Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución Nº 152

La Plata, 10 de noviembre de 2014.

 

VISTO los términos de la Ley Nº 10.526, del Decreto Nº 154/89 y las Resoluciones Ministeriales Nº 188/89 y Nº 189/90, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 10.526 establece que todos los establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria y/o los depósitos y/o las distribuidoras que expenden vacunas, zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria como, también, los que vendan animales de ornato o compañía, deberán hallarse previamente habilitados;

 

Que en el marco de la correspondiente habilitación de los citados establecimientos, la Ley Nº 10.526 y su Decreto Reglamentario Nº 154/89, requieren un Director y/o Asesor Técnico con matrícula vigente para su funcionamiento;

 

Que la Resolución Ministerial Nº 188/89 estableció, en forma reglamentaria, los requisitos edificios generales y particulares para consultorio veterinario, clínica, hospital o sanatorio, laboratorio de diagnóstico veterinario, albergue de animales y los dedicados a la comercialización de animales de ornato o compañía;

 

Que, por su parte, la Resolución Nº 188/90 instauró los requisitos mínimos edilicios, de equipamiento y funcionamiento de los depósitos y/o distribuidoras que expendan vacunas, zooterápicos y demás productos de uso de medicina veterinaria;

 

Que el profesional interviniente como, también, el titular del establecimiento que se pretenda habilitar, deberán dar cuenta de la observancia de dichos requisitos, motivo por el cual resulta necesario instituir la incorporación de esa requisitoria a través de una Declaración Jurada;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, conforme lo estipulado por el artículo 7º de la Ley Nº 10.526;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el formulario de Declaración Jurada para la habilitación de los establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria, los depósitos, las distribuidoras que expenden vacunas, zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria, como también los que venden animales de ornato o compañía, albergue de animales y laboratorios de diagnóstico veterinario, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º. Los establecimientos alcanzados por el Decreto Nº 154/89 que requieran la habilitación ante los registros de este Ministerio de Asuntos Agrarios, deberán presentar la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3°. Las declaraciones juradas - que acreditan el cumplimiento de los requisitos edilicios generales y particulares exigidos por las Resoluciones Nº 188/89 y Nº 188/90 -deberán ser suscriptas por el profesional veterinario Director y/o Asesor Técnico designado por el solicitante, como también por el titular del establecimiento.

 

ARTÍCULO 4º. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar al Colegio de Veterinarios, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Rodríguez

Ministro de Asuntos Agrarios