debidamente registrada y/o ganado sin marca o señal pero de procedencia fehacientemente conocida, la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi procederá a:

B.1.- Respecto del ganado con marca o señal, solicitar la identidad del titular de dicha marca o señal a la entidad pública correspondiente.

B.2.- Respecto del ganado sin marca o señal pero de procedencia fehacientemente conocida, solicitar al dueño aparente que acredite la titularidad del ganado, bajo apercibimiento de aplicar sobre el ganado el procedimiento dispuesto en el Punto I, inciso B.-y siguientes del presente Anexo.

C.- NOTIFICACIÓN: el titular del ganado será notificado del secuestro de manera inmediata y será emplazado para que suscriba el acta de infracción correspondiente o para presentar su descargo, siempre dentro de los DOS (2) días hábiles.

D.- SUMARIO ADMINISTRATIVO INFRACCIONAL: simultáneamente se gestionará el inicio de UN (1) sumario administrativo infraccional que se tramitará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto 637/1970.

E.- RESTITUCIÓN EN CALIDAD DE DEPOSITARIO: una vez acreditada la propiedad de los animales secuestrados, si el responsable suscribe el acta de infracción, la Intendencia podrá hacerle entrega de los mismos en calidad de depositario bajo las formalidades de práctica.

F.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y CARGO POR MANTENIMIENTO: además de aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponder, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 28 de la Ley N° 22.351, en cada caso la Intendencia deberá imputar a quienes resulten propietarios o responsables los daños y perjuicios asociados del ganado en infracción, y el cargo patrimonial correspondiente en concepto de gastos de cuidado y racionamiento de los animales secuestrados.

A tal efecto, desde la fecha de la notificación del secuestro y hasta la fecha de entrega de los animales secuestrados, se liquidará por día una suma equivalente al valor de CINCO KILOGRAMIS (5 Kg) de novillo por día, el cual se calculará conforme al precio promedio por período -de la última semana de cada mes- que fuera publicado por el Índice Novillo del Mercado de Liniers (I.N.M.L.)1.

G.- DECOMISO: si transcurridos DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de notificación del acto dispositivo sancionatorio, el propietario o responsable no abonara la multa y los cargos correspondientes devengados, o no se presentara a retirar sus animales, la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi queda facuItada para aplicar la sanción de decomiso de los animales secuestrados, ello sin perjuicio de proseguir las diligencias tendientes a obtener el efectivo pago de las muItas impuestas y de los cargos que se hubieran formulado. El acto dispositivo sancionatorio deberá ser comunicado a la Dirección Nacional de Interior en el plazo de CINCO (5) días de su dictado.

H.- DESTINO DEL GANADO: de acuerdo a lo que juzgue más conveniente la Intendencia, y tratándose de cosas sin dueño, los animales decomisados podrán ser:

H.1.- Incorporados al patrimonio del Organismo para su uso oficial.

H.2.- Entregados sin cargo a organismos o instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales o entidades privadas sin fines de lucro que manifiesten fehacientemente aceptados para satisfacer sus necesidades operativas y aseguren que los ejemplares quedarán a resguardo y que no serán reintroducidos en la Reserva Natural Otamendi. La entrega de los animales se efectuará bajo las formalidades de práctica, las que serán aprobadas mediante acto dispositivo de la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi.

H.3.- Cedidos onerosamente en forma directa a terceras personas interesadas que acrediten cumplir los requisitos vigentes en materia de compraventa de ganado en pie o de ganado destinado a matadero, y aseguren de manera fehaciente que los ejemplares quedarán a resguardo y que no serán reintroducidos en la Reserva Natural Otamendi.

En este caso, la Intendencia queda facuItada para entregar el ganado a un consignatario de alto reconocimiento en el mercado, el cual fijará el precio y las condiciones de entrega de la cesión onerosa.

H.4.- Cuando no fuera conveniente o posible su incorporación al patrimonio de Organismo o su entrega sin cargo o su venta a terceros, los animales decomisados podrán ser sacrificados según las prácticas y normas vigentes al respecto.

1La calculación se hará a través de la función “Cálculo del I.N.M.G. por Período” provista en la sección “Hacienda” en la página Web oficial del Mercado de Liniers (http://www.mercadodeliniers.com.ar/).

Z.-C. 83.475 / ago. 10 v. ago. 12