Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 13/15

 

La Plata, 14 de enero de 2015.

 

VISTO la Ley Nacional Nº 25.506, la Ley Provincial Nº 13.666 y su Decreto Reglamentario Nº 305/12, la Ley 7647, lo actuado en el Expediente Nº 2429-4757/2014 y sus alcances 1 y 2, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nacional 25.506 estableció un régimen jurídico en materia de firma digital, firma electrónica y documento digital para la República Argentina, régimen al cual adhirió la Provincia de Buenos Aires a través de la sanción de la Ley 13.666, reglamentada por el Decreto Nº 305/12;

 

Que el citado Decreto Reglamentario ha tenido, entre otros, como propósito propender a la descentralización y democratización en el acceso a la firma digital tanto como recurso tecnológico de la administración pública como en cuanto servicio a disposición de los ciudadanos;

 

Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 0082/2014 a través de la cual implementó el uso de la Firma Digital, conforme a los términos de la Ley Nacional 25.506, Ley Provincial 13.666 y sus decretos reglamentarios e impulsó, en el marco de la Prueba Piloto aprobada por la Resolución Nº 23/13 de la Secretaría General de la Gobernación, las gestiones pertinentes para ello ante dicha Secretaria General, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 13.666;

 

Que en el Artículo 6° del citado acto, se estableció que los documentos a intercambiar y los concesionarios que participarán de la Prueba Piloto quedarán determinados en el Modelo de Convenio que se elaborará al respecto y que será aprobado por el Directorio de OCEBA;

 

Que a los fines de la implementación de la Firma Digital, OCEBA remitió a la Secretaría General de la Gobernación el proyecto denominado “Sistema de Intercambio de información entre las Distribuidoras de Energía Eléctrica y OCEBA mediante el uso de Firma Digital” para su inclusión en la aludida Prueba Piloto;

 

Que la Secretaría General de la Gobernación, mediante la Resolución N° 105/14 aprobó, en el marco de la Prueba Piloto instaurada por Resolución 23/13, la implementación de la Firma Digital en las aplicaciones seleccionadas por OCEBA;

 

Que atento lo expuesto, deviene necesario suscribir con los Concesionarios del servicio de distribución de energía eléctrica, los Convenios a los que alude el artículo 6 de la Resolución OCEBA 0082/14;

 

Que, en una primera etapa se comenzará con los Concesionarios Provinciales, para luego continuar con los Concesionarios Municipales con mercados superiores a 5000 usuarios y, finalmente, con los Concesionarios Municipales con mercados inferiores a 5000 usuarios;

 

Que, asimismo, y habida cuenta que el Organismo se encuentra en plena gestión de adquisición de dispositivos de almacenamiento del certificado digital (ToKen) y obtención

de los certificados de la Firma Digital de los funcionarios designados, trámites que se sustancian por los alcances del Expediente citado en el Visto y que, los Concesionarios no cuentan todavía con la firma digital, resulta conveniente implementar una etapa de transición;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04

 

Por ello;

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los Concesionarios del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica deberán contar con sus certificados de Firma Digital según el siguiente cronograma: DISTRIBUIDORES CON CONCESIÓN PROVINCIAL: antes del 30 de abril del año 2015; DISTRIBUIDORES CON CONCESIÓN MUNICIPAL CON MERCADOS SUPERIORES A 5000 USUARIOS, antes del 31 de julio de 2015 y DISTRIBUIDORES CON CONCESIÓN MUNICIPAL CON MERCADOS INFERIORES A 5000 USUARIOS, antes del 31 de enero de 2016.

 

ARTÍCULO 2º. Fijar una etapa de transición a los fines de ajustar la implementación de la Firma Digital que comenzará para los CONCESIONARIOS PROVINCIALES el 1º/02/2015 hasta el 30/04/2015, para los DISTRIBUIDORES CON CONCESIÓN MUNICIPAL CON MERCADOS SUPERIORES A 5000 USUARIOS, el 1º/05/2015 hasta el 31/07/2015 y para los DISTRIBUIDORES CON CONCESIÓN MUNICIPAL CON MERCADOS INFERIORES A 5000 USUARIOS, el 1º/11/2015 hasta el 31/01/16.

 

ARTÍCULO 3°. Aprobar el modelo de Convenio que será de aplicación durante la etapa de transición que, como Anexo, integra la Presente.

 

ARTÍCULO 4°. Disponer el funcionamiento de una mesa de ayuda para la atención de las consultas de los Concesionarios a través de la casilla de correo firmadigitalconsultas@ oceba.gba.gov.ar.

 

ARTICULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS, a los CONCESIONARIOS PROVINCIALES y MUNCIPALES y A LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS. Pasar a conocimiento de las Gerencias de OCEBA. Cumplido, archivar.

ACTA Nº 842

Fdo.: Jorge Alberto Arce, Presidente; Roberto Mario Mouillerón, Director; Marcela

Noemí Manfredini, Directora.

 

ANEXO

 

CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

 

Entre el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), en adelante OCEBA, representado en este acto por su Presidente, Dr. Jorge Alberto Arce, DNI 13.328.683, conforme surge del Decreto Provincial 486/12 por una parte y la Empresa Distribuidora ……………………………………………..en adelante LA CONCESIONARIA, representada en este acto por

………………………………………………….DNI…………………, en su carácter de …………………………………………conforme surge de la copia certificada ………………., convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones a saber:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos tendientes a la implementación de un sistema de intercambio de información recíproca, en condiciones de seguridad y confiabilidad, relativa al cumplimiento del denominado Estatuto del Consumidor, conformado por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Ley 24.240 y normas complementarias, Constitución Provincial, Ley 11.769 (T.O s/Decreto 1.868/04), Contrato de Concesión Provincial y Municipal del Servicio Público de Energía Eléctrica, Ley 13.133, Decretos Provinciales y Resoluciones afines emanados de la Autoridad de Aplicación y del Organismo de Control.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: OCEBA aplicará a los documentos electrónicos a intercambiar con LA CONCESIONARIA …………………………………...la FIRMA DIGITAL. LA CONCESIONARIA a su vez deberá implementar el uso de la FIRMA DIGITAL conforme al cronograma establecido en la Resolución OCEBA Nº………….

 

ARTÍCULO TERCERO: PERIODO DE PRUEBA: Hasta tanto LA CONCESIONARIA obtenga el certificado que la habilite para el uso de la Firma Digital, remitirá los acuses y/o constancias de recepción y notificación a través de un correo electrónico, en las condiciones comprendidas en el presente

 

ARTICULO CUARTO: El sistema cuya implementación se persigue tendrá por objeto el envío por parte de OCEBA de la documentación que se detalla a continuación:

1. Respuestas de OCEBA a consultas de LA CONCESIONARIA.

2. Convocatoria a audiencias.

3. Comunicación de auditorias.

4. Notificación de Resoluciones y Disposiciones.

5. Información y/o comunicación institucional.

 

ARTÍCULO QUINTO: La documentación detallada en el artículo precedente tendrá por sí misma el carácter de no repudiable y será, en cuanto a su validez legal, compatible con las disposiciones de la Ley 25.506.

 

ARTÍCULO SEXTO: LA CONCESIONARIA designa como personas físicas responsables y correos electrónicos habilitados para la recepción de la documentación detallada en el artículo cuarto a: ……………………, titular del correo electrónico ….……………………..

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: OCEBA remitirá la documentación detallada en el artículo cuarto los días hábiles en el horario comprendido entre las 09:00 hs. y hasta las 16:00 hs. LA CONCESIONARIA, en los días y franja horaria referida, se obliga a enviar el correspondiente aviso de confirmación a OCEBA. Los plazos se computaran a partir del día siguiente al de la notificación.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Las partes se comprometen a denunciar cualquier anormalidad que permita sospechar la pérdida de confidencialidad de la documentación intercambiada, así como su extravío, sustracción o acceso no autorizado y/o error que pudiera perjudicar los intereses de cualquiera de las partes involucradas en la operatoria.

 

ARTÍCULO NOVENO: Las partes manifiestan que la ejecución e interpretación del presente acuerdo, se hará sobre la base del principio establecido en lo artículo 1198 del Código Civil de la República Argentina.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: A los fines de sistematizar el presente Convenio, las partes coinciden en suscribir acuerdos y/o actos específicos para determinar los alcances metodológicos que hagan a cada tipo de comunicación electrónica, de conformidad con criterios de oportunidad, mérito y conveniencia para el envío de cada tipo de comunicación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1/2/2015 hasta el 30/4/15 para los concesionarios provinciales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Ambas partes constituyen domicilio en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires: OCEBA en la calle 56 Nº 535 e/ las de 5 y 6 y LA CONCESIONARIA en………………….; lugares donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se pudieran efectuar.

Asimismo manifiestan que, para todas las controversias que surjan del presente convenio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de la Plata, a los….días del mes de... del año.

 

C.C. 696