Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 13/15
VISTO
CONSIDERANDO:
Que
Que el citado Decreto Reglamentario ha tenido, entre otros, como propósito propender a la descentralización y democratización en el acceso a la firma digital tanto como recurso tecnológico de la administración pública como en cuanto servicio a disposición de los ciudadanos;
Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de
Que en el Artículo 6° del citado acto, se estableció que
los documentos a intercambiar y los concesionarios que participarán de
Que a los fines de la implementación de
Que
Que atento lo expuesto, deviene necesario suscribir con
los Concesionarios del servicio de distribución de energía eléctrica, los
Convenios a los que alude el artículo 6 de
Que, en una primera etapa se comenzará con los Concesionarios Provinciales, para luego continuar con los Concesionarios Municipales con mercados superiores a 5000 usuarios y, finalmente, con los Concesionarios Municipales con mercados inferiores a 5000 usuarios;
Que, asimismo, y habida cuenta que el Organismo se encuentra en plena gestión de adquisición de dispositivos de almacenamiento del certificado digital (ToKen) y obtención
de los certificados de
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 de
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los Concesionarios del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica deberán contar con sus certificados de Firma Digital según el siguiente cronograma: DISTRIBUIDORES CON CONCESIÓN PROVINCIAL: antes del 30 de abril del año 2015; DISTRIBUIDORES CON CONCESIÓN MUNICIPAL CON MERCADOS SUPERIORES A 5000 USUARIOS, antes del 31 de julio de 2015 y DISTRIBUIDORES CON CONCESIÓN MUNICIPAL CON MERCADOS INFERIORES A 5000 USUARIOS, antes del 31 de enero de 2016.
ARTÍCULO 2º.
Fijar una etapa de transición a los fines de ajustar la implementación de
ARTÍCULO 3°.
Aprobar el modelo de Convenio que será de aplicación durante la etapa de
transición que, como Anexo, integra
ARTÍCULO 4°. Disponer el funcionamiento de una mesa de ayuda para la atención de las consultas de los Concesionarios a través de la casilla de correo firmadigitalconsultas@ oceba.gba.gov.ar.
ARTICULO 5°.
Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a
ACTA Nº 842
Fdo.: Jorge Alberto Arce, Presidente; Roberto Mario Mouillerón, Director; Marcela
Noemí Manfredini, Directora.
ANEXO
CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE
Entre el Organismo de Control de Energía Eléctrica de
………………………………………………….DNI…………………, en su carácter de …………………………………………conforme surge de la copia certificada ………………., convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones a saber:
ARTÍCULO PRIMERO. Las partes se comprometen a realizar sus
mejores esfuerzos tendientes a la implementación de un sistema de intercambio
de información recíproca, en condiciones de seguridad y confiabilidad, relativa
al cumplimiento del denominado Estatuto del Consumidor, conformado por
ARTÍCULO SEGUNDO: OCEBA aplicará a los documentos
electrónicos a intercambiar con
ARTÍCULO TERCERO: PERIODO DE PRUEBA: Hasta tanto
ARTICULO CUARTO: El sistema cuya implementación se persigue tendrá por objeto el envío por parte de OCEBA de la documentación que se detalla a continuación:
1. Respuestas de OCEBA a consultas de
2. Convocatoria a audiencias.
3. Comunicación de auditorias.
4. Notificación de Resoluciones y Disposiciones.
5. Información y/o comunicación institucional.
ARTÍCULO QUINTO: La documentación detallada en el artículo
precedente tendrá por sí misma el carácter de no repudiable y será, en cuanto a
su validez legal, compatible con las disposiciones de
ARTÍCULO SEXTO:
ARTÍCULO SÉPTIMO: OCEBA remitirá la documentación
detallada en el artículo cuarto los días hábiles en el horario comprendido
entre las 09:00 hs. y hasta las 16:00 hs.
ARTÍCULO OCTAVO: Las partes se comprometen a denunciar cualquier anormalidad que permita sospechar la pérdida de confidencialidad de la documentación intercambiada, así como su extravío, sustracción o acceso no autorizado y/o error que pudiera perjudicar los intereses de cualquiera de las partes involucradas en la operatoria.
ARTÍCULO NOVENO: Las partes manifiestan que la ejecución e
interpretación del presente acuerdo, se hará sobre la base del principio
establecido en lo artículo 1198 del Código Civil de
ARTÍCULO DÉCIMO: A los fines de sistematizar el presente Convenio, las partes coinciden en suscribir acuerdos y/o actos específicos para determinar los alcances metodológicos que hagan a cada tipo de comunicación electrónica, de conformidad con criterios de oportunidad, mérito y conveniencia para el envío de cada tipo de comunicación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1/2/2015 hasta el 30/4/15 para los concesionarios provinciales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Ambas partes constituyen
domicilio en
Asimismo manifiestan que, para todas las controversias que
surjan del presente convenio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales en
lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de
C.C. 696