República Argentina
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución Nº 134
Buenos Aires, 13 de julio de 2016.
POR 3 DÍAS - VISTO la reiterada presencia de ganado no
autorizado en
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Expediente se investigó la
existencia de ganado no autorizado en tierras del dominio del ESTADO NACIONAL,
correspondiente a
Que a fs. 176, 199/200, 215 y 232 de las actuaciones, lucen las constancias que motivan el dictado de la presente Resolución.
Que asimismo, se señala que se ha comprobado la presencia -en los lugares de referencia- de ganado domesticado no autorizado, lo cual constituye una infracción a las normas citadas en el Visto de la presente.
Que
Que la continuidad de tal situación configura una
violación al Artículo 41 de
Que el uso ganadero en zonas altas libres de inundación,
con valores paisajísticos y ambientes únicos se traduce en un impacto
significativo sobre diversos componentes ambientales en desmedro del patrimonio
natural, cuya preservación incumbe a
Que a partir de las investigaciones efectuadas, como así también los elementos aportados por el personal del Cuerpo de Guardaparques y la referida Intendencia, se dispone de un diagnóstico actualizado de la situación imperante en los sectores afectados por la presencia de ganado no autorizado.
Que en tal sentido, se ha determinado que se observa la
presencia de alrededor de CIENTO CUARENTA (140) Y DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
animales -tal como consta en el Expediente N°
1031/2008-. Ello, sin perjuicio de la existencia de otros casos en los que
también se ha detectado la presencia de ganado no autorizado en
Que conforme lo investigado y de acuerdo a los informes ya citados, existe ganado en infracción tanto con presencia de marca como con ausencia de la misma.
Que de acuerdo a las recorridas efectuadas regularmente
por el personal del Cuerpo de Guardaparques en las
áreas en cuestión, no caben dudas que el ganado se encuentra dentro de los
límites de la jurisdicción de
Que mediante la simple observación del área afectada se detecta el deterioro de la vegetación, producto de la actividad ilegal de pastoreo.
Que ante la situación descripta en la referida Reserva Natural, resulta necesario contar con un procedimiento que, contemplando las particularidades del Área Protegida, tienda a erradicar el ganado no autorizado.
Que existe como antecedente las Resoluciones P.D. Nros. 706/90 (Parque Nacional Nahuel Huapi), 422/1994 (Parque Nacional Nahuel Lanín), 286/2002 (Parque Nacional Los Glaciares) y las Resoluciones H.D. Nros. 325/2005 -y su Resolución modificatoria N° 259/2010- (Parque Nacional Tierra del Fuego), 157/2012 (Parques Nacionales Predelta e Islas de Santa Fe) y 256/2013 (Parque Nacional Laguna Blanca) que autorizan a las Intendencias de los referidos Parques Nacionales para la aplicación de un procedimiento similar, comprobándose en la práctica que han tenido buenos resultados.
Que dichas medidas no vulneran derechos ni intereses de terceros toda vez que contemplan las publicaciones de rigor citando a las personas propietarias o responsables de los animales en infracción.
Que a tal efecto, se estima conveniente delegar a
Que la referida Intendencia ha elaborado las instrucciones pertinentes, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
Que
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por el Artículo 23, inciso f), de
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE
PARQUES NACIONALES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Encomiéndase a
.
ARTÍCULO 2°. Tomen conocimiento
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese y archívese.
Eugenio I. Breard, Presidente; Emiliano Ezcurra, Vicepresidente; José Albrizio, Director Nacional de Interior; Mariano F. Grondona, Vocal; Pablo F. Galli Villafañe, Vocal;
Roberto M. Brea, Vocal; Gerardo S. Bianchi, Vocal.
ANEXO I
Estos datos serán volcados en un acta circunstanciada y en un informe que confeccionará el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales interviniente.
Con los datos obtenidos, se deberá distinguir:
Ganado sin marca o señal -de procedencia desconocida-:
A.- SECUESTRO: en primer lugar, se secuestrará el ganado en infracción con el auxilio de la fuerza pública competente.
B.- PUBLICIDAD: en el caso de ganado sin marca o señal -de
procedencia desconocida-, se deberá publicar UN (1) edicto durante DOS (2) días
corridos en el BOLETIN OFICIAL de
A partir de la fecha precitada se iniciarán las actividades de erradicación.
c.- AUSENCIA DE INTERESADOS: en caso de no presentarse
interesado alguno que acredite fehacientemente, dentro del plazo señalado, la
propiedad de los animales sin marca o señal -de procedencia desconocida-, éstos
serán automáticamente considerados por
En tal caso, la referida Intendencia, con el auxilio de la fuerza pública competente cuando fuese necesario, quedará facultada para proceder -mediante acto dispositivo correspondiente al decomiso del ganado.
En el caso de presentarse interesados, se procederá conforme al procedimiento establecido en el Punto II, inciso B.2., y siguientes del presente Anexo.
D.- DESTINO DEL GANADO: de acuerdo a lo que juzgue más
conveniente
D.1.- Incorporados al patrimonio del Organismo para su uso oficial.
D.2.- Entregados sin cargo a organismos o instituciones
públicas nacionales, provinciales o municipales o entidades privadas sin fines
de lucro que manifiesten fehacientemente aceptarlos para satisfacer sus
necesidades operativas y aseguren de forma fehaciente que los ejemplares
quedarán a resguardo y que no serán reintroducidos en
La entrega de los animales se efectuará bajo las
formalidades de práctica, las que serán aprobadas mediante acto dispositivo de
En este caso,
D.4. - Cuando no fuera conveniente o posible su incorporación al patrimonio en el Organismo o su entrega sin cargo o su venta a terceros, los animales decomisados podrán ser sacrificados según las prácticas y normas vigentes al respecto.
Ganado con marca o señal y/o ganado sin marca o señal -de procedencia fehacientemente conocida-:
A.- SECUESTRO: en primer lugar, se secuestrará el ganado en infracción con el auxilio de la fuerza pública competente.
B.- IDENTIFICACIÓN DEL DUEÑO DEL GANADO SECUESTRADO: si se
tratare de ganado con marca debidamente registrada y/o ganado sin marca o señal
pero de procedencia fehacientemente conocida,
B.1.- Respecto del ganado con marca o señal, solicitar la identidad del titular de dicha marca o señal a la entidad pública correspondiente.
B.2.- Respecto del ganado sin marca o señal pero de procedencia fehacientemente conocida, solicitar al dueño aparente que acredite la titularidad del ganado, bajo apercibimiento de aplicar sobre el ganado el procedimiento dispuesto en el Punto I, inciso B.-y siguientes del presente Anexo.
C.- NOTIFICACIÓN: el titular del ganado será notificado del secuestro de manera inmediata y será emplazado para que suscriba el acta de infracción correspondiente o para presentar su descargo, siempre dentro de los DOS (2) días hábiles.
D.- SUMARIO ADMINISTRATIVO INFRACCIONAL: simultáneamente se gestionará el inicio de UN (1) sumario administrativo infraccional que se tramitará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 637/1970.
E.- RESTITUCIÓN EN CALIDAD DE DEPOSITARIO: una vez
acreditada la propiedad de los animales secuestrados, si el responsable
suscribe el acta de infracción,
F.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y CARGO POR MANTENIMIENTO:
además de aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponder, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 28 de
A tal efecto, desde la fecha de la notificación del secuestro y hasta la fecha de entrega de los animales secuestrados, se liquidará por día una suma equivalente al valor de CINCO KILOGRAMIS (5 Kg) de novillo por día, el cual se calculará conforme al precio promedio por período -de la última semana de cada mes- que fuera publicado por el Índice Novillo del Mercado de Liniers (I.N.M.L.)1.
G.- DECOMISO: si transcurridos DIEZ (10) días contados a
partir de la fecha de notificación del acto dispositivo sancionatorio,
el propietario o responsable no abonara la multa y los cargos correspondientes
devengados, o no se presentara a retirar sus animales,
H.- DESTINO DEL GANADO: de acuerdo a lo que juzgue más
conveniente
H.1.- Incorporados al patrimonio del Organismo para su uso oficial.
H.2.- Entregados sin cargo a organismos o instituciones
públicas nacionales, provinciales o municipales o entidades privadas sin fines
de lucro que manifiesten fehacientemente aceptados para satisfacer sus
necesidades operativas y aseguren que los ejemplares quedarán a resguardo y que
no serán reintroducidos en
H.3.- Cedidos onerosamente en forma directa a terceras
personas interesadas que acrediten cumplir los requisitos vigentes en materia
de compraventa de ganado en pie o de ganado destinado a matadero, y aseguren de
manera fehaciente que los ejemplares quedarán a resguardo y que no serán
reintroducidos en
En este caso,
H.4.- Cuando no fuera conveniente o posible su incorporación al patrimonio de Organismo o su entrega sin cargo o su venta a terceros, los animales decomisados podrán ser sacrificados según las prácticas y normas vigentes al respecto.
1La calculación se hará a través de la función “Cálculo del I.N.M.G. por Período” provista en la sección “Hacienda” en la página Web oficial del Mercado de Liniers (http://www.mercadodeliniers.com.ar/).
Z.-C. 83.475 / ago. 10 v. ago. 12