ARTICULO 1.- Introdúcese como último párrafo del artículo 26 del Decreto-Ley 7764/71 (T.O. por el Decreto 9167), el siguiente:
“En los supuestos de contratación de los incisos h) y n), las Universidades Nacionales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tendrán el carácter de Cuerpos Consultores y Asesores Preferenciales”.
ARTICULO 2.- A los efectos señalados en el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo para que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, celebre con las Universidades pertinentes, los respectivos Convenios”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.