Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 152
VISTO los términos de
CONSIDERANDO:
Que
Que en el marco de la
correspondiente habilitación de los citados establecimientos,
Que
Que, por su parte,
Que el profesional interviniente como, también, el titular del establecimiento que se pretenda habilitar, deberán dar cuenta de la observancia de dichos requisitos, motivo por el cual resulta necesario instituir la incorporación de esa requisitoria a través de una Declaración Jurada;
Que han tomado
intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que el suscripto es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo estipulado por el artículo 7º de
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el formulario de Declaración Jurada para la habilitación de los establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria, los depósitos, las distribuidoras que expenden vacunas, zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria, como también los que venden animales de ornato o compañía, albergue de animales y laboratorios de diagnóstico veterinario, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Los establecimientos alcanzados por el Decreto Nº 154/89 que requieran la habilitación ante los registros de este Ministerio de Asuntos Agrarios, deberán presentar la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. Las declaraciones juradas - que acreditan el cumplimiento de los requisitos edilicios generales y particulares exigidos por las Resoluciones Nº 188/89 y Nº 188/90 -deberán ser suscriptas por el profesional veterinario Director y/o Asesor Técnico designado por el solicitante, como también por el titular del establecimiento.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar al Colegio de Veterinarios, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alejandro Rodríguez
Ministro de Asuntos Agrarios